Transbordo
Enviado por zuria_256 • 25 de Junio de 2013 • 2.522 Palabras (11 Páginas) • 464 Visitas
TRANSBORDO
PROCEDIMIENTO GENERAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.
- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.
- Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. El transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero
2. El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)
3. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que es objeto de transbordo, para su posterior validación.
En el caso de la modalidad señalada en el inciso c) del numeral anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
4. El declarante solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior, las 24 horas del día durante todos los días del año, inclusive sábados, domingos y feriados.
El transbordo de mercancías se debe solicitar:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración.
b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
El transbordo es de autorización automática y se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)
5. Las mercancías destinadas al régimen de Transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe embarcarse dentro del plazo autorizado para el régimen.
6. Cuando se trate de mercancías amparadas en más de un documento de transporte pertenecientes a un mismo manifiesto, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada uno de dichos documentos. En el caso que las mercancías declaradas correspondan a un solo manifiesto, pero ingresen a diferentes depósitos temporales, el declarante numera una declaración de transbordo por cada uno de ellos. La declaración no puede amparar mercancías detalladas en más de un manifiesto de carga.
7. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de la custodia y conservación de la misma. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista de salida.
Los contenedores deben ser trasladados con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo de los mismos, salvo los casos de trasiego, llenado, control extraordinario u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.
La mercancía que no es transportada en contenedores, debe ser trasladada con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, seguros, etc. que permitan identificarla en el SIGAD.
La autoridad aduanera puede imponer otras medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.
(RSNAA-002-2010-06.01.2010)
8. En las modalidades “transbordo directo” o “transbordo con descarga a tierra”. cuando la mercancía no pueda ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada transitoriamente en un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado
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