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Fiscalizacion Donaciones Sucesiones


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  1.099 Visitas

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FISCALIZACIÓN

La potestad de fiscalización se establece en los artículos 121 y 127 del vigente Código Orgánico Tributario, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley, la fiscalización tiene por objeto vigilar y comprobar por los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y documentos aportados por los contribuyentes al hacer la declaración, así como de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

PROCEDIMIENTO

Dentro del procedimiento de fiscalización en materia de impuesto sobre sucesiones, se destacan las siguientes etapas:

1. Emisión de Providencia Administrativa para facultar al funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización respectiva a practicar el avalúo y/o auditoría a la declaración, si la hubiere, pues podría suceder que la sucesión no hubiese presentado la declaración, supuesto el cual faculta a la Administración Tributaria para efectuar una determinación de oficio presuntiva.

2. Apertura de expediente administrativo de fiscalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Tributario

3. Actas de Requerimiento y Recepción a fin de recabar informaciones pertinentes al procedimiento de fiscalización practicado.

4. Emisión del Acta de Reparo conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario y 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Los conceptos que corresponden a los reparos en esta materia los constituyen: omisión de activos gravables, no deducción de pasivos o deudas declaradas y diferencia de avalúo de los bienes declarados.

5. Apertura del procedimiento de sumario administrativo en el supuesto que la sucesión no acoja el procedimiento de ajuste voluntario dentro del lapso de los quince (15) días hábiles luego de notificada el Acta.

6. Etapa de Descargos que representa el medio de defensa escrito que la sucesión podrá interponer para el conocimiento y decisión de la División de Sumario Administrativo respectiva; el lapso de interposición del escrito de descargos será de veinticinco (259 días hábiles, luego de transcurridos los mencionados quince (15) días hábiles.

7. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo que concluye el procedimiento de sumario y la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario.

ADMINISTRACIÓN FISCAL

Se llama fisco a la administración del Estado encargada del manejo de los dineros del Estado nacional. La administración fiscal cumple funciones amplias en el manejo de los dineros del Estado, sean tributos, recursos patrimoniales, bienes del dominio público y privado del Estado, cuya administra­ción, en forma de impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos, debe ser asentada en el presupuesto por programas, tanto ingresos como gastos.

El paso de un Estado absoluto al Estado constitucional señala el momento en que la administración fiscal se rige fundamentalmente en base a la Constitución, leyes y reglamentos, donde se fijan los derechos y obligaciones, tanto por parte de la administración fiscal como de las personas sujetas al imperio de la ley. Es lo que en términos más claros se llama "Estado de Derecho".

LA ADMINISTRACIÓN FISCAL EN MATERIA SUCESORAL

La administración fiscal se ocupa del manejo y control de los bienes del Estado, de cualquier naturaleza: tributos, bienes muebles, inmuebles, entes administrativos de servicios públicos o empresas del Estado con carácter comercial, semovientes, trans­portes, etc.

Debe declararse que la función de la administración pública o Ministerio de Hacienda es de control, fundamentalmente, en cuanto dichos bienes son del dominio del Estado, sujetos a su imperio o potestad. Este carácter no impide que la función ejecutiva y uso se encuentren a cargo de otros ministerios o entes públicos descentralizados o municipios.

• Liquidar y recaudar tributos y accesorios.

• Ejecutar procedimientos de determinación, verificación y fiscalización.

• Inscripción y registro de sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.

• Diseño de sistemas de información y análisis estadístico.

• Suscripción convenios institucionales para la consecución de fines de la administración.

• Aprobar o desestimar propuestas de AAPAS.

• Notificar decisiones de la administración.

• Reajustar unidad tributaria.

• Ejercer personería del fisco.

• Proponer, aplicar y divulgar normas de contenido tributario.

• Diseñar y ejecutar planes operativos para el Resguardo Nacional Tributario. Ejercer inspección y supervisión sobre los funcionarios y dependencias administrativas.

• Obligación de prestar concurso a los órganos y funcionarios de la administración tributaria para el suministro de informaciones generales o particulares.

• Obligación de denunciar infracciones de las que tuvieren conocimiento.

• Limitaciones en el uso de la información limitaciones (art. 126 COT) y a los requerimientos de la Administración.

• Posibilidades de emitir documentos por medios electrónicos y su carácter legítimo y válido y las copias que se obtengan tienen el mismo valor probatorio (122 COT).

• Carácter reservado de las informaciones y documentos obtenidos por la Administración Tributaria.

De acuerdo a los siguientes artículos de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, en materia de Administración Fiscal

Artículo 46: La fiscalización del impuesto establecido por esta Ley, tiene por objeto vigilar y comprobar por los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y documentos aportados por los contribuyentes al hacer la correspondiente declaración, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de conformidad con la legislación que regule la materia y las instrucciones administrativas internas.

Artículo 53: El Ministro de Finanzas y por delegación suya lo funcionarios competentes podrán autorizar la venta, la constitución de derechos reales o de gravámenes sobre inmuebles, muebles, créditos o acciones, así como el retiro de dinero o valores en depósito que hubieren pertenecido al causante, antes de haberse satisfecho los impuestos establecidos en esta Ley, previa solicitud motivada de los interesados, y siempre que queden suficientemente garantizados los intereses del Fisco.

Artículo 54: Si contraviniéndose lo establecido en los artículos precedentes, fueren enajenados, o gravados por los herederos o legatarios bienes, muebles o inmuebles respecto de los

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