Composición y organización romana
Enviado por kar_cp • 22 de Febrero de 2024 • Resumen • 4.365 Palabras (18 Páginas) • 69 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
[pic 6]
.
2.- Composición y organización jurídica y política de la sociedad
2.1.- La obra de los Juriconsultos
2.1.1.- La función de los jurisconsultos. Evolución histórica: Su actividad practica de los juristas se desarrolló en tres sentidos.
1.- Respondere. El cual consiste en dar consultas verbales.
2.- Cavere. Redactar documentos jurídicos para las partes contratantes
3.- Agere. El cual es asesorar a las partes en un negocio judicial.
Los jurisconsultos pasaron por cuatro fases: La primera es que Antes de Augusto ellos eran solo abogados de consulta sin carácter oficial.
2° Augusto concedió, a algunos de los jurisconsultos, una calidad oficial, en donde se les otorgaba el ius respondendi o mejor conocido como el derecho de contestar las consultas jurídicas.
3° En alguna época, según unos najo Adriano y otros según bajo el imperio, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad al igual que a la ley.
4° Una ley celebre, dada en 426 por Teodosio II y Valentiniano III, llamada “ley de citas”, limito el número de jurisconsultos.
2.2.- El lus Publice Respondendl: La definición de esta fuente que nos da Gayo y Justiniano es -Las respuestas de los prudentes son las decisiones y opiniones de aquellos a quienes estaba permitido establecer el derecho-. Durante la Republica principia la obra de los prudentes, al llegar el imperio, Augusto fue el primero que reconoció oficialmente las funciones de los jurisconsultos, a los que atrajo para servirse de ellos como sostén del nuevo imperio y les asigno el ius respondendi ex auctoritate principis. o existen datos ciertos para afirmar que estas decisiones o dictámenes tuvieran fuerza obligatoria para jueces y magistrados en la primera época del Principado, pero más tarde sí se les dio ese carácter y para evitar falsificaciones se ordenó que los dictámenes fueran firmados y sellados. La influencia de los jurisconsultos fue considerable en el desarrollo del derecho: daban consultas, enseñaban, escribían y asesoraban a los principales magistrados en sus labores y los mismos emperadores se rodearon de ellos para ser aconsejados tanto en las audiencias judiciales como en la redacción de las constituciones imperiales.
2.3.- Las escuelas proculeyana y sabiniana: Bajo el imperio de Augusto se fundaron dos escuelas de jurisconsultos que fueron rivales: los Proculeyanos y los Sabinos. Los proculeyanos tienen como fundador a Antistio Labeón, el cual fue declarado enemigo de la autocracia imperial, fiel a las instituciones republicanas. Labeón fue un jurista que creo una serie de calificaciones, divisiones y definiciones; como la definicion de dolus malus, de erros excusable, del concepto de pertenencia y quizás de la division de las acciones en reales y personales. A Lebón le sucede Próculo, que da el nombre a la escuela, así como los dos Nervas, padre e hijo; Juvencio Celso, padre e hijo; Neracio y Pegaso.
Los sabinos tuvieron como fundador a Ateyo Capitón, el cual fue un jurista favorito del emperador, el fue muy rebelde a las doctrinas filosóficas y fue partidario de la autoridad en derecho como en política, permanece fiel a las tradiciones de los jurisconsultos que le han precedido. Tras Capitón vienen Musurio Sabino quien le da su nombre a la escuela.
Algo de lo que hay que hablar es que, como juristas, Capitón fue inferior a Labeón.
2.4.- Escuela clásica: El periodo del derecho clásico abarca desde el siglo I a. C,. al siglo I d. C, pues es la época en la que el Derecho Romano alcanza el mayor grado de perfección, encontrando la resolución más adecuada a los distintos problemas jurídicos. Los jurisconsultos continúan desarrollando sus funciones e intensifican su producción doctrinaria bajo normas muy diversas, pues tanto escriben en exposiciones breves según un orden sistemático —Institutiones, Regulen, Definitiones, Sententñe, Opiniones—, así como en trabajos sistemáticos dedicados al estudio de aspectos del derecho civil u honorario —libri ad Q. Mucium, libri ad Sabimtm, libri ad Edictum. Los jurisconsultos de la época clásica. conservan el viejo tronco del ius civile como eje y centro del sistema jurídico y frente a él desarrollan el ius gentium, dotado de caracteres de sencillez, flexibilidad y ausencia de formalismo; por todas estas cualidades el tus gentium fue siendo recibido en la esfera del ius civile al través de la actividad del pretor. En esta época el derecho honorario va introduciendo una serie de medidas protectoras en contra de la rudeza del antiguo derecho civil. Así, va otorgando protección al parentesco natural frente al agnaticio; frente a la propiedad quiritaria constituye el llamado dominio pretorio; en materia de obligaciones y contratos junto a los antiguos negocios formales, se desarrollan los contratos consensúales.
2.5.- Instituciones de Gayo: De Gayo se sabe poco, dice de él R. Descubrimientos posteriores hechos en Egipto en papiros por Arangio Ruiz, han permitido completar algunas lagunas del manuscrito de Verona y han hecho sospechar que no nos ofrezca completa la obra de Gayo. Gayo además fue autor de otras obras en las que se dedicó a comentar el ius civile y el ius honorarium, en especial el edicto provincial. El descubrimiento de este manuscrito se debió a Niebuhr, considerado como el fundador de la historiografía moderna, quien se encontraba en Italia en 1816 cumpliendo una misión ante la Santa Sede referente a la población católica que había sido añadida a Prusia. En la biblioteca de la Catedral de Verona halló Niebuhr en 1816 un manuscrito con las cartas de San Jerónimo y bajo esa escritura notó que había otra, al remover la capa superior abajo apareció la obra de Gayo.
Este descubrimiento dio un gran impulso al estudio del Derecho Romano, por haberse encontrado una obra casi completa, procedente de un jurisconsulto clásico.
2.6.- Constituciones Imperiales: Durante la Diarquía el derecho continúa progresando en forma ascendente hasta la muerte de Alejandro Severo, tiempo en el cual florecen los más grandes jurisconsultos romanos. La costumbre continúa como fuente del derecho no escrito; por lo que hace al derecho escrito, sus fuentes sufren modificaciones. Se llaman constituciones imperiales a las decisiones emanadas de los emperadores en virtud del poder y potestad que se les confirió por medio de la lex regia. Hay cuatro clases de constituciones imperiales: a) los edicta, que contienen disposiciones o preceptos dados por propia iniciativa imperial, con carácter general y obligatorios para todos, regulando uno o varios puntos de derecho. Los edicta tienen vigencia durante toda la vida del emperador, porque sus poderes son vitalicios, y se continúan aplicando por sus sucesores, a menos que sean abrogados expresamente. b) Los mandata, que son instrucciones dirigidas a un funcionario sobre su actuación, son de carácter político y administrativo, sin interés para el derecho privado por regla general. Los mandata constituyeron una verdadera recolección de reglamentos administrativos, sobre las medidas que debían tomar los gobernadores de las provincias. c) Los rescripta, que son respuestas dirigidas a un magistrado, o a un juez en particular, que consultaron al emperador sobre un punto determinado de derecho. Los rescripta se subdividen en subscripciones, cuando la contestación se da en el mismo oscuro, epistolie, cuando se daba por separado en otro pliego. Los rescripta eran redactados con cuidado por la Cancillería de Libelos y en ocasiones remitidos al Consejo del príncipe, que estaba formado por los jurisconsultos más eminentes. Algunos rescripta son personales y no pueden alegarse. d) Los decreta son resoluciones dimanadas del emperador y el consejo imperial, sobre asuntos judiciales. En algunos casos en vez de reenviar el negocio por un rescripto, el emperador mismo lo juzga si se han acompañado las suficientes.
...