Teoría de la prueba análisis
Enviado por adryman • 13 de Mayo de 2015 • Trabajo • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 257 Visitas
INTRODUCCIÓN
En la cotidianidad, con frecuencia las personas se encuentran en la necesidad de corroborar las versiones que les son proporcionadas. Un medio de hacerlo son las pruebas.
La utilidad de las pruebas se demuestra en todas las áreas y no sólo en materia jurídica, ya que, en general, todos necesitamos corroborar ciertas circunstancias a través de los medios idóneos para tal fin.
Las distintas legislaciones procesales contemplan ciertos medios de prueba, mismos que son útiles a los litigantes para involucrar al juez hasta el punto mismo en que, convencido de la versión de uno de ellos, dicte una sentencia en la que dilucide un litigio de la forma más favorable.
En la práctica, es posible observar, que del mismo modo en que las pruebas sirven para corroborar una versión propia, también pueden ser empleadas en contra de uno si no se apegan a lo que dicta la ley para tal fin.
Ejemplo de lo anterior puede ocurrir si no se ha ofrecido correctamente una prueba como la ley lo exige; esta carencia, lejos de producir un beneficio, acarreará un perjuicio, dada la falta de pericia y la debilidad argumentativa en dicho ofrecimiento.
Por ello, que resulta de suma importancia conocer este concepto a profundidad, aspecto que se cubrirá en la presente Unidad.
12.1 TEORÍA DE LA PRUEBA ANÁLISIS
El tema de la prueba no sólo puede ser tratado en el ámbito procesal: es un concepto más amplio y se refiere a cualquier otra materia que requiera de su utilización.
Diversos autores, entre ellos Santiago Sentís Melendo, afirman que no son los hechos, sino las afirmaciones que de los mismos hacen las partes, las que deben probarse.40
El contenido de lo que se pretende probar comprende desde el ofrecimiento de la prueba como tal, hasta su respectivo objeto, es decir, lo que se pretende probar con la referida prueba, abarcando, además, el tema y la materia de la prueba, así como los respectivos medios que se emplearán para su desahogo.
También deben tomarse en cuenta los distintos sistemas probatorios, a quién corresponde la carga de la prueba y cuál es la apreciación por parte del juzgador.
12.2 MEDIOS DE PRUEBA
Necesario es tratar los medios de prueba, ya que son indispensables para que el juez conceda la razón a una de las partes. En este sentido, se puede afirmar que “si alguien tiene la razón y no la puede probar es como si no la tuviera41”.
Antes de desarrollar el tema propuesto, se impone entender para qué sirve la prueba y el porqué de su importancia.
Las pruebas servirán a los litigantes para que el juez se enfrente a la verdad y pueda estar en aptitud de dictar una sentencia en la que se haga justicia.
Los litigantes, al servirse de los distintos medios de prueba, buscan crear en el juzgador la convicción de que la verdad de su causa es la que debe prevalecer sobre la versión del oponente.
Antes de conocer los medios de prueba que nos ofrecen las distintas legislaciones procesales, es oportuno mencionar cuál es el significado de la palabra prueba. Etimológicamente proviene del latín probandum que significar “mostrar razón” o “hacer patente algo”.
Esta definición confiere sentido a los medios de prueba. Se trata de instrumentos que sirven al litigante para “hacer fe” de las afirmaciones vertidas en sus escritos y, en la medida en la que utilice adecuadamente tales medios, será como finalmente obtenga una sentencia favorable a sus intereses.
Como medios de prueba, en general tenemos los siguientes:
1) Confesionales. La prueba confesional es la declaración de una de las partes en la que reconoce un hecho que le perjudica.
Esta prueba es de vital importancia porque la persona que declara sobre hechos propios lo hace de forma espontánea, es decir, su declaración se considera no manipulada ya que las cuestiones que se le formulan son, hasta ese momento, desconocidas para el que comparece al desahogo de la citada probanza.
La prueba confesional se puede presentar de distintas formas:
a) Cuando la persona acude personalmente a desahogar la probanza a su cargo.
b) Cuando la persona a cuyo cargo debe desahogarse la citada probanza no acude al desahogo de ésta, a pesar de haber sido citada legalmente para ese fin, por lo que en tales circunstancias la ley prevé como sanción declarar confesa a la persona de las preguntas o posiciones que resultaren calificadas de legales.
También puede desprenderse una confesión de los escritos
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