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Trabajo Responsabilidad Civil - Daño Genético


Enviado por   •  30 de Abril de 2021  •  Informe  •  6.917 Palabras (28 Páginas)  •  108 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN        1

1.        Los Nuevos Daños Jurídicamente Indemnizables        2

2.        La Responsabilidad Civil Por Daño Genético En La Transmisión Natural De La Vida        3

3.        El Daño Genético De Acuerdo A La Doctrina Puede Ser De Dos Clases        4

3.1.        Daño Genético        6

4. Clases De Teras        7

4.1 La Inseminación Artificial        7

4.2 La Fecundación Extracorpórea O Fecundación In Vitro        7

5. El Código Civil Peruano Y Las Teras        9

6. Responsabilidad Civil Generada Por Las Teras.        9

6.1 Sujetos Responsables.        10

6.2 Responsabilidad Del Establecimiento De Salud Que Practica Teras        10

6.3. Naturaleza Jurídica De La Responsabilidad Civil En Los Casos De Daños Genéticos Como Consecuencia De La Aplicación De Técnicas De Fecundación Asistida        10

6.4. De Los Daños Genéticos        11

7. Responsabilidad Y Genética: El Daño Genético.        12

8. Responsabilidad Civil De Los Padres Frente A Sus Hijos Por La Transmisión De Enfermedades Hereditarias.        13

8.1 La Cuestión En La Doctrina:        13

9. Algunas Consideraciones En Cuerpos Legales.        14

9.1 Código De Los Niños Y De Los Adolescentes.        14

9.2 Ley General De Salud.        14

10. De La Reproducción Humanística Asistida.        15

10.1. De La Pareja Beneficiaria.        16

10.2. Del Consentimiento De La Pareja Para Acceder A Las Técnicas De Reproducción Humanística Asistida.        16

10.3. De La Historia Clínica De Las Parejas Beneficiarias.        16

10.4. De La Inseminación Artificial Y La Fecundación Extracorpórea.        16

10.5. De Los Bancos Y Cedentes.        17

CONCLUSIONES:        18

BIBLIOGRAFÍA        19

INTRODUCCIÓN

 La Genética no puede ser por más tiempo una ciencia esotérica, siendo así que  nos atañe a todos: versa sobre la vida y la muerte, sobre el significado y la respuesta a la incapacidad física, y sobre los nuevos dilemas morales creados por nuestro creciente conocimiento, en  busca de la perfección, su existencia y su conocimiento notable de esta rama de alguna manera repercute y atenta al ser humano; lamentablemente a esto el derecho no avanza  de acuerdo con la ciencia, propiciando un menor amparo para la persona humana; para esto  nuestro país necesita una legislación acorde con avances y proyecciones al futuro.

En la presente proporción de información que presentamos desarrollamos conceptos e información concorde de nuestra legislación precisando aspectos doctrinarios, presentamos además contenido como la indemnización, como que tan responsables son los padres en la transmisión de infecciones incurables, existe la posibilidad del hijo a repercutir en contra de estos sus progenitores. Así mismo conceptualizaremos que el daño genético es alteración o modificación, operada por las técnicas genéticas, capaz de afectar la biología, autonomía, dignidad e integridad del individuo, vemos claramente las prácticas de tales que contradicen la normatividad del aparato estatal y legislación internacionales que protegen al ser humano más aun de su concepción.

Por otro lado, explicaremos como se encuentra regulado en nuestro código civil y el código del niño y adolescente la responsabilidad extracontractual por daño genético; así mismo en otras normas legales que nos permitirán profundizar y argumentar mas sobre nuestro tema en cuestión. Por último, un tema que esta tomando vital importancia en nuestro país y que ha tenido una repercusión con gran fuerza para el derecho en la actualidad es el de la reproducción asistida humanística, ahora bien, los avances científicos cada vez han ido mejorando obteniendo buenos resultados, pero, así como hay éxito; se ha presentado muchos vacíos en las normas y cuestiones científicas que aun no se logran solucionar.

 En conclusión, podemos decir que la responsabilidad extracontractual por daño genético es un tema que con el transcurso de los años en el Perú está teniendo una relevancia jurídica a profundidad, donde los jueces deben hacer una adecuada valoración en diferentes supuestos y casos que se presenten.

 

  1. Los Nuevos Daños Jurídicamente Indemnizables

Sabido es que uno de los temas más apasionantes de la responsabilidad civil lo constituye sin lugar a dudas el de los nuevos daños jurídicamente indemnizables, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual, pero fundamentalmente en el ámbito extracontractual, teniendo en cuenta la gran cantidad de daño que nos causamos unos a otros en a diario como consecuencia del desarrollo industrial y fundamentalmente como consecuencia del avance científico y tecnológico. Cada vez estamos más expuestos a ser víctimas de daños y, concretamente, de daños indemnizables. Los sistemas de responsabilidad civil se enfrentan hoy por hoy al gran reto de prevenir y obtener la reparación de todos los daños que se nos causan por vivir en una sociedad donde el desarrollo y avance científico y tecnológico son la regla de cada día. Esto ha traído como consecuencia, el que los juristas le dediquen cada vez mayor atención a los sistemas de responsabilidad civil extracontractual, buscando afinar conceptos y proponiendo normas jurídicas cuyo objetivo fundamental sea el de reparar o indemnizar daños. Uno de dichos avances lo constituye, por ejemplo, sin lugar a dudas, el establecimiento legal del sistema objetivo de responsabilidad civil extracontractual fundamentado en la idea del riesgo, que se caracteriza por hacer total abstracción del factor subjetivo del causante del daño y centrar su atención únicamente en los aspectos objetivos, el propio daño causado y la relación de causalidad, además, claro está, del factor de atribución que en este caso específico es el que se trate de un bien o de una actividad riesgosa o peligrosa mediante los cuales se hubiera causado el daño a la víctima. Bajo este sistema, que se encuentra expresa y claramente consagrado en el Código Civil peruano en su artículo 1970°, basta con acreditar el daño causado, para que nazca la obligación legal de indemnizar a cargo del autor de la conducta debiendo hacer el juzgador total abstracción de cualquier examen de la intencionalidad del autor del daño injusto; lo que no significa que ese aspecto o factor intencional no exista o no se encuentre presente, sino que se hace respecto del mismo total abstracción, por ser totalmente indiferente para la atribución de la obligación legal de indemnizar. De esta forma se favorece la situación de la víctima, por cuanto en el respectivo procedimiento judicial deberá acreditar únicamente el daño, su carácter injusto y fundamentalmente la relación de causalidad, correspondiéndole al demandado en todo caso intentar demostrar judicialmente que el daño no fue consecuencia de su conducta, sino consecuencia de una causa ajena, es decir, la presencia de una fractura causal y, en todo caso, de ser ello imposible, la existencia de una con causa con el fin de aminorar la indemnización que le corresponderá pagar a la víctima.

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