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Teorias De La Pena


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  1.482 Visitas

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL.

CURSO

DERECHO PENAL:

Ensayo de Teoría de la Pena

La pena es el único medio que estado tiene para reaccionar frente al delito, por lo que desde la antigüedad se discute sobre el fin de la pena, fundamentalmente tres concepciones teóricas que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, y para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos, preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar y explicar de diverso modo, los presupuestos que condicionan el ejercicio del Derecho Penal “ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado.

Las Teorías Absolutistas

Dentro de las teorías absolutas de la pena, encontramos la teoría de la expiación y teoría de la retribución, siendo sus máximos exponentes Kant y Hegel.

Para Kant la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la

Retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por delito “punitur quia peccatum est”. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social, ya que el hombre es “fin en si mismo y no un instrumento en beneficio de la sociedad”. Por eso es que la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Y por lo tanto la ley penal se presenta como un “imperativo categórico”, una exigencia de la Justicia.

Para el caso de Hegel, él mira la pena como la afirmación del Derecho; en su teoría retribucioncita, conciben al delito como la negación de orden jurídico y la pena como la negación del delito. En este sentido la pena se concibe como reacción, como un instrumento que restablece el orden jurídico sin tener fines utilitarios posteriores.

La función de las teorías absolutistas de la pena, es la pena ya que ella por sí misma es un fin, es decir que su función es restablecer el daño causado. Lo que equivaldría decir, que al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado; entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.

También se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito; por eso es que el retribucionismo se inspira en Immanuel Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico. Concluyendo la función de la pena se funda en una exigencia inter condicionada, ya sea esta de carácter religioso, moral o jurídico

Por el contrario el fin de las teorías absolutistas de la pena, es expiar su culpabilidad, solo entonces podrá reingresar a la sociedad como un hombre libre. Fue Kant quien sostuvo que el sentido de la pena es la retribución de la culpabilidad. Puesto que la imposición de un castigo no se justifica en virtud de la utilidad social, éste no podría ser impuesto como medio para alcanzar otros fines.

Teorías Relativas o Utilitaristas

A raíz de la falta de utilidad social de las teorías absolutistas surgen las teorías preventivas con el fin de dar una respuesta por medio de modalidad de prevención de los delitos futuros, de ahí se deriva el nombre de relativas, ya que están no pretenden ver al pasado sino al futuro “la prevención”

Dentro de las teorías preventivas podemos encontrar: la teoría de la prevención, la teoría de la enmienda y la teoría de la Defensa Social; pero dentro de la teoría de la prevención se encuentran dos corrientes a saber: la Prevención General y la Prevención Especial.

La Prevención General concibe la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad y esta se puede presentar de dos formas, el efecto intimidatorio o prevención general negativa y el efecto integrador o prevención general positiva.

Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach con su teoría de la “coacción psicológica”. Según esta teoría la pena opera como coacción psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal; la ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre a el mal sufrido de la víctima ya que la pena es proporcional con el mal amenazado, cuanto más grave sea el mal amenazado, más grave sea el efecto intimidante. Con esta teoría se trata de inhibir determinados conductas consideradas delictivas.

El efecto integrador o prevención general positiva debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general o dicho de otra forma debe entenderse como la aplicación concreta del derecho a aquellos que insistan en infringir las normas establecidas por la sociedad.

La prevención especial su objetivo es prevenir que una persona determinada vuelva a cometer delitos futuros y esta opera en el momento preciso de la ejecución de la pena. Las escuelas que han sido las impulsadoras de la prevención específica son, la escuela positiva en Italia, la escuela de Von Liszt en Alemania, poniendo en el centro de atención al delincuente; sus principales representantes son: Lombroso, Ferri y Garofalo quienes han hecho un estudio completo sobre el delito como un hecho natural y social y han concluido que el delincuente es un enfermo o inadaptado social, que no tiene libre albedrío.

La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción fue la que influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad y niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la

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