Uso Racional de la Fuerza
Enviado por Angel Baldocchi • 6 de Diciembre de 2016 • Examen • 2.725 Palabras (11 Páginas) • 542 Visitas
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UNIVERSIDAD POLICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO
LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA
MATERIA: USO RACIONAL DE LA FUERZA
NOMBRE DEL TRABAJO:
CUESTIONARIO DE USO RACIONAL DE LA FUERZA
PROFESOR: M.D. JULIO TORRES SUASTEGUI
ALUMNO: ÁNGEL DE JESÚS JIMÉNEZ ADAME
GRADO: PRIMER AÑO
CICLO ESCOLAR 2015-2016
- Cuestionario de Uso Racional de la Fuerza
1.- En esencia que establece el acuerdo 002/2011.
R. Los lineamientos para regular el uso de la fuerza y armamento oficial de la policía estatal de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Guerrero.
2.- Como define el acuerdo 002/2011, al uso de la fuerza policial.
R. Es la actuación e intervención de los elementos policiales en que se utiliza la fuerza pública para restablecer el orden público y enfrentar delitos, a través del uso del sometimiento físico y el uso o no de armas, bajo los principios de absoluta necesidad, racionalidad y proporcionalidad.
3.- Como define el acuerdo 002/2011, al uso legítimo de la fuerza.
R. La aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones del acuerdo.
4.- Como define el acuerdo 002/2011, al principio de absoluta necesidad del empleo de la fuerza.
R. Empleo inevitable del uso de la fuerza policial y de armas para el restablecimiento de la seguridad, cuando otras estrategias de sometimiento y control resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro de los resultados deseados.
5.- Como define el acuerdo 002/2011, la debida diligencia en el uso de la fuerza.
R. Pauta disciplinaria de actuación policial que compromete a los elementos de las Corporaciones a desempeñarse con diligencia, eficacia, eficiencia y sin contravenciones a sus superiores, en estricto apego a las órdenes recibidas, siempre y cuando éstas se encuadren dentro de la legalidad de su contenido y cuyas misiones a ejecutar no vulneren los Derechos Humanos de la población destinataria de los procedimientos y operaciones ordenadas, ni pongan en riesgo la integridad física y psicológica de los elementos policiales.
6. Como define el acuerdo 002/2011, a la fuerza pública.
R. Como la capacidad material y humana de las instituciones policiales para ejercer de manera legar, como medida extraordinaria, la coerción física, a través de la función de policía, sobre individuos y situaciones que meriten la prevención, provisión, restablecimiento y resguardo de la seguridad pública y el aseguramiento del cumplimiento de las órdenes emitidas por la autoridad competente que deban ser asistidas por la propia función policial.
7.- Como define el acuerdo 002/2011, a la función policial.
R. Como la función administrativa del Estado que tiene por objeto mantener el orden público, brindar seguridad pública y protección a las personas, ya sea preventiva y como auxiliar o ejecutor material bajo el mando de las autoridades que están investidas de atribuciones de decisión, para imponer al individuo una determinación, como en el caso de las autoridades jurisdiccionales y del ministerio público, y de vigilar la ejecución de sanciones de carácter administrativo de índole diversa, en las que no interviene autoridad jurisdiccional.
8.- Como define el acuerdo 002/2011, a los procedimientos policiales.
R. Conjunto de actividades de tipo administrativo, técnico y operativo, organizado en forma programada y ordenada, de conformidad con un sistema o método, para la consecución de una misión o propósito policial determinado.
9.- Como define el acuerdo 002/2011, a las operaciones especiales en material civil.
R. Conjunto de intervenciones y operaciones policiales especializadas, para apoyar a la población civil en caso de contingencias, siniestros, desastres naturales, en materia de protección civil.
10.- Como define el acuerdo 002/2011, a las intervenciones y operaciones policiales.
R. Las intervenciones policiales, son los procedimientos y operaciones policiales sujetos a control y rendición de cuentas, así como de partes e información, que se despliegan para proteger la seguridad de personas, agraviados y víctimas de delitos, bienes materiales, instituciones, espacios de dominio público y demás bienes culturales y sociales implicados en su ámbito de competencia, ante eventos y situaciones de riesgo por actividades delictivas o que generen afectación de los derechos y garantías individuales.
11.- Según el artículo 20, del acuerdo 002/2011, en qué consiste el principio de agotamiento de medios disuasivos.
R. Consiste en la práctica de todos los medios que las normas policiales y de seguridad pública establecen para disuadir y conminar a la no realización de conductas que sean prohibidas por las Leyes, Reglamentos y Acuerdos vigentes. Cuando se emplearon dichos medios sin resultados se está ante la necesidad de emplear la fuerza necesaria.
12.- Según el artículo 20, del acuerdo 002/2011, en qué consiste el principio de aviso o prevención del uso de la fuerza.
R. El inicio de operaciones sustentadas en coerción física deberá advertirse momentos previos a su despliegue, todo aviso o advertencia sobre el uso necesario de la fuerza deberá ser de acuerdo al tipo y nivel razonable para la situación, no se deberá proliferar amenazas desproporcionadas ni utilizar un lenguaje abusivo ni ofensivo, de tal manera que no se vulnere sin causa motivada, y por orden legal, la restricción al derecho de inviolabilidad de la integridad física de los sujetos que se encuentran cometiendo delitos o infracciones y aquellos que amaguen o ejerzan violencia en afectación a la seguridad pública.
13.- Según el artículo 20, del acuerdo 002/2011, en qué consiste el principio de coacción defensiva o proactiva.
R. Representa el tipo de despliegue y aplicación de la fuerza policial y sus medios para repeler los efectos de las conductas de los sujetos a neutralizar o controlar o para aprehenderlos y someterlos a una condición de control físico, según los principios de esta Acuerdo.
14.- Según el artículo 20, del acuerdo 002/2011, en qué consiste el principio de racionalidad.
R. Significa que no deben emplearse medios de coerción física en cualquier situación y al menor pretexto, ni llevar a cabo prácticas abusivas de sometimiento o humillación de los sujetos implicados o que sean objeto de control policial.
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