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UNIDAD I - DERECHO ADMINISTRATIVO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  109.226 Palabras (437 Páginas)  •  369 Visitas

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UNIDAD I

DERECHO ADMINISTRATIVO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

1.- DERECHO ADMINISTRATIVO

A) Concepto de Derecho Administrativo: Los autores de la doctrina han dado diversos conceptos de Derecho Administrativo:

1) Marienhoff: “El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios de derecho público interno que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, como así también la regulación de las relaciones ínter orgánicas, ínter administrativas y de las entidades administrativas con los administrados”.

2) Cassagne: “El derecho administrativo es aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las funciones de sustancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del órgano ejecutor y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones administrativas de los restantes órganos que ejercen el poder del estado (P.L. y P.J.) y en general, todas aquellas actividades realizadas por personas públicas o privadas a quienes el ordenamiento jurídico les atribuye potestades de poder público exorbitantes del derecho privado”.

3) Gordillo: “El derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta”.

4) Dromi: “El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”.

B) Contenido actual del Derecho Administrativo: La injerencia del derecho administrativo contemporáneo en esferas que con anterioridad estaban reservadas con exclusividad al derecho privado, ha provocado una ruptura en la clásica ecuación entre la Administración Pública y el derecho administrativo.

En estos términos se afirma que actualmente la noción de Administración Pública no alcanza para delimitar el contenido y los límites del derecho administrativo; así se observa actualmente que el derecho administrativo también rige en algunas esferas de actuación de particulares o de entres públicos no estatales, y la Administración Pública fiscaliza la actuación de este tipo de corporaciones.

Las circunstancias que se precisaron anteriormente muestran que se está en presencia de una verdadera “crisis de crecimiento” del derecho administrativo, lo que hace necesario que la eventual definición de éste tenga la suficiente flexibilidad y dinamismo para captar las realidades históricas de cada país. También se expresa que es necesario encontrar una definición acorde y sensibilizada a la realidad temporal y territorial y que se adapte a la contingencia y dinamismo de esta disciplina.

En estos términos, como se adelantó, es imposible considerar al derecho administrativo como el derecho de la Administración, en sentido orgánico, ya que la idea de aquél preexiste a la de la Administración Pública y es evidente la transferencia actual de funciones estatales a entes que no integran la Administración

El derecho administrativo, entonces, debe ser definido como una rama sustantiva del derecho en razón de la materia. El derecho administrativo actual puede ser definido como aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las funciones del órgano ejecutivo, las funciones administrativas de los restantes órganos del poder (Legislativo y Judicial) y de los órganos extrapoderes; así como también, todas aquellas actividades realizadas por personas (públicas o privadas) a quienes el ordenamiento jurídico les atribuye potestades de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho privado.

En una noción “pluralista”, se señala que el derecho administrativo disciplina un conjunto de actividades dirigidas al atendimiento de los intereses públicos y para las cuales el ordenamiento jurídico concede potestades singulares.

C) Caracteres: Según Dromi, los caracteres del derecho administrativo son:

1) Público: en tanto regula un sector de la actividad estatal, así como también la actividad de entes o de personas privadas que realizan función administrativa por delegación o autorización estatal. De allí que son aplicables a esta actividad los principios del derecho político y del derecho constitucional.

Antiguamente se solía decir que el derecho administrativo era “el derecho del Estado” o el que regía las relaciones del Estado con los particulares, y si bien ahora encontramos una importante actividad pública que no es prestada por el Estado sino por los particulares, no podemos dejar de advertir la

preponderancia que tiene el Estado, sus funciones, organización, la actividad de coacción, de prestación o fomento, etc., en esta disciplina.

2) Interno: ya que regula el ejercicio de la función administrativa “interna” de cada Estado. Este carácter que podemos calificar como de “tradicional”, puede variar en las denominadas “comunidades supranacionales”, donde el derecho administrativo podrá también regir la actividad de sus órganos e instituciones, proporcionando formas jurídicas adecuadas a ellas.

3) Común: ya que es el sector del derecho que estudia los principios “básicos” del derecho público. El derecho administrativo en este sentido suministra los principios comunes para el derecho municipal, tributario, aduanero, ambiental, previsional, de aguas, etc.

4) Derecho local: en razón de que la organización político-institucional de nuestro país prevé la existencia de tres niveles estatales: Nación, Provincias y Municipios; donde las facultades de legislación han sido reservadas por las provincias conforme al art. 121 CN, y, por ende, no fueron delegadas a la Nación.

El derecho administrativo es, en consecuencia, un derecho típicamente local, con aptitud de legislar en los distintos órdenes provinciales todo lo atinente a su organización administrativa interna, ministerios, procedimientos y proceso administrativo, obras públicas, municipios, acción de amparo, expropiación, contabilidad pública, empleo público, empresas o entes autárquicos, etc.

5) Dinámico: ya que, el ordenamiento administrativo no sólo lo integran las leyes y la Constitución que le sirve de base, sino también, y fundamentalmente, las distintas formas jurídicas de la actividad administrativa, donde sobresalen: el reglamento administrativo, el contrato administrativo y los actos administrativos. A estas formas jurídicas se las emplea para regir situaciones que se movilizan y transforman día a día; y en ese cambio permanente de la realidad se sustenta la flexibilidad y dinamismo del derecho administrativo.

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