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Tailandia


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA

SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, en adelante designados como “Partes Contratantes”;

Deseando crear condiciones favorables para una mayor cooperación económica entre los mismos y, en particular, para las inversiones de capital realizadas por los nacionales y sociedades de una de las Partes Contratantes;

Reconociendo que la promoción de tal inversión de capital y la protección reciproca de las inversiones bajo el presente Convenio estimularán la iniciativa empresarial e incrementará la prosperidad en ambos Estados;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

Para los propósitos de este Convenio:

1. El término “nacional” se referirá a cualquier persona natural que posea la nacionalidad de una de las Partes Contratantes de acuerdo con la ley vigente en el territorio de esa Parte Contratante.

2. El término “sociedades” se referirá a cualquier persona jurídica incorporada o constituida bajo la ley vigente en el territorio de una de las Partes Contratantes con o sin responsabilidad limitada y con o sin fines de lucro;

3. El término “inversiones” se referirá a todo tipo de propiedad, incluido, en particular, mas no exclusivamente:

(a) Propiedad mueble o inmueble y cualesquier otros derechos de propiedad, tales como hipotecas, gravámenes o prendas;

(b) Acciones, valores y obligaciones de sociedades cuando sean incorporadas o intereses sobre la propiedad de tales sociedades;

(c) Derecho a dinero o cualquier prestación bajo contrato que tenga valor financiero;

(d) Derechos de propiedad intelectual y valor llave;

(e) Concesiones conferidas por ley o bajo contrato, incluyendo concesiones para prospección, extracción o explotación de recursos naturales;

4. El término “ganancia” estará referido a las sumas obtenidas por una inversión y, en particular, aunque no exclusivamente, incluirá utilidades, intereses, beneficios de capital, dividendos, regalías o derechos;

5. El término “territorio” comprenderá aquel sobre el cual cada Parte Contratante ejerce soberanía o jurisdicción de conformidad con su sistema y el Derecho Internacional; y

6. El término “expropiación” incluirá además actos de ejercicio de soberanía equivalentes a la expropiación, así como medidas de nacionalización.

ARTICULO 2

APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

1. Los beneficios de este Convenio se aplicarán solo en casos donde la inversión de capital de los nacionales y sociedades de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante haya sido específicamente registrada o, por otro lado, aprobada por escrito por la autoridad competente de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante respectiva.

2. Los nacionales y sociedades de una de las Partes Contratantes serán libres de solicitar tal aprobación o registro en relación a cualquier inversión de capital sea hecha ésta antes o después de la entrada en vigencia del presente Convenio.

3. Al otorgar la aprobación respecto de cualquier inversión el Estado Contratante será libre de establecer las condiciones apropiadas.

ARTICULO 3

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

1. Cada Parte Contratante, teniendo en consideración sus planes y políticas, alentará y facilitará la inversión de capital en su territorio por los nacionales y las sociedades de la otra Parte Contratante.

2. Las inversiones de los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante gozará de la más permanente protección y seguridad bajo la ley de esta Parte Contratante.

ARTICULO 4

TRATAMIENTO A LA INVERSIÓN

1.

(a) Las inversiones de los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, así como los beneficios provenientes de las mismas, recibirán un tratamiento justo y equitativo y no menos favorable que lo acordado respecto de las inversiones y beneficios de los nacionales y sociedades de esta Parte Contratante o de cualquier tercer Estado.

(b) Cada Parte Contratante acordará en su territorio a nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante en relación a la administración, uso, goce o disposición de sus inversiones, un tratamiento justo y equitativo y no menos favorable que el que acuerda a sus propios nacionales y sociedades o a los nacionales y sociedades de cualquier tercer Estado.

(c) Todas las disposiciones de este Convenio relativas al otorgamiento del trato no menos favorable que aquel acordado a los nacionales o sociedades de cualquier tercer Estado serán interpretadas en el entendido que tal trato será acordado inmediata e incondicionalmente.

(d) Cuando este Convenio contiene una disposición alternativa entre el otorgamiento del trato nacional o del trato no menos favorable que el acordado para los nacionales o sociedades de cualquier tercer Estado, en relación a cualquier asunto, la opción entre estas alternativas descansará con la Parte Contratante beneficiaria en cada caso particular.

3. Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otra obligación, adicional a lo especificado en este Convenio, que haya contraído con relación a las inversiones de los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 5

EXCEPCIONES

Las disposiciones de este Convenio relativas a otorgamiento del trato no menos favorable que el acordado para los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no serán interpretadas de manera que obliguen a una de las Partes Contratantes a extender a los nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio que pudiera conceder a la anterior Parte Contratante en virtud de:

(a) La formación o extensión de una unión aduanera o una zona de libre comercio o una zona de arancel externo común, o una unión monetaria o, una asociación regional para la cooperación económica; o

(b) La adopción de un Convenio que lleve a la formación o extensión de tal unión o zona dentro de un plazo razonable de tiempo; o

(c) Cualquier arreglo con un tercer país o países en la misma región geográfica diseñado para la promoción de la cooperación regional en los campos económico, social, laboral,

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