Tramite de amparo
Enviado por jordan ramirez • 4 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 734 Palabras (3 Páginas) • 153 Visitas
TRÁMITE DEL AMPARO
ETAPAS PROCESALES
1. PLANTEAMIENTO o INTERPOSICIÓN
2. PRIMERA RESOLUCION
3. PRIMERA AUDIENCIA
4. APERTURA A PRUEBA
5. SEGUNDA AUDIENCIA
6. VISTA
7. AUTO PARA MEJOR FALLAR
8. SENTENCIA
1. PLANTEAMIENTO DEL AMPARO: Se interpone dentro de los 30 días siguientes al de la última notificación o de conocido el hecho que le perjudica. Puede solicitarse la suspensión provisional del acto reclamado Art. 20 y 24 Ley de Amparo. La suspensión provisional procede tanto de oficio o a instancia de parte Art. 27 Ley de Amparo.
PREVIO:
a) Si se omite el señalamiento de uno o más requisitos o sea defectuosa la personería, el juzgado dará trámite al Amparo y ordenará al interponerte que debe cumplir con los requisitos faltantes (subsanar) dentro del término de 3 días. Art. 22 Ley de Amparo
b) Si no evacua la audiencia conferida para subsanar los errores, se considera un DESISTIMIENTO TACITO, el tribunal suspende el trámite y ordena su archivo.
2. PRIMERA RESOLUCIÓN: Inmediatamente de recibido, los jueces y tribunales deben tramitar el amparo el mismo día de su presentación, Art. 33 Ley de Amparo;)
a. Se forma el expediente
b. Se admite para su trámite
c. Se solicita los antecedentes o informes circunstanciados a la autoridad impugnada, quien deberá remitirlos dentro de las 48 horas siguientes
d. Se puede o no otorgar el amparo provisional
APELACION: Si no se otorga el amparo provisional, el AMPARISTA, puede apelar a la C.C. dentro de las 48 horas de notificada la resolución (Art. 62.) El tribunal eleva antecedentes a la C.C. dentro de las 24 horas siguientes - En este tramite no hay VISTA (no se da la VISTA), porque no hay valoración de pruebas) es exclusivo contra el auto que denegó el amparo provisional- Si es necesario se dicta AUTO PARA MEJOR FALLAR, en un termino de 3 días y SENTENCIA dentro de los 3 días siguientes.
3. PRIMERA AUDIENCIA, el Tribunal dicta auto confiriendo la Primera audiencia a las PARTES, TERCEROS INTERESADOS y M.P. por 48 horas comunes (es decir para todos)
- Una vez presentado los antecedentes o el informe circunstanciado, la entidad deja de ser recurrida y pasa a ser parte procesal.
- Esta audiencia, es para que se manifiesten sobre los antecedentes o informes circunstanciados
4. PERIODO DE PRUEBA: El Tribunal dicta resolución abriendo a prueba el proceso por improrrogable término de 8 días Art. 35
- EL PERIODO DE PRUEBA: Solo se abre si hay cuestiones de hecho que probar
- Si son cuestiones de derecho, no se abre el periodo de prueba
5. SEGUNDA AUDIENCIA: vencido el período de prueba, el tribunal concede audiencia a las partes por 48 horas para que se pronuncien respecto a
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