Tramite de amparo
Enviado por pquee • 5 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 571 Palabras (3 Páginas) • 189 Visitas
PRIMERA RESOLUCIÓN: Inmediatamente de recibido, los jueces y tribunales deben tramitar el amparo el mismo día de su presentación, Art. 33 Ley de Amparo;)
a. Se forma el expediente
b. Se admite para su trámite
c. Se solicita los antecedentes o informes circunstanciados a la autoridad impugnada, quien deberá remitirlos dentro de las 48 horas siguientes
d. Se puede o no otorgar el amparo provisional
APELACION: Si no se otorga el amparo provisional, el AMPARISTA, puede apelar a la C.C. dentro de las 48 horas de notificada la resolución (Art. 62.) El tribunal eleva antecedentes a la C.C. dentro de las 24 horas siguientes - En este tramite no hay VISTA (no se da la VISTA), porque no hay valoración de pruebas) es exclusivo contra el auto que denegó el amparo provisional- Si es necesario se dicta AUTO PARA MEJOR FALLAR, en un termino de 3 días y SENTENCIA dentro de los 3 días siguientes.
3. PRIMERA AUDIENCIA, el Tribunal dicta auto confiriendo la Primera audiencia a las PARTES, TERCEROS INTERESADOS y M.P. por 48 horas comunes (es decir para todos)
- Una vez presentado los antecedentes o el informe circunstanciado, la entidad deja de ser recurrida y pasa a ser parte procesal.
- Esta audiencia, es para que se manifiesten sobre los antecedentes o informes circunstanciados
4. PERIODO DE PRUEBA: El Tribunal dicta resolución abriendo a prueba el proceso por improrrogable término de 8 días Art. 35
- EL PERIODO DE PRUEBA: Solo se abre si hay cuestiones de hecho que probar
- Si son cuestiones de derecho, no se abre el periodo de prueba
5. SEGUNDA AUDIENCIA: vencido el período de prueba, el tribunal concede audiencia a las partes por 48 horas para que se pronuncien respecto a las pruebas aportadas –mediante el principio de CONTRADICTORIO-. Art. 37
- Si no se solicita VISTA PUBLICA, el tribunal puede dictar en seguida la SENTENCIA
6. VISTA: Si lo solicita alguna de las partes; Se efectuará en el término de 3 días Art. 38
- LOS ALEGATOS, se presentan por escrito
- Si alguna de las partes solicita que la VISTA SEA PUBLICA, ésta se lleva a cabo en el tercer día y los alegatos son A VIVA VOZ
- Si no se dicta AUTO PARA MEJOR FALLAR, el tribunal dicta en seguida la SENTENCIA
7. AUTO PARA MEJOR FALLAR Si el Juez lo considera conveniente por un plazo no mayor de 5 días Art. 40
8. SENTENCIA: Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, El tribunal pronunciará sentencia, dentro de los 3 días siguientes, otorgando o denegando EL AMPARO
APELACION: Contra la sentencia de primer grado
a) Se presenta dentro de las 48 horas de notificado la resolución, ante el mismo tribunal que la dictó
b) El tribunal eleva antecedentes
...