Sucesiones Y Donaciones
Enviado por yusfre • 13 de Febrero de 2013 • 4.798 Palabras (20 Páginas) • 601 Visitas
RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS.
En Venezuela en gaceta oficial Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1.999, en Concejo de Ministro se dicta la Ley Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás ramos Conexos. Esta ley viene a regir no sólo el hecho sino el proceso que se genera cuando estamos en presencia de estas situaciones.
La sucesión es la transferencia de los derechos y obligaciones de una persona a manos de otras, ya sea originada por la muerte o por el traspaso de personas vivas, estas dos situaciones involucran a diferentes sujetos ya que la transmisión hereditaria solo se puede hacer con personas naturales y en los demás escenarios jurídicos son independientes de que sean personas naturales o jurídicas.
El impuesto de sucesiones y donaciones en vista de su alto requerimiento de personal técnico y de recursos se ha caracterizado por un bajo rendimiento en la sociedad, ya sea por ignorancia o por desinterés de su aplicación en la realidad, debido que al termino del inventario los herederos pueden decidir aceptar la herencia o rechazarla por el alto nivel de pasivos a cancelar.
Países primermundista han decidido derogar este impuesto debido a que en la sociedad se ve como injusto su aplicación en materia de donaciones y/o sucesiones entre familias, ya que todo lo que ha surgido ha sido del esfuerzo mancomunado.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS.
Este impuesto se basa en las donaciones y transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos, son gravadas de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Sucesión
Es la forma de fondo con que se acepta la propiedad del causante.
De acuerdo al Art. 807 del Código Civil: “Las sucesiones se defieren por la ley o por el testamento, no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.”, esto quiere decir cuando la disposición patrimonial está respaldada y asentada en un testamento, la sucesión tendrá el nombre de testamentada, en cambio en la ausencia de la voluntad testamentaria, la sucesión recibirá el nombre de intestada.
Sucesor
Es la persona con propensión hereditaria que no teniendo la obligación de aceptar la herencia podría hacerlo.
Heredero
Es la persona con propensión hereditaria que acepta la herencia según lo establecido en el código civil.
“el sucesor que ha aceptado la sucesión patrimonial se convierte en heredero”
Estos dos términos están relacionados pero a su vez uno es lo contrario de otro, sucesores son las personas llamadas por ley o por testamento a recibir la herencia (hasta tanto no acepten dicha herencia se verán como sucesores), al momento de aceptarla cambiaran su figura a herederos.
El heredero acepta la totalidad del patrimonio (tanto activos, como pasivos) y así como también las consecuencias jurídicas de la herencia.
Las formas de adquirir la calidad de heredero:
• Por parentesco (la más común) probada con la partida de nacimiento.
• Mediante disposición testamentaria.
• Mediante una sentencia firme (casos de investigación de maternidad o paternidad).
Para el caso del conyugue (heredero legitimario), la prueba es el Acta de Matrimonio, o en su defecto el acta de concubinato.
Legatario
Se conoce con el nombre de legatario a la persona favorecida de un legado, o sea al titular de un derecho sobre uno o varios bienes determinados de un acervo sucesorio, por voluntad del causante. Puede también legarse el título de una deuda. Esto se llama legado de liberación.
Para que exista un legatario debe existir un testamento válido. El patrimonio personal del legatario no se debe confundir con el del causante y la responsabilidad por deudas que deje el causante es lo recibido en el legado.
Causahabiente
Persona que recibe de un causante o transmitente por medio de un instrumento jurídico, derechos, en un acto de traspaso o transferencia.
Legado
Es la donación hecha en testamento a favor de los sucesores, se podría decir que es todo lo que se deja a una o varias personas naturales o jurídicas, ya sea en material o inmaterial.
Delación
En contrario a la vocación hereditaria la delación es el acto que hace una persona al momento que es llamado a una herencia de hacerla suya o rechazarla.
Herencia
Es el patrimonio dejado por la persona que fallece y que se trasmitirá a sus herederos.
Según Pothier, es la trasmisión de todos los derechos activos y pasivos del difunto a la persona de su heredero.
La herencia involucra necesariamente un patrimonio, y que se acepta por testamento o por ley a una persona o grupo de personas con previa aceptación de la misma.
La herencia supone tres elementos: causante, patrimonio, y herederos (o legatarios), los cuales se convertirán en los nuevos propietarios y poseedores del patrimonio.
La herencia se caracteriza por ser:
• Patrimonial, ya que la herencia solo se concibe en derechos y deberes en términos monetarios.
• Irrevocable una vez aceptada, una vez aceptada la herencia el heredero no puede retractarse bajo ninguna circunstancia, ya que le dieron suficiente tiempo para pensar detenidamente la aceptación o la renuncia y las consecuencias jurídicas que dicho consentimiento libremente manifestado tiene.
• Universal, ya que comprende la totalidad de las relaciones jurídicas.
• Absoluta, significa “independiente, ilimitado,” la herencia posee características propias que la difieren de otras instituciones y relaciones jurídicas, o sea, existe por sí misma.
Herencia yacente
Se da cuando se desconoce quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios.
Cujus
Es la persona fallecida que en la facultad de dueño de su patrimonio lo ha dejado como herencia a sus herederos y/o causahabientes.
PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA SUCESIÓN
Continuidad del causante
Situación en la cual el heredero recibe la absoluta titularidad de los derechos y obligaciones del causante sin objeción alguna.
De aquí se derivan los siguientes efectos:
Es heredero desde la apertura de la sucesión.
La herencia
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