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Articulo 159, 160 y 161 del Código Civil Peruano, acto jurídico


Enviado por   •  24 de Octubre de 2024  •  Tarea  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  44 Visitas

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“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

 

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 159, 160 Y 161 DEL CÓDIGO CIVIL

ALUMNO: PARDO PIRO RODRIGO SEBASTIÁN                   2023011773

CURSO: ACTO JURÍDICO

DOCENTE: RUTH ELIA PATRICIA LUI JUNES

HORARIO: MA

Artículo 159.- Revocación del sustituto:

El Artículo 159 del Código Civil aborda la revocación de la sustitución en la representación. Este artículo establece que el representante, al otorgar un poder a un sustituto, mantiene la facultad de revocar esa sustitución y reasumir el poder, a menos que se haya estipulado lo contrario en el pacto inicial. El objetivo de esta disposición es preservar el control del representante sobre el ejercicio de las facultades delegadas, permitiendo que recupere el poder de representación en cualquier momento, salvo que exista un acuerdo específico que impida la revocación. Este artículo refuerza la flexibilidad en la delegación de poderes, protegiendo al representado y al representante, ya que se asegura que el primero pueda intervenir directamente cuando lo considere necesario.

  • Ejemplo 1: Gestión de Bienes Inmuebles

Un propietario de un inmueble, en este caso, un padre que actúa como representante de su hijo menor de edad, decide otorgar un poder de sustitución a un amigo para que gestione la venta de una propiedad. Durante el proceso de negociación, el amigo comienza a mostrar desinterés en la venta, lo que genera preocupación en el padre. Al notar que el sustituto no está actuando en el mejor interés del hijo, el padre decide revocar el poder de sustitución. Al hacerlo, asume nuevamente el control de la gestión del inmueble y se asegura de que se lleven a cabo las acciones necesarias para vender la propiedad de manera efectiva.

  • Ejemplo 2: Administración de una Cuenta Bancaria

Un abuelo, que es el representante de su nieta menor de edad, concede un poder de sustitución a un familiar para que administre una cuenta bancaria a nombre de la niña. Sin embargo, el abuelo descubre que el familiar ha estado retirando fondos sin justificación. Ante esta situación, el abuelo revoca inmediatamente el poder de sustitución, asumiendo nuevamente la gestión de la cuenta bancaria. Esta decisión le permite al abuelo supervisar adecuadamente los fondos y garantizar que se utilicen para el bienestar y la educación de su nieta.

  • Ejemplo 3: Manejo de un Patrimonio Hereditario

Tras el fallecimiento de un familiar, una hermana se convierte en representante de la herencia y otorga un poder de sustitución a un abogado para que gestione el proceso de sucesión. Durante el trámite, la hermana observa que el abogado está generando costos innecesarios y dilatando el proceso. Preocupada por el bienestar financiero de todos los herederos, la hermana decide revocar el poder de sustitución, asumiendo así la gestión del patrimonio. Esta acción permite a la hermana tomar decisiones más eficientes y resolver la sucesión de manera más rápida, garantizando que los derechos de todos los herederos sean respetados.

  • Ejemplo 4: Autorización para Firmar Contratos

Un empresario, actuando como representante de una sociedad anónima, otorga un poder de sustitución a un socio para que firme contratos en su nombre. Sin embargo, el empresario descubre que el socio ha estado firmando contratos que comprometen a la empresa de manera desfavorable. Para proteger los intereses de la sociedad, el empresario decide revocar la sustitución y retomar el control de la firma de contratos. Esta decisión permite al empresario asegurarse de que todos los acuerdos sean revisados y negociados adecuadamente, evitando riesgos legales y financieros para la empresa.

Artículo 160.- Representación directa:

El Artículo 160, por su parte, regula la representación directa, estableciendo que los actos jurídicos celebrados por un representante, dentro del marco de las facultades conferidas, tienen efectos jurídicos directamente sobre el representado. El enfoque de esta norma es reforzar el principio de eficacia directa de la representación, donde el representado asume las consecuencias jurídicas de los actos realizados en su nombre, siempre que el representante haya actuado dentro de los límites de las facultades conferidas. Este artículo busca simplificar las relaciones jurídicas, garantizando que los terceros puedan interactuar con el representante sin la necesidad de confirmación adicional por parte del representado, siempre que el representante actúe correctamente dentro de sus atribuciones.

  • Ejemplo 1: Compra de maquinaria agrícola mediante un representante de una cooperativa: 

Una cooperativa agrícola, otorga facultades específicas a su tesorero para que gestione la adquisición de nueva maquinaria especializada. El tesorero, actuando en su calidad de representante, inicia negociaciones con una reconocida empresa proveedora de maquinaria agrícola, evaluando diversos modelos, precios, opciones de financiamiento y garantías. Tras varias reuniones y revisiones de propuestas, el tesorero firma un contrato de compraventa que detalla no solo el precio de la maquinaria, sino también las condiciones de entrega, mantenimiento preventivo y las garantías de funcionamiento a largo plazo de los equipos. Este contrato, firmado por el tesorero en representación de la cooperativa, tiene efectos directos sobre la entidad, que se convierte en la responsable de recibir la maquinaria y de asumir las obligaciones de pago según lo estipulado en el acuerdo. Si en el futuro surgieran problemas relacionados con la calidad de la maquinaria, defectos de fabricación o discrepancias en los términos de pago, será la cooperativa, como parte contratante, la que deberá hacer los reclamos correspondientes o cumplir con los compromisos asumidos. El tesorero, a pesar de haber gestionado y firmado el contrato, no asume responsabilidad personal sobre los efectos del mismo, ya que actuó dentro del marco de las facultades conferidas por la cooperativa, siendo esta última la que asume los derechos y obligaciones derivados del contrato.

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