Tipos De Desistimiento
Enviado por manzo87 • 8 de Noviembre de 2013 • 518 Palabras (3 Páginas) • 6.061 Visitas
Desistimiento de la demanda.- se considera en realidad una actividad, una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que esta haya sido notificada al demandado. En este caso la relación procesal aun no ha surgido. Se refiere únicamente a la renuncia de los actos del proceso dejando a salvo la acción (pretensión), por lo cual la parte actora puede volver a ejercitar ésta en un proceso posterior.
Desistimiento de la instancia.- en este caso, el demandado ya ha sido llamado a juicio, el actor presenta el desistimiento de la instancia pero se requerirá del consentimiento expreso del demandado para que surta efecto.
Desistimiento de la acción.- lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o del a pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado, por otra parte, es importante mencionar que el desistimiento de la acción provocara una extinción de la acción por lo cual la parte actora no podrá volver a ejercitar la acción desistida. Este tipo de desistimientos soluciona definitivamente el litigio.
La personalidad jurídica.- es el reconocimiento a una persona, una organizacion, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.
La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales. La personalidad jurídica nace a partir de un acto jurídico, un procedimiento.
Actualmente hay legislaciones que contemplan el castigo penal a la persona jurídica. Aunque obviamente no se le pueden imponer todo tipo de penas, algunas sanciones penales sí resultan adecuadas, como las inhabilitaciones por delitos económicos. En cualquier caso, la responsabilidad penal depende del ordenamiento jurídico de cada territorio.
La legitimación procesal.- La legitimación procesal hace referencia a una determinada relación con la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. Existen varios tipos de términos para la legitimación procesal, dos de ellos por mencionar algunos serian: ad Procesum y ad causam. Ad procesum o legitimación activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene
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