La teoría de la pena
Enviado por ENDIRIS • 21 de Enero de 2013 • Tesina • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 853 Visitas
ntroducción
Ya que la única arma que tiene el Estado frente a, lo que es el delito, es la sanción o pena que impone el mismo, en este trabajo señalaremos cuales son las finalidades de la pena y sus teorías.
El Estado desde tiempos muy remotos, tiene la facultad de defenderse de los delitos, gracias al poder punitivo del cual goza este. Pero también siempre se ha discutido las finalidades que tiene esta pena, o sanción. Se ha discutido por varios filósofos y juristas cual es el fin de la pena, sin que se haya llegado a una conclusión en general de cual es este fin, se ha justificado que la pena es una reacción de un mal por un acto disvalioso, pero esto no nos lleva a ninguna conclusión y nos trae varios problemas. Es por eso que se han formulado varias teorías acerca de la función o finalidad que tiene esta pena, desde las teorías absolutas, teorías relativas hasta las teorías mixtas o de la unión.
Gracias a estas teorías, podremos llegar a una conclusión de lo que en realidad busca el Estado, mediante nuestro Código Penal Boliviano, indicando la finalidad que tiene la pena: "La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y la readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial." [1]Así también podremos ver a que teoría se asemeja.
CONCEPTO
La pena no es solamente el castigo que impone el Estado por un delito, sino más bien es algo mas concreto y especifico.
La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpable. O como Manuel de Rivacova dice: "La pena es la posibilidad y magnitud incluida en ella que el juez precisa e impone en concreto por un delito particularizado, por la ocurrencia delictiva individualizada, y el condenado debe cumplir." [2]
También podemos citar a Quintiliano Soldoña que indica que la pena publica es: "El acto de la represión jurídica políticamente organizada (represión penal social)". [3]
Finalidad de la pena
El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días.
No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales." [4]Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados". [5]
En fin, la pena tiene una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es, evitar la repetición de los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La prevención tiene dos tipos para las repeticiones de los delitos como dice Quintiliano Soldoña:
"a) De la repetición vertical, "Reiteración o Reincidencia", la prevención especial.
b) De la repetición en el sentido de latitud, "Contagio o imitación Criminal", la prevención general." [6]
La prevención general es la advertencia o intimidación, que se da a la generalidad de la sociedad, a través de las leyes y los actos de la sociedad, informando, imponiendo y ejecutando la ley, así lograr que se aparten de la comisión de delitos y no infrinjan la ley. Su principal exponente fue el penalista alemán "Feuerbach". [7]
La prevención especial es la educación individualizada que se ejercita, sobre la persona que ya ha delinquido, para que se aparte de la comisión de nuevos delitos, es decir, la reincorporación o reinserción del delincuente reeducado en la sociedad. Su principal exponente fue "Fran Von Lizt". [8]
Teorías de la pena
Ya que la pena siempre ha estado presente en el transcurso de la historia, siempre se ha discutido cual es la finalidad de esta, es por eso que ha dado lugar a una multiplicidad de teorías, por eso mismo es necesaria una clasificación. "Como Antón Bauer (1772-1843), ha clasificado las teorías en: absolutas, relativas y mixtas." [9]
Teorías absolutas o retributivas.-
Manuel de Rivacova dice: "Las absolutas sostienen que la pena no es medio para ningún fin extrínseco, ajeno a su propia noción, sino que constituye la mera sanción del delito, su función no traspasa los limites de su intimidad y su entidad, acción y finalidad se agotan en ella misma. A pesar de que entiendan de muy distinto modo la retribución, son, todas, retributivas. Según la conocida máxima que la resume, significa y caracteriza, punitur quia peccatum est. Sin mas." [10]Como podemos ver lo que Rivacova nos indica acerca de la teoría absoluta es que la pena tiene un fin meramente sancionador y retributivo del delito, es decir, que se da un daño al delincuente igual o equivalente al causado por el mismo. Como antes se podía decir "La ley del Talion". [11]
Ahora bien, entre las teorías absolutas o retributivas, se pueden clasificar en una multiplicidad de teorías desde varios puntos de vista, como retribución divina, retribución estética, retribución moral y retribución jurídica.
a) "Para Stahl (1802-1861), que es el mas destacado representante de la primera, la justicia constituye la idea del mundo moral en cuanto tal, porque es "La inviolable conservación de un orden ético dado", disponiendo del poder de reparación y el de castigo para anular al rebelde o hacerle sufrir y manifestar y restaurar así la eterna superioridad del orden ético. Por lo cual, es ley eterna de la justicia el que al mal siga inevitablemente la pena". [12]Sthal nos quiere decir que siendo el Estado el orden externo de Dios en la tierra, el Estado debe ser el encargado de castigar y preservar la justicia haciendo padecer al culpable de un ilícito.
b) "Aunque la idea de la retribución estetica se remonta a Leibniz (1646-1716), fue desarrollada sobre todo por Herbart (1776-1841) y continuada por Séller (1831-1885). El segundo dice que la justicia no es una ley de la conducta, sino un criterio para juzgar la conducta; no es una regla ética sino un principio estético, que, como principio, tiene un valor teorético, no practico, y como estético, un valor subjetivo, no objetivo." [13]La ley es un principio
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