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Análisis del caso de Ricardo Morán


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2023  •  Biografía  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

INFORME

ANÁLISIS DEL CASO DE RICARDO MORÁN

AUTOR (ES):

Guarnizo Sosa Clara Angely

ASESOR(A) (ES):

Mejía Fernández Jesús Martín

PIURA — PERÚ

2023

Análisis:

Sobre el caso de Ricardo Morán por lo que he investigado la RENIEC no dejó inscribir a sus hijos debido a que ellos no tienen una madre. Sus hijos nacieron el 2019 en Estados Unidos – Texas teniendo en cuenta que fue una fecundación in vitro en una gestante subrogada también se le puede llamar “Vientre de Alquiler”. Por lo tanto los óvulos que utilizaron fueron de una mujer anónima cuya identidad se desconoce.

Según mis investigaciones encontré la explicación de una abogada de familia Milagros García quien comenta un poco más sobre la Ley Peruana con respecto a la nacionalización de niños nacidos en otros países donde figura solamente el nombre del Padre como el caso legal de Ricardo Morán.

Ella recordó que todas las personas tienen derecho a un nombre, identidad, nacionalidad, su caso indico que no pudo inscribir a sus hijos en el RENIEC, indicó que el Código Civil establece que el primer apellido de una persona al nacer deber ser el del padre y el segundo de la madre, pero en esta ocasión es la excepción, él tuvo a los menores con reproducción asistida a través de un contrato de madre subrogada.

“Esta mujer albergó un hijo, con el que no tiene genética alguna, por que, el óvulo que utilizo es donado de manera anónima y la gestante es otra mujer la cual solo tuvo la obligación gestar, los menores tienen nacionalidad Norteamericana” agregó la especialista en la secuencia de Familia y Justicia.

Anotó que Ricardo Morán lo que reclama es que en el Perú también se reconozca la nacionalidad de sus hijos y para ellos se solicita que se inscriba su paternidad y el nacimiento de sus hijos en el RENIEC, para ello está adjuntando una sentencia norteamericana pero declara improcedente la inscripción.

Milagros García enfatizó que el RENIEC se ampara en las normas vigentes donde la mujer que da a luz a un hijo establece que existe “maternidad” pero al no conocerse la identidad de la madre de los hijos de Ricardo Morán, hay un vacío legal donde el Congreso de la República tendría que legislar al respecto.

Según el Artículo 21°.- Inscripción del nacimiento, Cuando el padre o la madre efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”, pero no especifica si es que un padre puede inscribir solo a sus hijos, lo cual la norma está en contra de Ricardo Morán.

Ojo el Art.21° del Código Civil señala que “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”, hay que tener en cuenta que esto responde al principio “Mater Semper certa est” que significa “La madre siempre es conocida”.      

La Ley 26842 Artículo 7°, indica que, toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. Este artículo es limitado, Ricardo Morán utilizo un óvulo donado en Estado Unidos lo cual está prohibido en el Perú.

Morán tiene tres motivos al no dar el nombre de la gestante:

  • Primero, se formaría legalmente una familia biparental y esa no es su intención, lo quiere es formar una familia monoparental lo cual si está permitido en el Perú pero solo a través de la adopción.
  • Segundo, estaría rompiendo el contrato con la gestante.
  • Tercero, ella no es la madre biológica.

En la audiencia resaltaron que en el Perú no existe la donación de óvulos, la madre gestante tiene que ser la misma que la madre genética, en este caso son dos mujeres distintas, por lo tanto tampoco se le puede aceptar a Morán que de su nombre, no será válido.

Esto no afecta al Estado pero crea un precedente para que la gente alquile vientres en el Perú y eso para mucha gente es perverso porque va en contra de sus ideas tradicionales y conservadoras, pero esto no es el problema, el caso es preguntarnos, ¿Acaso al conceder nacionalidad a esos niños, está aprobando la maternidad  subrogada?, No, no se está aprobando la maternidad subrogada al concederle la nacionalidad a esos niños, o que si puede pasar al haber este precedente es que todo hombre va a tener la posibilidad de registrar a su hijo(a) sin nombrar a la madre, eso es todo lo que va a pasar.

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