REGULACIONES DE SUCESIONES Y DONACIONES
Enviado por Floreri1 • 23 de Octubre de 2013 • 422 Palabras (2 Páginas) • 343 Visitas
REGULACIONES DE SUCESIONES Y DONACIONES
1.- SUCESIONES Y TESTAMENTOS
REQUISITOS
REQUISITOS DE FONDO DEL TESTAMENTO
Hacen alusión a la capacidad para disponer y para recibir por testamento.
A. Capacidad para disponer por testamento: a pesar que la ley concede el derecho de testar y que priva la voluntad de quien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado en dicha facultad y esa restricción se refiere a los requisitos que la misma ley exige: de fondo, de forma y sustancia. El art. 836 C.C establece: "pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley". Es decir, La capacidad es la regla y la excepción a esta regla seria la incapacidad.
Son incapaces para disponer por testamento:
1. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2. Los entredichos por defecto intelectual.
3. Los que no estén en su juicio al hacer testamento.
4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Son incapaces para recibir por testamento:
1. Los indicados en el art. 840 del C.C que establece: "son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato, sin embargo pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía"
2. 1° las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.
2° los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea conyugue, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador"
3. Los indicados en el art. 841 del C.C que establece: "son igualmente incapaces de heredar por testamento:
4. El tutor. Quien no puede aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.
5. El conyugue en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al conyugue sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.
6. Las instituciones y legados a favor del registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de algún testigo que haya intervenido en El.
7. Carecerán igualmente de este efecto las instituciones y legados a favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en clausula escrita a mano del testador o verbalmente por este ante el registrador y testigos del otorgamiento, haciendo constar estas circunstancias en el acta respectiva.
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