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Regulación De Las Sucesiones Y Donaciones

AngelVillalobosM11 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION.

Esta investigación, es todo lo referente a Las Regulaciones de Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la materia Del Papel Social de La Familia, atendiendo a los puntos en el programa del Módulo III. Regulación de sucesiones y Donaciones, se encuentra en nuestro Código Civil Venezolano desde el Art. 807 hasta el Art. 1132, con la finalidad de obtener el conocimiento desde donde parten las sucesiones y las donaciones, con la intervención de la ley en este caso nuestro Código Civil y la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones ,Donaciones y Demás Ramos conexos, nuestro código civil, es la parte fundamental para que estos dos aspectos se establezcan con eficaz y total funcionamiento donde se le dará el derecho al sujeto para disponer de dicho bien, no se puede ligar la sucesión con la donación porque a simple vista son dos acciones distintas, una trata de dar un bien al heredero y la otra de dar un bien material o monetario de manera gratuita.

De tal manera nuestro Código Civil indica las maneras como se ejecutan las sucesiones y las donaciones, aquí se verán pautas, convenios, anulaciones, requisitos, tipos entre otros aspectos importantes para que la corrupción del sujeto y la ambición del sujeto no pase por encima del derecho con lo justo a lo que le corresponde a cada persona sin dejar a un lado la ley que la rige.

1.- Ley especial de sucesiones y donaciones.

El concepto sucesoral en Venezuela es el mismo que en forma universal se reconoce, por medio del cual la sucesión es una forma de adquirir la propiedad que produce un conjunto de derechos y obligaciones que cambia la titularidad patrimonial existente en el causante a favor de sus herederos.

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", y se le define con varias acepciones que se establecen desde un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario; o bien como la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra hasta en una forma más general como la descendencia o procedencia de un progenitor que es sustituido, con motivo de su muerte, en los derechos y obligaciones de sus bienes.

En todo caso, entendemos para el caso de nuestra opinión se trata de sucesiones a titulo universal por la muerte de un causante y en el cual se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas del fallecido (bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas entre otras.).

El Derecho Sucesoral, también denominado Derecho Hereditario, está regulado en el Código Civil Venezolano y en la Ley especial de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Ley Especial de Impuesto sobre sucesiones, Demás Ramos Conexos.

En s el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores (comunidad hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones.- Por ello es que, de normal, se solicita que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (feto)

En el derecho venezolano se exige la aceptación de los herederos, es decir, el acto por medio del cual las personas llamadas a participar en la herencia manifiestan su intención voluntaria de ser heredero; la cual puede realizarse en forma expresa o tácita. Esta última cuando producen acto (s) material (es) de cualquier género o tipo que evidencien la voluntad de aceptar su parte hereditaria.- Una vez producido un acto en este sentido, el o los herederos no puede o pueden renunciar o rechazar la herencia. Pueden aceptarla condicionada (aceptación a beneficio de inventario) de lo contrario se presume que se ha aceptado en forma pura y simple.

La declaración sucesoral debe hacerse ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante. El cual debe hacerse acompañando todos los documentos básicos (partida de nacimiento, de matrimonio, de defunción, y si es posible original de la titularidad sobre inmuebles -con fotocopia- y la certificación de acciones o bonos de renta fija que tenga una persona, o cualquier otro valor).

Las alícuotas determinadas en la Ley son progresivas, lo cual significa que a mayor patrimonio más carga impositiva.

Nuestro derecho permite que a la primitiva declaración sucesoral el mismo declarante pueda realizar declaraciones complementarias o declaraciones sustitutivas.-

Las sucesiones y donaciones actualmente en Venezuela son regidas por la

Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

Decreto N° 360 05 de Octubre de 1.999 por el Presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías, en su ejercicio.

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 3 del artículo 1° de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por Interés Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, dicta la siguiente Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

TITULO I

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 1°: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.

Nuestro derecho permite que a la primitiva declaración sucesoral el mismo declarante pueda realizar declaraciones complementarias o declaraciones sustitutivas. El artículo 21 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Otros Ramos de la Renta Nacional establece que la declaración de la herencia se hará con los datos y en los plazos que se determina en el Reglamento de la mencionada Ley.

Artículo 21: Cuando a favor de uno o varios herederos o legatarios se constituya renta vitalicia, su valor será igual a la fracción del capital que produzca dicha renta a la rata del seis por ciento (6%) anual de acuerdo con las siguientes proporciones establecidas según la edad del beneficiario:

EDAD DEL BENEFICIARIO FRACCIÓN DEL CAPITAL

MENOS DE 20 AÑOS 7/10

MAS DE 20 AÑOS HASTA 30 6/10

MAS DE 30 AÑOS HASTA 40 5/10

MAS DE 40 AÑOS HASTA 50 4/10

MAS DE 50 AÑOS HASTA 60

3/10

MAS DE 60 AÑOS HASTA 70 2/10

MAS DE 70 AÑOS 1/10

Parágrafo Primero: Cuando una misma renta se transmitiere simultáneamente a dos o más personas, se calculará por separado, en la forma antes expuesta, el capital que corresponda a la parte de la renta atribuida a cada una, y el impuesto se causará, respectivamente, de acuerdo con la porción establecida en la tabla anterior, según la edad del beneficiario.

Parágrafo Segundo: Si la renta se transmitiere vitalicia y sucesivamente, se calculará el impuesto con arreglo a los principios enunciados anteriormente, considerándose sólo, según el caso, al o a los beneficiarios que entren en primer lugar a gozar de la renta.

2.- Patrimonio Familiar.

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

Patrimonio familiar: Es el llamado bien de familia, lo componen derechos pecuniarios y no pecuniarios.

Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto he considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

a. Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

b. Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

c. Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica.

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