TEORIA DE LA PENA
Enviado por ALANSITO125 • 14 de Octubre de 2014 • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 408 Visitas
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
UNIVERSIDAD CATÓLICA
LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y DE DERECHO
TEORIA DE LA PENA
CATEDRATICO : ABOG. CRHISTIAN RAYME RUIZ
CURSO : DERECHO PENAL
CICLO : III
ESTUDIANTES : - JENNY LUZ VARGAS ARRIETA
PUCALLPA- PERU
2014
ÍNDICE
CARÁTULA
ÍNDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
TEORIA DE LA PENA
I. CONCEPTO DE PENA:
II. VIGENCIA
III. JUSTIFICACIÓN, FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA:
1.- Las teorías absolutas o retributivas:
2.- Las teorías relativas o preventivas:
3.- Teorías de la unión:
IV. APLICACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO:
V. CLASIFICACION DE LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO
CLASES DE PENA (28):
a) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
b) PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
c) PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Clases De Penas Limitativas De Derechos (31):
Autonomía Y Sustitución De Penas (32):
Pena sustitutiva (33):
Prestación de servicios a la comunidad (34):
Limitación de días libres (35):
Inhabilitación (36):
d) PENA DE MULTA
Multa (41):
CONCLUSIÓN
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
DEDICATORIA
A mi familia por ser el eje principal que me permite y motiva a seguir adelante en el desarrollo de mi futura carrera profesional y así contribuir al desarrollo de nuestra región.
INTRODUCCIÓN
Las teorías sobre la función de la pena pretenden determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general.
La pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. El retribucionismo se inspira en Immanuel Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico:
El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen.
Inmanuel Kant.
Algunos penalistas contemporáneos que adhieren al retribucionismo son Andrew Von Hirsch y Urs Kindhäuser
TEORIA DE LA PENA
I. CONCEPTO DE PENA:
La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo. Este principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por el apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege.
En tal sentido, la pena “es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso, aparece como responsable de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción”
II. VIGENCIA
El Código Penal vigente desde 1991, implanta un sistema dualista, ya que mantiene como consecuencias personales del delito, las penas y medidas de seguridad, aplicándolas alternativamente[4]. Si el sujeto es imputable se aplica la pena; y, si el sujeto adolece de algún trastorno casual de inimputabilidad se aplican las medidas de seguridad.
Sin embargo, sobre cuál es la naturaleza de la pena o por qué o para qué se impone, es cuestión de amplios debates que se han dato a través de la historia del derecho penal, desbordando incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de interés general para otras ciencias.
Así, la sanción nace debido a que, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. Entonces, es necesario la intervención de un orden jurídico “violento” como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber señalado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social”[5] que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales.
Todo sistema social, incluso toda relación humana, necesita de instrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren las expectativas o los derechos de otros. Esto resulta lógico, ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social. En este contexto aparece la sanción como medio de control, que es aplicado a los que atentan los intereses establecidos por la sociedad o el orden social.
“El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las pena infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y ha reemplazando este tipo de penas, por la de privación de la libertad personal, para delitos graves y fórmulas alternativas de punición a la privación de la libertad, como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas”.[6] En el derecho penal moderno, como hemos visto, existe una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas
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