ENSAYO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
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ENSAYO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
ELABORADO POR JUANCARLOS OCAMPO TESEMBLADORQUINTA GENERACION DE LA LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO EN FSTSE JALISCO
El Derecho Administrativo como, expresión jurídica de la función administrativa El Supremo poder de la Federación de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución se manifiesta para su ejercicio en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A cada uno de estos poderes corresponde una función específica. La Legislativa, encargada de hacer las leyes, la Ejecutiva, encargada de aplicar la legislación administrativa; y la Judicial que tiene por misión declarar el Derecho en casos controvertidos.
El Derecho Administrativo aparece como el Derecho de la Administración Pública y en forma más extensa como el Derecho del Poder Ejecutivo
DEFINICIÒN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El Derecho administrativo es la rama del Derecho Público Interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la Administración Pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública, sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO.
La doctrina ha utilizado criterios para un fundamento y para señalar el campo de aplicación del derecho administrativo
Durante el siglo XIX el criterio predominante fue el de la existencia de la soberanía o poder público, sosteniendo que es necesario un derecho especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares, tratándose en relaciones entre personas desiguales, una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consisten la soberanía o poder público, resulta inadecuada la aplicación del derecho privado que solo regula relaciones entre personas.
LOS FINES DEL ESTADO
El Estado no debe tener otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el cumplimiento de los fines que se llevan a cabo en forma exclusiva o de facultades concurrentes con los particulares. No nos referimos a todos los fines sociales, sino a los fines objetivos del Estado.
LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.
El concepto de función, constituye la base de este desarrollo: “La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene de “fungere”, que significa, hacer cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de “finire”, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública”
La relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial.
1.- Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa contribuye el medio de realizar esa regulación.
a) Tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.
b) Los registros de Propiedad y de comercio, cuyas actuaciones son también administrativas, constituyen medios adecuados para dar estabilidad a las relaciones privadas
c) El servicio notarial impuesto como forzoso en unos casos y voluntario en los demás, constituyen otras de las formas en que la función administrativa interviene con motivo de las atribuciones.
TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el estado.
Para ese objeto este se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.
La organización especial de la que hablamos constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales y que desde el punto de vista material es: la actividad que este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
La administración pública no tiene una personalidad propia solo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del estado.
La teoría que sobre el particular se han construido, pueden reducirse fundamentalmente a dos: la teoría del derecho privado y la teoría del derecho público.
El régimen que en principio de una manera natural conviene a las relaciones en que el estado interviene es el régimen del derecho público.
En la función Pública los empleados y funcionarios son titulares de las diversas esferas de competencia en las que se dividen las atribuciones del Estado.
El régimen jurídico de dicha función debe adaptarse a la exigencia de que las referidas atribuciones sean realizadas de una manera eficaz, regular y continua, sin que el interés particular del personal del personal empleado llegue a adquirir importancia jurídica para obstruir la satisfacción del interés general.
EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Son muy variadas las definiciones que se han dado del derecho administrativo, así, en primer término, se le ha definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, Hauriou define el derecho administrativo como “la rama del derecho público que regula; 1º. La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado; 2º Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos; 3º el ejercicio de éstos poderes y de éstos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen”
Si bien es cierto que el derecho administrativo regula servicios públicos, también lo es que otras actividades que no son servicio público se realizan por el Estado, según normas que son de derecho administrativo.
Otros autores definen
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