Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
Enviado por elisnay • 6 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 3.117 Palabras (13 Páginas) • 1.006 Visitas
La relación de causalidad
La finalidad es la utilización de la causalidad. Actuar finalmente implica causalidad. La causalidad constituye un elemento de la acción, esto ocurre en los delitos dolosos, intencionados.
La relación de causalidad no es requisito imprescindible para que pueda afirmarse que hay responsabilidad penal porque el código penal castiga la omisión, o sea, que no hay medios causales.
Una acción es causal si haciendo abstracción de ella el resultado en concreto no se hubiera producido (si quitas la acción y el resultado no se produce, entonces es causal)
En los delitos imprudentes, la causalidad no pertenece a la acción sino a la tipicidad. La relación de causalidad no es requisito imprescindible para que pueda afirmarse que hay responsabilidad penal porque el código penal castiga la omisión, o sea, que no hay medios causales.
Teorías causales
Teoría de la equivalencia de las condiciones:
1. la relación de causalidad constituye una teoría común a todos las ciencias
2. la relación de causalidad no constituye un juicio lógico, racional,… sino que responde a las leyes científicas (welzel) la teoría de la equivalencia es el método más seguro para la averiguación de la teoría de la causalidad.
De acuerdo con esta teoría todo resultado es consecuencia de una multitud de condiciones siendo todas necesarias y equivalentes. No se puede distinguir entre causa y condición.
Causa será toda condición de la que no quepa hacer abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en su configuración concrete. En realidad esta teoría no permite constatar la existencia de una relación de causalidad allí donde la ciencia no ha podido descubrir aun una ley causal. ej.: caso de contengan la formula de la conditio sine gua non permite únicamente constatar una relación de causalidad concreta cuando se conoce ya la causalidad general.
Gómez Benítez discrepa diciendo que la relación de causalidad concreta entre 1 acción y 1 resultado sin necesidad de que se conozca el mecanismo de producción del efecto.
Para aplicar correctamente la teoría de la equivalencia de las condiciones es preciso tomar en consideración el resultado concreto, tal y como se ha producido, con todas las circunstancias; por ejemplo cuantía, tiempo y lugar.
ej.: si a suministra a b un veneno en la comida y b muere al poco tiempo por envenenamiento, la conducta de a es causal para la producción de ese resultado de muerte; anqué b hubiera muerto a tiros a las pocas horas en un atentado terrorista que ya estaba preparado.
Si a suministra una pistola a b para matar a c, entre la acción de a y la muerte de c por el disparo de b existe una relación de causalidad. Aunque en caso de que a no hubiese suministrado la pistola a b, este hubiera recibido otra idéntica de d y hubiera podido disparar y matar a c del mismo modo y en el mismo momento y lugar. Se trata de averiguar si existe una relación de causalidad entre una acción red, concreta y un resultado red.
Teoría de la causalidad adecuada
Esta teoría en principio pretendió restringir el concepto de la conexión causal al amparo del Derecho, limitando por tanto la corriente naturalista sobre el nexo causal al solo ámbito de lo jurídico. Conforme a ella, es causa en la producción del resultado no toda condición, sino aquella apropiada para producirlo.
Su más decidido mantenedor es VON BAR que al principio sostuvo el criterio antes expuesto, proclamando en 1871 que debe excluirse que debe excluirse de la causalidad, en el ámbito jurídico, todo lo que no corresponda a la denominada regla de la vida. El filosofo VON KRIES, al dar los fundamentos de esta doctrina, crea la teoría subjetiva de la causación adecuada, considerando como causa la propia para producir un resultado de la índole concreta del que se halla en cuestión, en el sentir del sujeto que actúa.
Se presenta originariamente como una teoría causal que pretende restringir el concepto de causa (lo que implica una restricción de las conductas punibles en un momento anterior al de la culpabilidad). De acuerdo con la teoría de la causalidad adecuada, de las múltiples condiciones intervinientes en un acontecimiento solo tiene la consideración de causa la condición que conforme a la experiencia es adecuada para producir el resultado típico.
Esta teoría se concreta en que sólo deberán tomarse en consideración aquellas condiciones que, para el espectador objetivo y prudente retrotraído al momento de la acción (ex ante), con todos los conocimientos de la situación de que disponía el autor al actuar, además de aquellos que hubiera tenido el observador, (pronóstico posterior objetivo) apareciesen como adecuadas para producir el resultado. No lo serán cuando apareciese como muy improbable que produjesen el resultado.
Para CLAUDIA LOPEZ DIAZ, la teoría de la causalidad adecuada es insuficiente, por las siguientes razones:
a. Solamente permite resolver los problemas de los llamados "cursos causales extraordinarios" no constituye, en consecuencia, una explicación general de lo que es la conducta prohibida.
b. Se limita a calificar los sucesos según criterios estadísticos o de causalidad habitual; no obstante, pueden existir condiciones que, a pesar de no ser calificadas como habituales, son relevantes para el tipo penal. roxin afirma que también procesos concretos, aislados en contra de la teoría de la adecuación pueden ser normativamente relevantes sin corresponderse con un cuadro de sucesos habituales. Dicho con un ejemplo: un hombre se ha drogado con un medicamento utilizado raramente, y a causa de su constitución física la sustancia no actúa como es habitual en el estómago, sino ya en el esófago; entonces, a pesar de la improbabilidad extrema del proceso concreto, no es posible fundamentar que el resultado no es imputable, pues la consecuencia es una realización del peligro causado por el autor.
Teoría de la relevancia típica
Tanto para Claudia López Díaz como para Elena Larrauri, la presente teoría es considerada como la precursora de la teoría de la imputación objetiva.
Esta teoría constituye un escalón más en la evolución de las teorías de la causalidad, porque considera que los principios de la adecuación no son suficientes para la determinación de la relación causal; el punto fundamental está en una interpretación más exacta del tipo penal.
La idea fundamental de la teoría de la relevancia consiste en que la relación causal por sí sola no puede fundamentar la responsabilidad por el resultado, sino que es necesaria la relevancia jurídico – penal del nexo causal.
En consecuencia acepta la teoría de la equivalencia de las condiciones,
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