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Trabajo Regímenes Probatorios Especiales


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  131 Visitas

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Trabajo Regímenes Probatorios Especiales

Estudiante:

· Kelly Johana Seales  Fragozo

Docente:

Claudia Katherine Vargas Pérez

Universidad de investigación y desarrollo - UDI

Mayo 14 de 2019

DR6

  1. Extraer del expediente 2013-00323-01
  • Valoración testimonial teniendo en cuenta lo preceptuado en el CPC y CPG

La prueba testimonial, la valorara el juez por la consistencia de la información aportada, es decir su adecuación o correspondencia con la realidad. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos sean ciertos a los hechos, a partir de la cual se establece la coherencia del relato, como se recoge la prueba según el art 228 del CPC y 221 del CGP.

  • Credibilidad de los declarantes

Al no ser testigos presenciales si no muchas veces testigos de oído, de forma indirecta, su eficacia probatoria esta reducida por cuanto una persona de esta clase no tiene la suficiente certeza o convicción de que sea cierto dado que no aprecio los hechos narrados directamente o cuando se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas según el art 217 del CPC.

  1. Extraer de la Sc 3452-2018

  • Como fue apreciada la prueba testimonial

El tribunal aprecio de manera equivocada las pruebas que daban cuenta de la unión marital entre Yurley Adriana Delgado Jaimes y Iván Patricio Padilla Salcedo dado que los testimonios recibido el 2 de diciembre de 2014, refiriendo a hechos acaecidos en los últimos puntos geográficos sin mencionar ninguna de las cuestiones maritales sucedidas de manera que los testigos no contradicen a los otros declarantes como a la mama de la señora Yurley y la empleada del señor Iván, según el fallo se tomó por la deficiencia de expresión o de apreciación probatoria para determinar los elementos necesarios para establecer si hubo o no una relación de pareja sin tener en cuenta la confesión del señor Iván Padilla el 26 de abril de 2014 en la notaria segunda donde confiesa la existencia de una unión marital y la extinción de la otra que tuvo hace algunos años, del mismo modo erro el tribunal al apreciar los testimonios de Jairo enrique Cruz, Edward Alberto Acevedo, Bertha Cecilia Burgos, Ana del Carmen Ortiz y Juan Manuel Bedoya al narrar hechos mencionados en las viviendas de tamarindo y tamarindo contemporáneo ninguna de las cuales fue mencionada como lugares de convivencia marital.

  • Existe relación  entre confesión y testimonio

En el primer caso, la declaración proviene de una de las partes en el proceso en donde da  reconocimiento sobre lo  que ha cometido ya sea en un error, una falta o un delito, en tanto que el testimonio proviene de quienes no son parte en el proceso, esto es, de terceros, que van a  demostrar o asegurar la veracidad de un hecho por haber sido testigos de él.

  1. Extraer de la Sentencia 790 de 2016

  • Que es y cómo se valora la tacha del sospechoso

Son aquellos testigos que pueden considerarse sospechosos por su imparcialidad o credibilidad en su testimonio por razones de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
El inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil señala que el juez deberá apreciar los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. 

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