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Análisis jurídico sentencia Pavicon LIDA


Enviado por   •  17 de Abril de 2024  •  Trabajo  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  48 Visitas

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CONTRATACIÓN ESTATAL II[pic 1]

JUANITA MENDEZ

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

DEPARTAMENTO DE POSTGRADOS

FLORENCIA, 2021

CONTRATACIÓN ESTATAL II[pic 2]

Estudiante:

SANDRA MYLENA FLÓREZ ULCUÉ

Docente:

DR. JORGE IGNACIO TAMAYO GÓMEZ

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

DEPARTAMENTO DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL

FLORENCIA, 2021

CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

  • ANALISIS JURIDICO SENTENCIA PAVICON LIDA.

Después de haber leído y analizado la sentencia arriba antes referenciada, se puede concluir que el problema jurídico que planteo el Honorable Consejo de Estado básicamente fue y él ocupaba la atención de la Sala era, establecer si efectivamente se presentó una afectación o quebranto al contratista en cuanto a que este sufrió o no, ruptura del equilibrio económico del contrato de obra pública SOP. 211-93, es decir si la entidad accionada tiene el deber de reparar los daños que el accionante afirma se le causaron por los inconvenientes que se presentaron en la ejecución del contrato, según manifiesta el contratista represento más demora del plazo de ejecución acordado inicialmente.

Si bien es cierto, “Mediante proceso de selección se celebró contrato No. SOP-211-93 el 3 de enero de 1994 entre PAVICON LTDA. Y el Departamento de Cundinamarca, el objeto de dicho contrato era la construcción y pavimentación de la variante de Madrid desde el km. 0+520al km. 2+100, tomando el km 0+000 a la entrada a Madrid en la vía de Bogotá, el plazo que ellos pactaron fue de seis meses y el plazo de vigencia de ocho meses. El valor del contrato más reajustes fue de $$725.773.785.30.”

No obstante el Consejo de Estado después de examinar todas premisas y pruebas allegadas al expediente en primera instancia, menciona  que a pesar del aparente incumplimiento de la parte accionada, en cuanto   a la entrega de los planos para ejecutar la obra, así como, las suspensiones de la misma que se presentaron en varias oportunidades, al igual que el peritaje aportado por la parte demandante, y testimonios, no eran suficiente para tener certeza de la ruptura del equilibrio económico del contratista, por consiguiente. El Consejo de Estado rechaza de plano la reclamación de PAVICON LIDA, después de finalizado el contrato por prolongaciones del plazo convenido, cuando estuvo de acuerdo con ellas, puesto que se entiende que mediante estas prórrogas las partes procuraron superar las dificultades que se presentaron para la debida ejecución del contrato. Así mismo, manifiesta que el dictamen aportado adolece de falencias y baches, en el momento de calcular el lucro cesante ocasionado al contratista, cálculos que no cumplieron con los preceptos legales y normativos que emana nuestro ordenamiento jurídico, a parte la suma exorbitante la cual fue obtenida por  supuestos de hechos que ellos desconocían como el tiempo que tuvo que permanecer de más de la  maquinaria en el lugar de la obra, sin ser las personas idóneas para emitir un concepto y calcular la suma exacta de lo que se puede percibir de la figura como lo es el lucro cesante.

Así las cosas, se puede concluir que no se pudo probar de que por las razones expuestas en la demanda por el contratista este hubiese sufrido empobrecimiento y acrecimiento para la parte demandada. Pues si bien es cierto firmo todas las actas de corte y entrega a satisfacción sin manifestación alguna. En virtud de lo anterior falla a favor de la parte accionante por no considerar pertinente las pretensiones por parte de PAVICON LIDA y OTROS.

  • ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE LA SENTENCIA FRENTE AL CONTRATO ESTATAL.

El contrato estatal, se encuentra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, entendido como actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades públicas. Los actos jurídicos pueden estar definidos en la legislación civil o en disposiciones especiales, así como todos aquellos que deriven de la autonomía de la voluntad, entre los cuales se destacan el contrato de obra, el contrato de consultoría, el contrato de prestación de servicios, el contrato de concesión, el contrato de encargos fiduciarios y fiducia pública entre otros.

Se puede apreciar, que según la sentencia tratada hay varios aspectos relevantes los cuales podemos tomar como complemento sobre los aspectos generales del contrato estatal, por ejemplo;

La autonomía de la voluntad; inmersa en el desarrollo de la contratación pública de conformidad con los lineamientos civiles y comerciales, exaltando el contenido del artículo 32 que integra los negocios jurídicos “derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”

 

En el caso que nos ocupa el contratista o los contratistas son dos, podemos inferir que se trata de un Consorcio o una Unión Temporal.

Que dicho contrato cumple con las características del contrato estatales decir, que es bilateral, oneroso, solemne, principal y nominado, específicamente contrato de obra.

Principio del equilibrio económico, precios unitarios y globales

RELEVANCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION ESTATAL.

Podemos partir afirmando que los principios tienen valor de fuente del derecho y forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como de la contratación estatal son indispensables en los procesos de contratación celebrados por el Estado, toda vez que por medio de ellos se garantizan los derechos de las personas al momento de contratar u ofertar con el estado en cualquiera de las modalidades de contrato independiente del mismo. Por consiguiente, es obligación que se les brinde un proceso transparente, público y con igualdad al que no se vean limitadas las personas cuando consideren que cumplen con los requisitos establecidos para presentarse en una oferta o propuesta.

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