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USOS Y COSTUMBRES EN EL SALVADOR


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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USOS Y COSTUMBRES

Comprenden normas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica, sino que han surgido de la opinión popular.

 Tipos de usos.

 Equidad.

 Autonomía de la voluntad.

Clasificación y jerarquía de los usos y costumbres mercantiles.

Por su ámbito de vigencia espacial:

 nacional y

 locales

 Por su ámbito material de vigencia:

 generales (propios de toda la actividad mercantiles)

 especiales (se refieren a una clase particular actividad mercantiles)

 el uso de "formatos" o llamados también "formularios" por ejemplo de cheques, letras de cambio sin protesto, pagarés, quedam, facturas etc., es un uso o costumbre que se ha generalizado en la actividad mercantil y la financiera, por la misma agilidad del comercio mismo.

Pero ello no significa que sólo esos "formatos o formularios" se puedan utilizar, sino que cada uno podría hacer su propio formato o formulario y utilizarlo, pues la ley habla de cheque, habla de letra de cambio etc., pero no dispone que se deban hacer en los "formularios o formatos" que venden.

EJEMPLOS DE USOS Y COSTUMBRES NACIONALELS, ESPECIALES Y LOCALES:

 En el otorgamiento de una escritura de mutuo, no se estipulo lugar o domicilio especial en caso de acción judicial para promover el cumplimiento de dicho contrato, usualmente se hace en el lugar, si se celebro en San Salvador, se tendría que promover en esa jurisdicción.

 En un contrato de arrendamiento de un local, no se estableció lugar para el pago de los cánones mensuales, usualmente se realiza el pago en el lugar o ciudad que se celebro el contrato.

 Cuando se realiza una venta, de un local cerca de un Centro Comercial, en la escritura pública de compraventa del inmueble, usualmente no se consigna el precio consignado en la escritura, si no el precio que el comprador estime para efecto de pagos registrales.

 Cuando un deudor ha caído en mora debe pagar el interés pactado en el contrato de un artículo que adquirió, y en su defecto el legal como indemnización por la mora, cuando la obligación tuviera por objeto cosa cierta y determinada o determinable, el interés se calculara sobre el valor del artículo que adquirió, este valor se determinara salvo convenio, por el precio que tuviera en plaza el día del vencimiento o por cotización en bolsa.

 En caso de falta de convenio deberá pagar la comisión usual en el lugar donde se realizo el contrato.

Artículo 395. C.Com. “A falta de convenio especial, el agente representante o distribuidor percibirá una comisión proporcional a la cuantía del negocio que se realice con su intervención, de acuerdo con los usos

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