Teoria De Las Penas
Enviado por thedolphine • 12 de Julio de 2012 • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 849 Visitas
TEORIA DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
7.-INDIVIDUALIZACION DE LA PENA: en todo el tiempo se ha tratado de buscar la pena se dicte a relación con la gravedad y a la naturaleza del delito. Recuérdese la ley del talión `` ojo por ojo diente por diente``, para hacer mas palpable la equivalencia entre el hecho y su castigo. Posteriormente, se sintió la necesidad de tomar en cuenta el aspecto subjetivo del delincuente y más tarde su remibilidad o peligrosidad social.
* El código vigente señala penas con dos términos uno mínimo y otro máximo dentro de los cuales pueden moverse el árbitro del sentenciador.
* El ordenamiento en sus artículos 51 y 52 fija bases al juez para graduar la sanción de cada caso.
* El primero de esos preceptos establece que para la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta, las circunstancias anteriores de ejecución y peculiaridades del delincuente.
* En cuanto a las penas privativas de la libertad, se ha intentado su duración indeterminada
Por el tiempo necesario para obtener la corrección del sentenciado. En nuestro derecho es inadmisible la pena indeterminada, en disposiciones de la carta magna.
8.- LA CONDENA CONDICIONAL: la condena condicional, de remotos antecedentes en el derecho canónico, proviene en la actualidad de los estados unidos del norte (1859) de donde paso a Europa y a otros países de América.
* Se estableció por primera vez en 1929 en el distrito federal en el código Almaraz, pero en la república fue la ley de san Luis potosí en donde inicialmente se instituyo (1921).
* Mediante la condena condicional se suspenden las penas cortas privativas de libertad, a condición de que el sentenciado no vuelva a delinquir en un tiempo determinado, de lo contrario se le hace cumplir la sanción señalada.
* El artículo 90 del código penal federal preceptúa que la condena condicional suspende la ejecución de la sanción impuesta por sentencia definitiva.
* La conducta condicional puede ser obtenida aun después de pronunciada una sentencia condenatoria.
* De acuerdo con la fracción X del articulo 90 del código penal federal, el reo tiene posibilidad de que le sea concedido dicho beneficio, promoviendo hacia el juez de la causa la apertura del incidente respectivo.
9.- LA LIBERTAD PREPARATORIA: la libertad preparatoria se les concede a los delincuentes cuando ya han cumplido alguna parte de la condena y observaron buena conducta.
* Esas exigencias son, fundamentalmente que se trate de penas privativas para la libertad mayores dos años: el sentenciado al cumplir la parte relativa de su condena haya observado los reglamentos cancelarios: una persona vigente vigile la conducta del reo e informe de la misma a la autoridad y otorgué fianza para garantizar la presentación de su fiado y el reo adopte un oficio o profesión.
* Si el agraciado con la libertad preparatoria observa mala conducta o deja de cumplir con los requisitos respectivos, se le hará extinguir toda la parte de la condena privativa de la libertad de la cual se le había hecho gracia.
* No debe confundirse la libertad preparatoria con la libertad provisional mediante caución. La preparatoria lo concede el poder ejecutivo a los condenados que, como se ha visto hayan cumplido buena parte de la condena privativa de la libertad.
* Y la libertad provisional se otorga por el juez a los procesados mientras no sufran prisión mientras dura el proceso.
10.- CONMUTACION Y SUSTITUCION DE LA PENA: el código penal vigente, tratándose de delitos políticos, establece en el articulo 73 que el ejecutivo podía ser la conmutaciones de sanciones después de sentencias impuestas irrevocablemente.
* Cuando la sanción impuesta se a la de prisión se conmutara en confinamiento por un termino igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión.
* Los delitos políticos son los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos (articulo 144 del código penal).
* El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de el.
* El código punitivo se refiere a otro caso de conmutación en el artículo 75, relativo a las personas imposibilitadas para cumplir alguna modalidad de la sanción impuesta, en cuyo caso la autoridad ejecutora podrá modificarla sin alterar su esencia.
11.- ATRIBUCION JUDICIAL PARA PRESCINDIR DE LA PENA DE PRISION: al tratar las excusas absolutorias se hizo referencia al articulo 55 reformado el código penal. Dicho dispositivo consagra la atribución a los jueces para prescindir de la imposición de la pena privativa de la libertad en los casos en los que los responsables hubieran sufrido graves consecuencias en su persona o que por su senilidad o su precario estado de salud fuere notoriamente innecesaria e irracional la prisión o la restricción o petición de parte motivando su resolución. Dispone que en los casos de senilidad o de precario estado de salud el juzgador se apoyara siempre en dictámenes de peritos.
UNIDAD IV
TEORIA DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Objetivo de la unidad
4.1 NOCION DE PENA
La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito (Bernardo de Quiroz)
El sufrimiento impuesto por el estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción (Eugenio Cuello Calón)
Es el mal que el juez infringe al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor (Franz Von Liszt)
Es el castigo legalmente impuesto al delincuente para conservar el orden jurídico (Fernando Castellanos)
4.2. FUNDAMENTO DE LA PENA
Se han elaborado numerosas doctrinas que sirven de justificación a la pena, las cuales se pueden reducir a 3: absolutas, relativas y mixtas.
a) TEORIAS ABSOLUTAS. Para estas concepciones, la pena carece de una finalidad práctica; se aplica por existencia de la justicia absoluta; si el bien merece el bien, el mal merece el mal. La pena es entonces la justa consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir ya sea a título de reparación o de retribución por el hecho ejecutado.
b) TEORIAS RELATIVAS. A diferencia de las doctrinas absolutas, se considera la pena como fin, las relativas las toman como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad. Esto es, asignan a la pena una finalidad en donde encuentra su fundamento.
c) TEORIAS MIXTAS. Estas teorías intentan la conciliación de la justicia absoluta, con una finalidad. De las teorías mixtas, la más difundida es aquella que toma como base la orden
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