TEORÍA DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Enviado por christianeugenio • 18 de Enero de 2016 • Tesis • 4.176 Palabras (17 Páginas) • 459 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
Tema: TEORÍA DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Integrantes:
Andrea Aguayo
Christian Eugenio
Mayra Iza
Alexander Latacumba
Gabriel Paredes
Carrera:
Derecho
Docente:
Dr. Galo Masabanda
Ambato – Ecuador
TEORÍA DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo analizaremos en tanto a las potestades administrativas del Estado, citando a varios autores que no ayuda a entender la temática, ya que la potestad estatal radica en la soberanía para el ejercicio de su mando o poder estatal
Dentro de la teoría de las potestades administrativas haremos referencia a la tesis de Santi Romano donde concebiremos el análisis que hace sobre el poder y la potestad, así también mencionaremos de manera fundamental que clasificación hace al poder jurídico, según su incidencia en el ordenamiento jurídico, dentro de ello mencionaremos los innovativos y los no innovativos entre otros fundamentales que forman parte de las potestades administrativas y así también mencionaremos otra clasificación la misma que se basa según el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurídica de los administrados dentro de este se encuentra el de supremacía general y supremacía especial.
Así pues las potestades son una parte fundamental para exista una buena organización, y administración del Estado porque estas se encargan de hacer cumplir los derechos y obligaciones que tiene los individuos de una sociedad por lo que es importante referirnos a estas pero así mismo se tomaran en cuentas las diferentes potestades de mando como la reglada, discrecional, soberana, derivada, jerárquica que cumplen papeles importantes dentro de una sociedad.
En el presente trabajo encontramos la clasificación de las potestades administrativas, mismas que estudiaremos con profundidad más adelante, hay que tener en cuenta que cada una de estas potestades tiene su propio fin, algunas pueden estar vinculadas con otras potestades
DESARROLLO
Al hablar de las potestades administrativas podemos decir que es un elemento fundamental del Estado, ya que lo integra como un elemento esencial y característico al poder social que es el que permite la existencia de la sociedad al asegurar su funcionamiento y en las sociedades estatales el poder social de la nación pertenece como propia al estado, es decir, al ser colectivo que personifica la nación.
La potestad estatal reside jurídicamente no en los individuos sino en el Estado mismo. El estado es una comunidad humana, fijada sobre territorio propio que posee una organización de la que resulta ese grupo, en lo que respecta a las relaciones con sus miembros una potencia suprema de acción, de mando y de coerción..
Hans Kelsen en su Teoría General del Derecho dice “el poder del estado suele mencionarse como tercero de los llamados elementos del estado, el estado es concebido como un agregado de individuos , es decir como un pueblo que vive dentro de una parte limitada y se encuentra sujeto a un determinado poder, es estado territorio población y poder, y también manifiesta que ese poder es soberano ya que la soberanía es una cualidad del poder pues únicamente puede ser cualidad de un orden normativo considerado como autoridad en la que se emanan derechos y obligaciones” (ZABALA, jorge)1995, pag 232
Según George Burdeau, el poder público es único y es elemento esencial del Estado el cual tuene como cualidad ser soberano y por tanto tiene su fundamento en el titular de la soberanía que es el elemento pueblo pero nadie discute que existe el poder político, que es el conjunto de actividades relativas de la fundamentación, organización y ejercicio del poder en una sociedad.
Por ende no es dable entremezclar o confundir el poder público del estado con el poder público de la administración, pues mientras el primero en cuanto es soberano e independiente de cualquier otra voluntad que no sea la del mismo estado, incluso para auto eliminarse el segundo está sometido a la Constitución de la Republica en virtud de la actuación del poder constituyente y por tanto sujeto al ordenamiento jurídico.
Por ende Potestad es en consecuencia el poder público único del estado, dosificado y distribuido para su efectivo ejercicio, en el cumplimiento de fines específicos, entre varios órganos, además sometido al derecho formal positivo, en el ámbito del cual, este siempre tiene la última palabra. Concretamente en cuanto a las potestades administrativas se trata de una parcela del poder público general totalmente jurídica, funcionalizada al servicio de fines concretos y fraccionados en dosis medibles, es decir, el poder público del estado convertido en un haz de potestades atribuibles a la Administración por el Ordenamiento totalmente sometida al derecho.
La tesis de Santi Romano
En 1930 publica, su Curso de Derecho Administrativo, obra en la cual precisó su concepto de poderes jurídicos distinto del derecho subjetivo. Es así como señala que el inmediato precedente de poderes o potestades es la doctrina, desarrollada en el ámbito del Derecho Privado, de los derechos potestativos. Esta teoría destaca “que existen efectivamente poderes con los cuales la voluntad del sujeto se afirma decididamente, produciendo efectos jurídicos, sin que otros sujetos, que también experimentan o sienten tales efectos, tengan respecto del primero, obligación alguna que constituya, por así decirlo, el reverso de aquel poder e integre su figura como uno de los dos lados de una misma medalla. Es así como de la doctrina jurídica, surge la interrogante sobre si el poder implica siempre e indefectiblemente la existencia de sujetos pasivos, es decir si el binomio poder – sujeción siempre será necesario como lo es de derecho – obligación. La respuesta viene sola, no lo es, pues muchos efectos que nacen del ejercicio de un poder, no tiene ningún carácter que los asimile a las figuras de la “necesidad” o de la obligación, y hasta se presentan a veces como diametralmente opuestos a tales figuras, para ello tener la potestad de legislar significa, en efecto, poder hacer leyes y también no hacerlas.
No se trata entonces de la necesaria sujeción a un poder, sino de la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico entendiendo objetivamente, por el cual es concedida aquella eficacia. En el caso manifestado por Romano podemos decir que el ejercicio del poder no significa que exista un sujeto pasivo sometido a éste, es cuando frente a ese poder se halla un sujeto que no resulta obligado a prestación alguna, sino que, resulta beneficiado
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