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Violencia Y Abuso Sexual Contra La Mujer: Evaluación médico Legal Y Clínico Terapéutica De La Mujer Agredida física Y/o Sexualmente

huped3d20 de Abril de 2013

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Violencia y abuso sexual contra la mujer: Evaluación médico legal y clínico terapéutica de la mujer agredida física y/o sexualmente

José Luis Pacheco De La Cruz (1), Percy Pacora Portella (2), Nancy De La Cruz Chamilco (3), Noelia Díaz Cubas (4)

Introducción

La violencia contra la mujer (VCM) se define como cualquier acto de agresión o abandono hacia la mujer que produzca o pueda producir daños o sufrimientos psicológicos, físicos o sexuales en la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada. La VCM comprende también la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia y en la comunidad en general, incluidas las palizas, el abuso sexual de niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación, el acoso sexual y la intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en cualquier otro lugar, el tráfico de mujeres, la prostitución forzada y la violencia perpetrada o tolerada por el Estado (1).

El 65.6% de las mujeres peruanas manifiestan haber sido víctima de algún tipo de violencia por su pareja independientemente del nivel de educación o situación económica. El 38.9% de las mujeres manifestaron haber sido víctimas de violencia física o sexual por la pareja. Esta situación ocurrió con mayor frecuencia en mujeres entre 40 a 49 años (42.4%), divorciadas, separadas o viudas (58.1%) en el área urbana (32.2%), en regiones de la selva (34.3%) y la sierra (33.7%) (2).

El embarazo es una condición que no protege a la mujer de la violencia. Así, entre las mujeres que habían estado embarazadas alguna vez en el Perú, el 15% en Lima y 28% en Cusco habían sufrido violencia física en por lo menos un embarazo. De estas, un tercio en Lima y más de la mitad en Cusco, habían sido golpeadas con el pie o con el puño en el abdomen. En prácticamente todos los casos el autor de los hechos había sido el padre del hijo que llevaba la mujer (3). Además, la violencia en el embarazo es más frecuente que cualquier complicación obstétrica (4) y el suicidio es la primera causa de muerte materna no relacionada al embarazo en las mujeres gestantes adolescentes peruanas (5).

El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación señala que el número de mujeres muertas y desaparecidas ascendió a 13,856 durante el conflicto armado interno entre los años 1980 al 2000 en el Perú y el 98% de víctimas de violación sexual fueron mujeres, con mayor incidencia en aquellas que tenían entre 10 y 29 años (6). Por otro lado, de 11,875 personas desaparecidas en el Perú durante el año 2003, el 55% fueron mujeres. La mayoría de desapariciones ocurren en las zonas rurales pobres o en lugares periféricos de las ciudades. Se presume que la desaparición de estas mujeres podría corresponder al tráfico de mujeres en nuestro país (7).

Debido a que en la encuesta de salud y población realizada en el Perú el año 2011 (ENDES 2011) no se interrogó a mujeres suicidadas, asesinadas, muertas o heridas por accidentes de tránsito, asalto y robo, la frecuencia de violencia contra la mujer citada en el segundo párrafo de la introducción está subestimada.

Si bien la evaluación médico legal de una persona que ha denunciado ser víctima de lesiones traumáticas corporales o de una violación sexual le compete al médico legista, en muchos lugares del país no existe este profesional; y es el médico general o médicos de otras áreas quienes realizan este examen en diferentes centros de salud u hospitales en las capitales de provincia del país. Por tal motivo, el objetivo de este artículo es enseñar a la comunidad médica la forma de redactar la historia clínica o informes médicos en los casos de mujeres víctimas de agresión física y/o sexual que hayan denunciado el hecho. Además, se exponen los procedimientos que se deben realizar antes, durante y después de este examen clínico específico, junto con la correcta obtención de evidencias corporales de interés criminalístico y el manejo clínico de personas.

¿Cuál es la función de la Medicina Legal en el Perú?

La Medicina Legal es la especialidad médica que brinda los conocimientos de salud al sistema de administración de justicia nacional. Es considerada una ciencia ya que utiliza el método científico para generar un conocimiento científico y comprobable, el cual es frecuentemente solicitado por las autoridades competentes.

Los médicos que realizan la función médico legal en el Perú son los denominados Médicos Legistas quienes laboran en su totalidad en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órgano del Ministerio Público. En su calidad de médicos, los médicos legistas también realizan Actos Médicos los cuales se rigen a las normas éticas y deontológicas establecidas por nuestro colegio profesional. El acto médico legal se traduce en un documento denominado Peritaje Médico Legal cuyo contenido es altamente científico. Asimismo, se debe saber que estos peritajes se realizan en personas, cadáveres y muestras, siendo las conclusiones de estos estudios trascendentes en la investigación preliminar de un delito.

Dentro del Derecho Penal, la Medicina Legal brinda datos clínicos forenses muy útiles en el esclarecimiento de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; particularmente, en personas que han denunciado ante las autoridades lesiones traumáticas producidas en agresiones físicas comunes, asaltos, secuestros, violencia familiar, maltrato infantil y en detención de personas. Además, la Medicina Legal aporta información objetiva muy valiosa en las investigaciones sobre los delitos contra la libertad sexual, también denominados casos de violación sexual (VS). La conclusión final de esta evaluación médica es posteriormente enviada al Fiscal de Turno, quien como representante del Ministerio Público, se encargará de la investigación preliminar de los delitos para posteriormente realizar la denuncia ante el Poder Judicial.

Como toda especialidad médica, la Medicina Legal tiene sub especialidades, las cuales cuentan con diferentes objetivos de estudio, tales como: la traumatología forense, sexología forense, gíneco-obstetricia forense, psiquiatría forense, pediatría forense, responsabilidad profesional médica, tanatología forense, asfixiología forense, toxicología forense, entre otras. Cada una de estas áreas produce un diferente tipo de pericia médico legal en concordancia con el delito investigado.

El médico-cirujano cumpliendo la función médico legal

Actualmente se está implementando un nuevo sistema de administración de justicia a nivel nacional con la finalidad de acelerar las investigaciones y sentencias de las personas que han cometido delitos. Este sistema es denominado Nuevo Código Procesal Penal y se caracteriza por obtener la mayor cantidad de pruebas para que, de manera rápida y oportuna, el Fiscal denuncie el hecho ante el Juez en un juicio oral.

En regiones del país donde no existen médicos legistas, y por ende, no es posible la atención especializada de toda la población que es víctima de delitos sexuales, el médico-cirujano del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Salud, EsSalud, FFAA y Policiales) tiene la obligación de examinar clínicamente a toda persona agredida sexualmente por disposición de la autoridad competente; y sobre todo, por estar establecido así en el Código de Procedimientos Penales.

La legislación nacional ha modificado la definición de VS ya que el Código Penal del año 1991 limitaba las interpretaciones jurídicas de este delito solo a la relación sexual ejercida contra la voluntad (8). En la actualidad, el Código Penal vigente ya no relaciona solo a la VS como un hecho realizado con excesiva fuerza física por parte del violador, ni tampoco, con la introducción del pene a la vagina como único mecanismo de producción. Desde junio del año 2004, la Ley Nº 28251 modificó el Artículo 170º del Código Penal relacionado a la VS. Actualmente se ha establecido que se comete VS cuando una persona "con violencia o grave amenaza obliga a otra persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías" (9). Este concepto legal ha generado en los médicos-cirujanos la necesidad del perfeccionamiento en el diagnóstico de las lesiones traumáticas en el himen (membrana que se ubica en el introito en la vagina) y en la región mucocutánea del ano (10).

Anteriormente se proponía que una VS solo era probada si clínicamente se evidenciaba un desgarro himeneal (11). Sin embargo investigaciones recientes han reportado la importancia de conocer además las características anatómicas normales del himen y los criterios diagnósticos útiles en la evaluación de un caso de VS (10). Estudios internacionales también han resaltado lo importante que resulta determinar lesiones himeneales en menores de edad ya que existen casos de confusión entre las ocasionadas sexualmente y las producidas por accidente al introducirse juguetes, manejar bicicletas, entre otros traumatismos (12-15).

El término "himen" proviene del vocablo latino hymen y éste a su vez deriva del griego hemén, palabra cuya traducción es membrana (16). También este término se ha relacionado

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