DERECHO ADMINISTRATIVO I
Enviado por 1953JOSEARMANDO • 12 de Agosto de 2013 • 11.232 Palabras (45 Páginas) • 369 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO I
AUTOEVALUACION TEMA I
MARCO POLITICO Y JURIDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y SUS ATRIBUCIONES?
Las atribuciones comprenden el contenido de la actividad de Estado, mientras que la función se refiere a la forma de la actividad del Estado.
El Estado es el creador del Derecho, toda norma jurídica emana del poder público y la función legislativa tiene como misión realizar actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas generales, obligatorias, abstractas, coercitivas e impersonales.
Los elementos del Estado son: población, territorio y gobierno, pero además hay que considerar el orden jurídico, es decir el Derecho.
2. ¿QUE FUNCIONES TIENE EL ESTADO?
La función administrativa, función jurisdiccional y la función legislativa.
La actividad esencial del Estado contemporáneo es la de función pública, misma que para su funcionamiento se divide en función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa.
La función legislativa está encomendada al órgano legislativo (parlamentos, asambleas o congresos).
La función jurisdiccional es aquella atribuida al órgano judicial (cortes, tribunales o juzgados).
La función administrativa está asignada al poder ejecutivo, es decir, al Presidente de la República.
Las funciones del Estado
Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo. En la práctica se usan indistintamente estos términos; pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.
El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer.
El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.
Existe una relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial.
La función administrativa, interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención:
• En primer término y tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.
• Los registros de propiedad y de comercio, cuyas actuaciones son también administrativas, constituyen otra de las formas en que la función administrativa interviene.
Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de Derecho. Esta función, es el medio de crear la competencia de los agentes públicos para realizar esos actos de fomento, limitación y vigilancia determinando, por medio de normas generales, en que deben consistir estos actos y cuál es la situación jurídica de los particulares a quienes afectan.
La función jurisdiccional, constituye también otro de los medios de los que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones de reglamentación de la actividad privada. En las relaciones entre los particulares surgen numerosos conflictos a cuya resolución el Estado debe proveer para hacer respetar la reglamentación que se ha hecho. El medio para conseguir ese resultado es la función jurisdiccional.
El estudio de la teoría de las funciones del Estado requiere como antecedente indispensable el conocimiento, aunque sea en forma sumaria, de la división de Poderes que es donde aquella deriva.
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
Artículo 49
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
La división de poderes, expuesta como la teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los Estados constitucionales modernos. Desde dos puntos de vista puede examinarse esa teoría:
1. Respecto a las modalidades que impone en el ordenamiento de los órganos del Estado.
Respecto de este punto de vista, la separación de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos o independientes unos de los otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre si la unidad que les da el carácter de poderes. Cumpliendo con esas exigencias, las Constituciones modernas han establecido para el ejercicio de la soberanía el Poder Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. Cada uno de ellos con su unidad interna adecuada a la función que ha de desempeñar, diversos entre si, y solo han discrepado de la teoría, por la tendencia a crear entre dichos Poderes las relaciones necesarias para que realicen una labor de colaboración y de control reciproco.
3. ¿CUALES SON LOS CRITERIOS CON LOS QUE CLASIFICAN LAS FUNCIONES DEL ESTADO?
a) Desde el punto de vista del órgano que la realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico; y
b) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo del criterio objetivo, material.
4. DEFINE LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
La función administrativa es el ejercicio permanente y constante de las atribuciones y obligaciones que por mandato legal le están encomendadas al poder ejecutivo, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades públicas y al establecimiento de la paz y el orden público.
5. ¿COMO DEFINE HAURIOU EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Maurice Hauriou dice que el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula:
1) La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.
2) Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos.
3)
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