Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Enviado por Amariana • 11 de Febrero de 2016 • Informe • 881 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
INTRODUCCIÓN
Dentro de las especies de tributos existentes en nuestro País, merece especial atención el impuesto que grava las transmisiones gratuitas por causa de muerte y por actos entre vivos, denominado el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, impuesto cuya implementación en Venezuela se remonta inclusive al Siglo XIX. En esta ponencia, trataremos sobre el hecho imponible, sujetos pasivos, exenciones, exoneraciones, rebajas y pago de impuesto.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
HECHO IMPONIBLE:
En materia de impuesto sobre sucesiones, el hecho imponible presupuesto material de su creación, lo constituye la muerte, única causa de extinción de personalidad de ser humano, en sentido biológico, entendida como la cesación de las funciones vitales del individuo. El derecho material de la muerte, tiene efectos jurídicos determinantes, entre ellos: la extinción de la personalidad del sujeto, de modo que la desaparición física del individuo, cesan sus derechos y deberes extrapatrimoniales.
Otro efecto jurídico de la muerte es la apertura de la sucesión, no definida de manera precisa en nuestro código civil, señala a partir de la sucesión como institución de derecho civil, la cual representa el momento determinante de la sucesión por causa de muerte y la constituye la circunstancia de que el patrimonio de una persona natural quede sin titular, y así mismo el inicio del proceso de transmisión patrimonial.
La doctrina clasifica los modos de transmisiones de las obligaciones de esta manera:
1-. Según la naturaleza de la causa que provoque la transmisión:
- Transmisión mortis causa o transmisiones hereditarias, son todas aquellas situaciones en que una obligación o derecho de crédito pasa de un deudor a un acreedor que ha fallecido o a sus respectivos herederos.
- Transmisiones activas, son las transmisiones de los derechos de créditos, por actos mortis causa o por actos entre vivos. Ocurre entre acreedores.
- Transmisiones pasivas, comprenden la transmisión de las obligaciones por mortis causa o por acto entre vivos. Ocurre entre deudores.
2-. Según la naturaleza de la persona o personas que suceden a los primeros sujetos de la relación obligatoria:
- Transmisiones a causahabientes universales o a titulo universal, que abarca la transmisión de la obligación o derecho de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte de la alícuota, indiferenciada del mismo.
SUJETOS PASIVOS:
Quedan obligados al pago del impuesto, los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, sean en calidad de contribuyentes o responsables. Los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota.
EXENCIONES:
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley, de manera que, aun cuando no hubiere pago del tributo, sin embargo, subsisten los deberes formales de declarar el hecho imponible en su caso.
Están exentos:
1-.Los entes públicos territoriales (la Republica, los Estados y Municipios)
2-.La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco (75UT) unidades tributarias.
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