Regulacion De Suceciones Y Donaciones
Enviado por mario • 11 de Junio de 2014 • 1.000 Palabras (4 Páginas) • 188 Visitas
REGULACION DE SUCECIONES Y DONACIONES?
Regulación de sucesiones y Donaciones, se encuentra en nuestro Código Civil Venezolano desde el Art. 807 hasta el Art. 1132, con la finalidad de obtener el conocimiento desde donde parten las sucesiones y las donaciones, con la intervención de la ley en este caso nuestro Código Civil y la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones ,Donaciones y Demás Ramos conexos, nuestro código civil, es la parte fundamental para que estos dos aspectos se establezcan con eficaz y total funcionamiento donde se le dará el derecho al sujeto para disponer de dicho bien, no se puede ligar la sucesión con la donación porque a simple vista son dos acciones distintas, una trata de dar un bien al heredero y la otra de dar un bien material o monetario de manera gratuita, es todo lo referente a Las Regulaciones de Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la materia Del Papel Social de La Familia,
El patrimonio familiar:
Todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta definición los valores económicos-financieros, el capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia.
Concepto de Sucesiones:
Transmisión de derechos y obligaciones que tienen lugar por la muerte de una persona a través de lo que se denomina herencia; es decir, que las relaciones jurídicas de la persona del causante se transmiten a la de los sucesibles, salvo aquellos derechos estrictamente personales o de familia, como por ejemplo, el uso, el usufructo, la obligación alimentaria, el mandato, la renta vitalicia, etc., los cuales se extinguen con la muerte del titular de los mismos. En consecuencia, no todos los derechos de una persona son susceptibles de transmisión por causa de su muerte.
Sucesiones Intestada (Sucesión Legal):
Es donde la vocación hereditaria se produce por imperio de la ley cuando falta total o parcialmente la voluntad del causante manifestada en testamento válido. La Ley al ordenar las atribuciones del patrimonio en defecto de una declaración de voluntad del de cujus, toma como base para hacer tal atribución, la presunta voluntad de éste, tendiente a beneficiar a los parientes de grado más próximo, con preferencia los de grados más remotos y a los extraños.
La sucesión legal o intestada (ab intestato) tiene su fundamento en el orden natural de los afectos y en el orden social, especialmente en lo que respecta a los niños venezolanos concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
...