Beneficios jurídicos que se alcanzan en la declaratoria de ausencia
Enviado por irvingbarra • 2 de Enero de 2024 • Ensayo • 882 Palabras (4 Páginas) • 71 Visitas
Universidad Veracruzana
Facultad de Derecho
Ensayo: Beneficios jurídicos que se alcanzan en la declaratoria de ausencia
Persona civil
Presenta: Irving Hernández Barranco
Experiencia Educativa:
Derecho de personas y familia
Nombre del docente
Rebeca Lara Díaz
Xalapa de Enríquez., Ver. 14 de septiembre de 2023
Introducción
En el presente trabajo en materia de derecho se puntualizará sobre el término de ausencia. Para entender acerca de la declaración de ausencia partamos del concepto de domicilio, mismo que se define como el lugar donde el derecho tiene por presente a la persona y aunque en determinado momento no se encuentre ahí, seguirá siendo el lugar a donde deberá regresar después del motivo por el cual se haya motivado su no presencia. De lo anterior, se puede decir que, para el derecho se está presente aun cuando no nos encontremos físicamente en el lugar que se haya fijado como residencia, pero se tiene la manera de localizar a la persona o si esta ha dejado a un representante legal previamente nombrado.
Por otro lado, cuando una persona se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene incertidumbre con respecto a si vive o muere, se puede suponer en derecho que esa persona se puede presumir ausente.
Una persona ausente, en sentido técnico, no es simplemente aquella que no está presente en su domicilio su lugar de residencia, sino que además es necesario que se produzca una falta de noticias suyas, es entonces cuando se produce el inicio de la ausencia.
Otro punto trascendental es el problema de la ausencia, el cual se plantea por las consecuencias que puede llegar a provocar, se habla aquí de una inseguridad jurídica que incluso puede provocar un perjuicio hacia la misma persona ausente, así como para sus intereses, y como también para los terceros que mantienen una relación con el supuesto ausente.
Desarrollo
El supuesto de ausencia se desarrolla cuando pasados 6 meses (art 580) y se desconoce el paradero de la persona y no se tienen noticias de que esta siga con vida por lo que se puede solicitar a la autoridad judicial (art 580) nombrar a un depositario de los bienes , esta puede ser designada por un juez en todo caso la persona que se encuentra ausente está casada, el cónyuge es el que pasaría a administrar los bienes del ausente, de no estar casado sus hijos siendo mayores de edad y aptos pueden solicitar ser los administradores.
Se citará por edictos publicados en los principales diarios del ultimo domicilio donde se conocía su paradero, en este paso se remite copia a los cónsules mexicanos donde se presuma puede encontrarse la persona. A esto se le conoce como llamamiento del ausente y este tiene un periodo de 3 a 6 meses para presentarse (art 580, 596,597 y 598).
Si el ausente tiene hijos menores bajo su patria potestad y no hay ascendientes que puedan ejercerla ni tutor testamentario el ministerio publico solicitara su nombramiento. Seguido de esto se dictarán las medidas necesarias para asegurar los bienes. Si pasados dos años desde el llamamiento la persona no hace manifiesto de supervivencia, se puede solicitar la declaratoria de ausencia, para posteriormente el juez dictara la sentencia de declaración de ausencia.
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