TERCERA PARTE Generalidades del derecho administrativo Derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo.
Enviado por mario asd • 12 de Febrero de 2016 • Ensayo • 3.407 Palabras (14 Páginas) • 423 Visitas
TERCERA PARTE
Generalidades del derecho administrativo
Capitulo primero.
Concepto y generalidades.
Derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo.
El derecho administrativo regula y norma toda la actividad formal del poder ejecutivo.
El derecho administrativo debe comprender las siguientes materias:
- La organización, estructura y funcionamiento del poder ejecutivo federal. El ejecutivo federal es el encargado de realizar la labor o actividad administrativa por parte del estado, desde el sistema administrativo centralizado de gobierno.
- Las atribuciones, facultades y competencias de los órganos administrativos. El derecho administrativo además de regular y normar la estructura y forma de funcionar de los órganos administrativos , regule también las atribuciones, facultades y competencias administrativas de dichos órganos, que viene a ser el contenido de la actividad que llevan a cabo.
- Los medios patrimoniales y financieros. El derecho administrativo también debe regular los medios patrimoniales y financieros de que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
- Los servicios públicos. También regula todo lo relativo a los servicios público.
- Derechos y obligaciones de los particulares. También regula derechos y obligaciones de los particulares frente a las autoridades u organismos de la administración de sus relaciones jurídicas de contenido administrativo.
La doctrina o los estudiosos del derecho han clasificado las fuentes creadoras en tres:
- Las fuentes formales: Son los procesos de creación del derecho que regula y nos tutela.
- Las fuentes reales: Son todos aquellos elementos o circunstancias que determinan los contenidos de las mencionadas normas jurídicas.
- Las fuentes históricas: Son todos aquellos documentos pretéritos, que en su oportunidad fueron normas jurídicas y pueden servir de apoyo para crear nuevas leyes.
Costumbre: Es el acto repetido constante y uniforme, que la sociedad considera de observancia o cumplimiento obligatorio.
Jurisprudencia: Los fallos o resoluciones del Poder Judicial Federal que al resolver en idéntica forma cinco casos semejantes o iguales entre sí. Es parte del derecho administrativo porque también se crea en materia administrativa y es obligatoria para los tribunales administrativos.
La fuente formal directa del derecho es la ley, y la indirecta la jurisprudencia.
Capitulo segundo.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La centralización administrativa es el régimen que establece la subordinación unitaria coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista de nombramiento, ejercicio de sus funciones y la ruleta jurídica para satisfacer las necesidades públicas.
- Poder de nombramiento: La legislación mexicana le faculta casi en forma exclusiva al presidente de la republica el poder de nombrar a las autoridades administrativas del ejecutivo que dependen de él y ocasionalmente los órganos inferiores podrán nombrar al personal administrativo que labore en sus dependencias.
- Poder de mando: Es el que tiene el órgano superior para imponer órdenes e instrucciones a sus inferiores.
- Poder de vigilancia: Es el que tienen los orgasmos superiores para exigir cuentas o auditar los asuntos y el trabajo de los inferiores jerárquicos para verificar que estén cumpliendo o llevando a cabo adecuadamente sus funciones.
- Poder disciplinaria: Es el que ejerce un funcionario superior de la administración sobre uno inferior, al imponerle una pena o sanción por incumplimiento de sus deberes.
- Poder de revisión: Consiste en la facultad que tiene el órgano superior para modificar, suspender o anular actos administrativos realizados por el inferior jerárquico.
- Poder para la resolución de conflictos de competencia: Se refiere a los que tiene la autoridad administrativa superior para determinar, en casos de conflictos de competencia entre sus inferiores, y decidir quién tiene competencia para actuar y quién no.
Poder legislativo: elabora las leyes federales.
Poder ejecutivo: Es constitucionalmente el encargado de llevar a cabo la Administración Pública Federal.
Poder judicial: se encarga de deprimir las controversias que por vía de un juicio o procedimiento judicial existen entre los particulares o los particulares con las autoridades o leyes, resolviéndola con una sentencia a favor de quien haya probado tener la razón.
El titular del Poder ejecutivo es el Presidente y tiene dos funciones básicas como son la función política y la función administrativa.
El presidente de la republica ejerce su autoridad por medio de:
- Reglamentos (Leyes reglamentarias, solo el poder legislativo la crea): Son las disposiciones generales el Poder Ejecutivo, que sirven para ejecutar, aclarar o complementar una ley.
- Decretos: Son disposiciones del poder ejecutivo que están encaminados a resolver situaciones específicas o concretas dentro de la administración.
- Acuerdos: Son las resoluciones adoptadas por un tribunal u órgano administrativo y en materia internacional alude a convenios o tratados internacionales.
- Órdenes: Son los mandatos autoritarios del Presidente para que una autoridad administrativa actúe en sus términos o se abstenga de realizar cualquier otro acto.
En el artículo 92 de nuestra Constitución Federal cita: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidas.
Los secretarios de estado o secretarios de despacho, son auxiliares o representantes del Presidente en cada una de las secretarias.
Los secretarios de estado tienen la obligación constitucional de firmar todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la Republica que se refieren a asuntos relativos a su secretaria, y sin la firma del secretario de estado correspondiente no serán obedecidos como lo establece el artículo 92 de nuestra ley constitucional, y esta firma del secretario de estado se le llama refrendo.
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