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Usos Y Costumbres

550555505518 de Febrero de 2014

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 21 de marzo de 1994 propuse a los pueblos de Oaxaca un Nuevo Acuerdo, para concertar una nueva

relación entre ellos y la sociedad y el gobierno del Estado. Al reconocer explícitamente los derechos de los

pueblos indios, asumí el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar, impulsé también un proceso

democrático de participación que sustentara en una amplia base social el Nuevo Acuerdo e hiciese de la toma

descentralizada de decisiones una expresión de la autonomía de los pueblos indios

En el campo de la administración de justicia, se actualizó la defensoría de oficio y los ministerios públicos en

lenguas indígenas, así como las reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal y Civil, para hacerlos

concordantes con el derecho indígena. Más de 10,000 indígenas que enfrentaron un proceso por delitos

menores se encuentran ya integrados a sus comunidades. Sólo un centenar de los liberados ha vuelto a

delinquir. La carencia de legislación específica, como la de esta iniciativa, impidió llegar más lejos en este

empeño.

La administración pública de Oaxaca ha estado sufriendo una profunda transformación, que busca acercar a

los ciudadanos todos sus instrumentos. Los pueblos indígenas han participado en ella, interviniendo cada vez

más en la concepción y ejecución de las acciones públicas. Hemos compartido las decisiones con las

comunidades y con ellas hemos acordado la asignación de los recursos públicos para aplicarlos con equidad y

democratizar la formulación de los planes municipales y regionales.

México.- Los pueblos indígenas no pueden elegir a sus autoridades agrarias de acuerdo a sistemas propios de usos y costumbres, ni a sus tradiciones, sino que deben ajustarse a lo previsto en la ley en la materia, como el resto de los campesinos, resolvió la Suprema Corte de Justicia.

Limitó así por primera vez las reglas de autonomía previstas para los indígenas en el artículo segundo de la Constitución, que fue objeto de una polémica reforma en agosto de 2001.

"Si bien las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus formas internas de organización, entre otras, social y económica, lo cierto es que al decidir por el ejido o por la comunidad de bienes comunales como sus formas de organización interna, las cuales han sido establecidas por la propia Constitución, se debe atender a lo que ésta señala en cuanto a su organización y funcionamiento", concluyó la primera sala de la Corte.

La sentencia, dictada el pasado 21 de octubre, señala que tratándose de temas agrarios,el artículo 27 de la Constitución tiene prevalencia sobre las costumbres de las comunidades.

Los ministros habían atraído desde el año pasado el amparo directo presentado por un grupo de comuneros de Ocotepec, Morelos, a quienes un magistrado agrario les negó la representación de la comunidad porque no fueron electos en asamblea bajo las reglas de la Ley Agraria.

La elección del presidente, secretario y tesorero del Comisariado de Bienes Comunales se llevó a cabo en septiembre de 2006, en una asamblea que, según los comuneros, fue desahogada "democráticamente de acuerdo a usos y costumbres".

Pero en marzo de 2007, un grupo opositor demandó la nulidad de la asamblea, alegando que "fue celebrada en la Ayudantía Municipal (es decir, fuera del lugar habitual), convocada por el ayudante municipal, y celebrada por personas que no son comuneros legalmente reconocidos".

El Tribunal Unitario Agrario responsable de revisar el caso resolvió que, efectivamente, la asamblea había sido ilegal porque se llevó a cabo por usos y costumbres, por un grupo de supuestos comuneros que no aparecen en el padrón oficial del Registro Agrario Nacional.

Los afectados promovieron un amparo contra esa sentencia, que si bien correspondía resolver a un tribunal colegiado de circuito, fue atraído por la Corte por la importancia del caso.

"El interés de atraer este asunto deriva de los temas que se advierten, entre otros, detallar el contenido esencial y el alcance que, en el caso, la Suprema Corte debe dar a los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, para que posteriormente se facilite identificar sus limitantes, condicionantes o restricciones", explicó la primera sala al atraer el amparo, que a fin de cuentas fue negado.

Sin lugar a dudas uno de los aspectos más polémicos de los Acuerdos de San Andrés es lo relativo a los usos y costumbres de los pueblos indígenas. En la iniciativa de la Cocopa, ahora presentada por el presidente Vicente Fox al Congreso de la Unión, la propuesta de otorgarle un reconocimiento legal a las normas tradicionales de los pueblos

indígenas aparece en varias ocasiones. Así, por ejemplo, se dice que los pueblos indígenas tendrán el derecho de "aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos respetando las garantías individuales, los derechos humanos y en particular la dignidad e integridad de las mujeres". También tendrán derecho de "elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad". Más adelante se precisa el primer punto diciendo que "En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno en un marco que asegure la unidad del Estado nacional".

Los defensores de la iniciativa de la Cocopa alegan que este reconocimiento de las normas o tradiciones indígenas deriva lógicamente del derecho que tienen los pueblos indígenas a la autonomía. Pocos se han percatado, sin embargo, de que en realidad dar validez legal a la tradición (normas o usos y costumbres) resultaría tanto en una limitante de la autonomía indígena como en una reducción significativa de los derechos de los propios indígenas. Este es el argumento central que quisiera desarrollar en estas páginas.

Se nos dice que los indígenas tienen una concepción de la democracia y de la justicia basada en el consenso y la defensa de la comunidad que se opone radicalmente tanto a la "democracia occidental", partidista e individualista, como a su justicia basada en normas generales y abstractas y administrada por un aparato administrativo independiente del Ejecutivo y del Legislativo. Así, pues, la democracia electoral y el derecho positivo serían ajenos, "externos" a la cultura indígena. En nombre del respeto debido a las diferencias étnicas y culturales debería, entonces, permitírseles practicar sus propias formas de gobierno y de impartición de justicia en vez de buscar imponerles las nuestras.

Sin embargo, esta propuesta de respetar las formas propias de democracia y justicia que tendrían los indígenas, propuesta que se dice relativista, está basada en una serie de supuestos esencialistas que carecen de todo fundamento histórico. En esta propuesta se sigue identificando implícitamente lo indígena con aquello que tiene un origen mesoamericano y lo nacional (o mexicano) con lo que proviene de Europa, como si hoy, al finalizar el siglo XX, la situación siguiera siendo la misma que a principios del siglo XVI, cuando efectivamente dos sociedades y dos culturas que no habían mantenido entre ellas ninguna forma de intercambio se encontraron por primera vez frente a frente.

Cerca de cinco siglos después, la situación guarda muy poca semejanza con aquel momento trágico. Indígenas y no indígenas forman parte de una única sociedad: ambos grupos son el resultado provisional de una larga historia común, en la que sus culturas originarias se han entremezclado, desarrollado y enriquecido con aportes externos a ambas, dando lugar no a una cultura homogénea, sino a una diversidad extrema de formas de mestizaje cultural que se extiende desigualmente a lo largo de todo el territorio nacional y de todos los puntos de la escala social. Esa misma historia común nos permite comprender el surgimiento, en algunas regiones, de identidades contrapuestas —indígenas contra ladinos en Chiapas—, que no existían en el momento de la Conquista.

En efecto, no hay que olvidar que los indios son el resultado de la política uniformizadora y segregacionista puesta en práctica por la Corona española y sus funcionarios, como ya lo había señalado desde hace mucho tiempo Guillermo Bonfil.

Por otra parte, aunque ladinos e indígenas fundamentan cada uno su identidad en el supuesto de que su cultura tiene un origen distinto y opuesto al del otro, el hecho es que ambos grupos tienen prácticas culturales que derivan tanto de las sociedades mesoamericanas como del mundo europeo. Así, gran parte de las prácticas tradicionales de los indígenas de Chiapas que ahora algunos quieren preservar, tiene un clarísimo origen español. Ese es el caso, entre muchos otros, de las cofradías y del ayuntamiento tradicional con sus alcaldes y regidores. A su vez, muchas costumbres mestizas incluyen elementos culturales de origen mesoamericano.

Pero tal vez la parte más preocupante del discurso indianista actual es la valoración exclusivista y totalmente irracional de lo "propio", que de tomarse al pie de la letra conduciría

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