SUCESIONES Y DONACIONES
Enviado por Adrian Ramirez • 28 de Enero de 2021 • Apuntes • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 130 Visitas
Exposición Tributo III
- Describir aspectos generales del impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos.
- Describir los elementos de la obligación tributaria en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Sucesión: es la transmisión de todos los derechos de una persona muerta llamada causante a otro denominado sucesor o causahabiente.
A la persona fallecida o autor del testamento, quien es el causante de la sucesión, se le conoce como Cujus.
Donación: La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es aquel que deben pagar los beneficiarios de los hechos antes mencionados.
En el impuesto de sucesiones hay tres tipos de sucesión: ab intestato, testamentaria y mixta.
- Ab intestato: se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
- Testamentaria: esta se da cuando el fallecido o cujus deja un testamento en el cual indica a quienes transmitirá sus bienes, derechos, acciones y posesiones. En caso de existir varios testamentos nos regimos por el ultimo.
- Mixta: tiene un poco de ambas.
Características
Es subjetivo: esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto.
Directo: son aquellos que gravan el patrimonio o la renta de las personas.
Es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.
Instantáneo: el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica.
Confiscatorio: porque cuando terminas la declaración el impuesto a pagar es relativamente alto.
Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.
BASAMENTO LEGAL DE ESTE IMPUESTO
- CRBV
- CODIGO CIVIL
- COT
- LISDRC: emitida el 5/10/1999 bajo el decreto nro. 360
Declaración electrónica: desde el año 2.013 este impuesto debe declararse de forma electrónica. Así lo indica la gaceta oficial 40.216 providencia administrativa nro. 50 emitida el 29 de julio de ese mismo año.
PRESCRIPCIÓN - ART. 55 – COT
La prescripción es aquella que una vez pasado cierto tiempo permite la extinción de obligaciones o adquisición de bienes ajenos.
Prescribir quiere decir que algo concluye, se extingue, o deja de tener efecto legal.
De acuerdo al artículo 55 del COT prescriben a los 6 años los siguientes derechos y acciones:
- La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
- La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes
- El derecho a la recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos.
Art. 56. En el caso de los numerales 1 y 2 mencionados anteriormente la prescripción podrá ser de diez años si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible
- Que el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros de control que establezca la administración tributaria
- Que la administración tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio
- Que el sujeto pasivo no lleve la contabilidad o registros de las operaciones efectuadas
- Cuando los bienes afectos al pago de la obligación tributaria se encuentren fuera del país o hayan sido extraídos del mismo por el suelto pasivo, o cuando se trate de hechos imponibles vinculados con actos realizados en el exterior.
Declaración:
Es la etapa inicial del proceso sucesoral, donde se va a establecer el causante, los sucesores, el lugar y el tiempo.
Donde:
Causante: es la persona que origina el acto de suceder ya sea por un acto a inter vivo o a mortis causa.
Sucesores: serán los beneficiarios de los bienes y derechos que deja la persona fallecida.
El lugar:
La sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus; es decir donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses.
Artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.
Artículo 28: La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.
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