IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Justificación económica del impuesto
Enviado por esterh6 • 30 de Octubre de 2017 • Tarea • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 354 Visitas
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Introducción
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplica a todo el territorio español. Es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas para financiar la sanidad, la educación y las políticas sociales. En materia de este impuesto, se ceden a las Comunidades Autónomas las competencias normativas y de gestión, recaudación e inspección.
Se trata de un impuesto directo, personal y subjetivo además de progresivo e instantáneo y se impone a aquellos hechos que lleven aparejada como consecuencia un incremento de patrimonio por las personas físicas a título gratuito pudiendo este ser mortis causa (por razón de fallecimiento), inter vivos” (entre vivos) o el beneficiario, en los seguros sobre la vida.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En cada Comunidad Autónoma viene regido por las normas propias de dicha Comunidad.
Justificación económica del impuesto
Como viene a deciros la exposición de motivos de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este impuesto “contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público”.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tiene su justificación en el funcionamiento de un Estado Social y de Derecho. A pesar de las críticas al mismo, es un impuesto progresivo y social que grava el lucro por hacer recibido gratuitamente unos bienes sin haber desempeñado un esfuerzo personal por conseguirlos. Tiene un objetivo ético-social de igualar las desigualdades.
Desde una perspectiva más doctrinal es un tributo totalmente justificado en su carácter redistributivo de la riqueza y en su empeño por hacer compatible el derecho a heredar con el derecho a la igualdad de oportunidades.
La justificación de dicho impuesto puede resumirse en 3 puntos:
1. Equidad: principio de capacidad de pago:
- Complementariedad con el impuesto sobre la renta
- Motivos redistributivos
2. Eficiencia: incentivos positivos sobre los herederos
3. Administración de impuestos: control y gestión de:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto sobre el patrimonio
Explicación de impuesto
El impuesto de Sucesiones y Donaciones como decíamos al comienzo, es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas. La tributación se establece en virtud de la relación de parentesco del heredero pudiendo distinguir así diferentes grupos:
- Descendientes o adoptados, menores de 21 años
- Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- Grados de parentesco más distantes y extraños
Los grupos III y IV tributan en todas las CCAA prácticamente igual pero la tributación de los dos primeros habría que analizarla independientemente en el régimen normativo de cada una de las comunidades.
Como ya adelantábamos, el impuesto viene recogido estatalmente en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre siendo el Reglamento que posteriormente la regula el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre.
Dicha normativa viene a regular la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos y por último, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
El Artículo 3 de la misma ley entra a definir el hecho imponible estableciendo como tales:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Como sujeto pasivo debemos distinguir entre los herederos en las transmisiones mortis causa y el donatario o la persona favorecida por una donación u otra transmisión lucrativa inter vivos. Además, encontramos la figura del beneficiario, en los seguros sobre la vida.
El resto de información sobre este impuesto puede encontrarse en el BOE. Ahora, con mayor brevedad y con unos gráficos más simples, vamos a analizar el impuesto centrándonos en algunos de los posibles supuestos para ver cómo se ve afectado un ciudadano español:
1.- Mortis Causa
HERENCIAS | HEREDERO NO RESIDENTE | HEREDERO RESIDENTE | |
FALLECIDO NO RESIDENTE PERO RESIDENTE EN UE O EEE | BIENES EN ESPAÑA | TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES | TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO . NORMATIVA CCAA DE RESIDENCIA |
BIENES FUERA DE ESPAÑA | NO TRIBUTA EN ESPAÑA | ||
FALLECIDO NO RESIDENTE , RESIDENTE TERCER ESTADO | BIENES EN ESPAÑA | TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL | TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO
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BIENES FUERA DE ESPAÑA | NO TRIBUTA EN ESPAÑA | ||
FALLECIDO RESIDENTE | BIENES EN ESPAÑA | TRIBUTA EN ESPAÑA SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS SI RESIDE EN UE O EEE PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE RESIDA EL FALLECIDO. SI RESIDE FUERA DE UE O EEE SÓLO NORMATIVA ESTATAL | TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA DE LA CC.AA DE RESIDENCIA DEL FALLECIDO PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO |
BIENES FUERA DE ESPAÑA | NO TRIBUTA EN ESPAÑA |
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