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Análisis de las posibles acciones a realizar al objeto de cobrar la deuda impagada por parte de la empresa alemana Sanitarius Alemanes Gmb


Enviado por   •  21 de Junio de 2024  •  Trabajo  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  53 Visitas

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INFORME JURÍDICO

ELENA SERRANO ROBLEDO

El presente lo emite la letrada Elena Serrano Robledo, Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número 11011, a petición de Ángel Fernández Pérez, sobre la cuestión siguiente:

Análisis de las posibles acciones a realizar al objeto de cobrar la deuda impagada por parte de la empresa alemana Sanitarius Alemanes Gmb.

  1. Antecedentes

De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente informe:

Desde 2015, la empresa Rodillos S.L (en adelante, reclamante) es una subdistribuidora de productos sanitarios a Sanitarius Alemanes Gmb (en adelante, demandada).

La empresa demanda es una empresa del sector sanitario que pertenece a una multinacional cuya sede central se encuentra en Alemania y tiene sucursal en España, más concretamente en Murcia.

Previo a este impago, la relación entre ambas era muy satisfactorio, pues mantienen relaciones desde 2015, y hasta ahora nunca habían tenido ningún conflicto como el que nos acontece, pues de la relación entre ambas, existe una cantidad impagada que el reclamado debía al reclamante, cantidad objeto de desacuerdo entre ambas empresas y objeto de las acciones que se lleven a cabo por esta parte.

Esta cuantía asciende a día de hoy a 265.384,40 €, de la suma total de 5 facturas, dichas facturas, a 30 días fecha factura nunca han sido devueltas con disconformidad por lo que se entiende que las conocen y aceptan, las facturas son las siguientes:

  • Factura 65/23, de fecha 31 de agosto de 2.023: 36.897,56 €
  • Factura 71/23, de fecha 31 de julio de 2.023: 53.471,63 €
  • Factura 80/23, de fecha 30 de septiembre de 2.023: 69.866,33 €
  • Factura 85/23, de fecha 31 de octubre de 2.023: 48.916,11 €
  • Factura 92/23, de fecha 30 de noviembre de 2.023: 56.222,77 €

Al no ser un hecho puntual, y ser un incumplimiento contractual podremos pedir intereses[1].

2. Normativa aplicable

El apoyo normativo empleado para responder a las cuestiones planteadas se basa en:

  • La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

3. Cuestión planteada

De acuerdo con los antecedentes de hecho expuestos, se suscitan las siguientes cuestiones jurídicas, se plantea que el procedimiento que se debe seguir por la parte demandante es el monitorio

En primer lugar, determinamos que el procedimiento monitorio es objeto de reclamación judicial para lograr la inmediata ejecución del crédito, puesto que hablamos de deuda dineraria, vencida, exigible y líquida según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, la deuda debe acreditarse mediante facturas, como este caso, en dónde exista una relación entre acreedor y deudor.

A pesar de que la parte demandada es una empresa alemana, será competente para conocer este tipo de procedimientos, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor demandado o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago, en este caso será la sucursal de Murcia, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el Juzgado admite a trámite la solicitud del acreedor se intentará notificar al deudor en su domicilio, siendo este Murcia, tras esto el Juzgado lo emplazará en el plazo de 20 días para que o conteste o pague las cantidades que adeuda.

En este tipo de procesos el Letrado de la Administración de Justicia acorde al artículo 456. 6. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial será el competente para tramitar estos procedimientos, siendo este quien va a realizar las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio en la que el deudor puede ser hallado a los efectos del requerimiento de pago que le haga.

Será siempre el Letrado de la Administración de Justicia quien ha de examinar la existencia de competencia territorial de un tribunal, sin embargo, como es el juez quien resuelve, el letrado ha de dar cuenta de ese examen al juez para que éste resuelva[2].

Si el deudor paga la deuda, se comprobará el pago, el juzgado archivará y terminará el procedimiento, atendiendo al artículo 817 LEC. Por el contrario, caben dos posibilidades, si esto no ocurre que el deudor no se oponga en el plazo legalmente establecido o no pague la cuantía adeudada procediendo a la ejecución forzosa o que el deudor formalice su oposición al pago presentando un escrito debidamente fundado, según el artículo 815 LEC, esta oposición puede estar fundada en cualquier causa que disponga que no existe esa deuda, o que la cantidad adeudada es menor.

Si esto ocurre atenderemos al artículo 818 de la ley ya mencionada el procedimiento monitorio llega a su fin, pero se iniciaría un nuevo procedimiento según la cantidad exigida.

A continuación, y como se encontraba también en la cuestión planteada, se van a indicar la posible opción que se reconoce al demandado para oponerse a la ejecución, puesto que al ser una deuda superior a 6.000 euros el proceso se convierte en ordinario, dónde la parte demandante dispondrá de un mes para presentar una demanda, a la cual la contraparte tiene veinte días para responder.

Sobre la competencia del caso, conocerá de esta materia el que conociese del procedimiento monitorio.  

En primer lugar, en nuestra normativa interna, y más concretamente en la LEC, se recogen unos artículos que versan sobre este procedimiento que desarrollaremos a continuación, en primer lugar, hacer mención del 249 de la LEC, desarrollándose en dicho artículo en qué situaciones se utiliza el juicio ordinario, estableciéndose para ello dos criterios, que son el de la materia y el de la cuantía, en el caso acontecido, hablaremos de procedimiento ordinario por razón de cuantía[3].

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