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Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  350 Visitas

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SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 29, 33, 47, 50, 76 y 83 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o., fracción II, 2o., 3o., primer párrafo, 4o., 5o., 6o., 8o., 9o. fracciones XIII y XIV, 12, 13, 17 primer párrafo, 18, 20, 26 primer párrafo, 27 fracción I, 30, 35, la denominación e integración del Capítulo I “Definiciones” del Título IV, para quedar como Capítulo I “Disposiciones generales”, que comprenderá los artículos 37, 38 y 38 A, iniciando el Capítulo II del Título IV a partir del artículo 39, los artículos 42, 43, 44 segundo párrafo, 48, 50 primer párrafo, la denominación del Capítulo III “Daño y amenaza de daño a la producción nacional” del Título IV, para quedar como Capítulo III “Daño a una rama de producción nacional”; 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 primer párrafo y su fracción I, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83 fracciones I literales D, E e I y la II, 84, 85, 90, 94, la denominación del Capítulo VIII “Revisión de las cuotas compensatorias definitivas” del Título VI, para quedar como Capítulo VIII “Revisión”, los artículos 99, 100 primer párrafo, 101, 105, 106, 110, 113, 115, 118, 119, 120, 124, 125, 126 fracciones I y VIII, 130 fracción I, 131 fracciones I literales A y E y II, la denominación del Capítulo I “Investigación de oficio, organizaciones legalmente constituidas, desistimiento, expediente administrativo y remisión de copias a los interesados” del Título VIII, para quedar como Capítulo I “Disposiciones generales”, 136, 137, 139, 140, 145 primer párrafo, 147, 148 fracción IV, 154 segundo párrafo, 158 fracción IV, 159 fracciones VIII, IX y último párrafo, 160 fracciones I, IV y último párrafo, la denominación del Capítulo V “Pruebas, audiencia pública y alegatos” del Título VIII, para quedar como Capítulo V “Pruebas y alegatos”; los artículos 163, 164, 171, 173, 177, 178 fracciones I literales C, D, E, F, y J, II y sus literales C y D, y segundo y tercer párrafos, 180 fracción X, 181, 207 primer párrafo, 210 fracciones I, II y III literales C, D y E; se adicionan los artículos 9o. con una fracción XV y un último párrafo, 17 A, 38 A, 89 A, un Capítulo XI denominado “Procedimientos especiales” al Título VI y que comprende los artículos 117 A, 117 B, 117 C, 117 D y 117 E, 159 fracción X, 165 segundo párrafo, 178 fracción I Bis; y se derogan los artículos 47, 73, 91, 92, 93, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 108, 109, 112, 128, 149 último párrafo, 157, 159 fracción II, 161 último párrafo, 167, 179, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 210 fracción III literal I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- …

II. Secretaría, la Secretaría de Economía;

III. y IV. …

ARTÍCULO 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Secretaría de Economía;

V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VI. Secretaría de Salud.

El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.

Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 3o.- La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales.

ARTÍCULO 4o.- Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:

I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y

II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.

En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5o.- Participarán en la Comisión a nivel de directores generales:

I. Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría

de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, y

II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente.

Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel.

ARTÍCULO 6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y órganos

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