ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso Práctico Mercantil


Enviado por   •  12 de Julio de 2023  •  Examen  •  9.064 Palabras (37 Páginas)  •  63 Visitas

Página 1 de 37

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN

  1. En virtud de los datos aportados, que forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir. ¿Por qué?

En este supuesto, recomendaríamos a Don Francisco Pérez constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se trata de una sociedad capitalista con carácter mercantil y personalidad jurídica propia y la responsabilidad de la sociedad está limitado al capital aportado a la misma. Además, con esta forma jurídica empresarial, el capital social mínimo para su constitución es asumible para ellos (cuya aportación mínima para poder constituirla sería de 3.000€). Como en la Sociedad Limitada se puede aportar dicho importe tanto en dinero como en especie, siempre que éste sea susceptible de valoración, como es el caso de este supuesto práctico, se indicaría como aportación tanto el dinero de Luis Fernández como el de Pedro Martínez, así como el local valorado en 100.000€ de Francisco Pérez, siendo el total de aportación de capital de la sociedad de 102.700€.

Aunque con este capital aportado podría constituirse una Sociedad Anónima, por la complejidad de la misma, se recomendaría, dado el número de socios también, constituir una Sociedad Limitada, ya que es el tipo de sociedad más recomendado para pequeños empresarios y para la mayoría de las actividades comerciales.

  1. ¿Cómo organizaríamos y distribuiríamos la participación de los socios en el negocio y que órgano de administración aconsejaríamos elegir en función de la problemática existente? Razona tu respuesta.

En cuanto a los órganos sociales de una SL, nos encontramos que están compuestos por:

- Junta General de Socios

- Administradores

En este caso, dado que Francisco Pérez es el que mayor capital social aporta y que se destaca que la relación entre los otros dos socios no es muy buena, lo que puede generar problemas, recomendaríamos que Francisco Pérez fuera administrador de la sociedad, siendo éste el que lleve a cabo la gestión administrativa de la sociedad, así como su representación. Mientras, Luis Fernández y Pedro Martínez serán socios de la SL, participando en el reparto de beneficios y en el patrimonio que resulte tras la liquidación de la sociedad y podrán participar en las decisiones sociales, a ser informados, así como a poder ser elegidos como administradores en un futuro.

En cuanto al reparto de las participaciones, al aportar Francisco Pérez el capital mayor, de 100.000€, éste aportaría el 97,37% del capital.

Luis Fernández aporta 1.200€, por lo cual aporta el 1,17€ del capital.

Pedro Martínez aporta 1.500€, por lo cual aporta el 1,46% del capital.

Esta recomendación se lleva a cabo en base al supuesto de que Francisco Pérez no tiene liquidez actual como para completar el resto de capital social mínimo que se solicita para constituir una SL (de 3.000€). En el supuesto de que sí tuviera dicha liquidez, se le recomendaría que aportase capital dinerario en vez del local en especie, ya que la responsabilidad por aportación no dineraria de Francisco Pérez es solidaria frente a la sociedad y frente a acreedores por el valor que se le ha atribuido en escritura.

  1. ¿Qué documentación tenemos que solicitar a Don Francisco Pérez, para iniciar los trámites de constitución?, y si fuese necesario ¿qué documentos deberán ser aportados ante notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública?

Para la constitución de la SL, deberán los socios fundadores firmar las escrituras de constitución de la misma. En dichas escrituras, se deberá indicar lo siguiente:

- La identidad del socio o socios.

- La voluntad de constituir una SL.

- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

- Los estatutos de la SL.

- La determinación en que se organice la administración.

- La identidad de la persona que se encargue de la administración y representación de la sociedad.

- Aquellos pactos y condiciones que los socios consideren indicar, siempre que sean conforme a ley.

Esta escritura pública se ha de firmar ante notario.

Además, se deberá presentar para dicha constitución ante el notario:

- Una Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

- Acreditación del desembolso del capital social aportado, ya sea en efectivo o mediante certificado bancario, así como la descripción de la aportación no dineraria (en este caso el local), con sus datos registrales y la valoración en euros que se le ha atribuido.

- DNI de los socios

- Los Estatutos de la Sociedad

  1. Redacción de los estatutos o normas de funcionamiento.

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.—Esta sociedad se denominará “XXXXXXX, S.L.”

Artículo 2.—La sociedad tiene por objeto: intermediación en compraventa de inmuebles.

Las actividades enumeradas podrán ser realizadas, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Específicamente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores. Asimismo, aquellas actividades que lo precisen serán realizadas por profesionales titulados.

Artículo 3.— La duración de la sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 4.—El domicilio de la sociedad se fija en Madrid, calle Leganitos 6.

 Por acuerdo del órgano de administración, podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido, así como crearse, trasladarse o suprimirse las sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 5.—El capital social es de 102.700 euros, dividido en 100 participaciones sociales, numeradas correlativamente a partir de la unidad, de 1.027€ de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.

Artículo 6.—Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Las participaciones sociales no se representan en ningún caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por la escritura fundacional y, en los demás casos de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que pudieran otorgarse. En caso de adquisición por transmisión inter vivos o mortis causa, por el documento público correspondiente. Las certificaciones del libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb) pdf (217 Kb) docx (222 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com