ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Civitas Romanas


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  4.479 Palabras (18 Páginas)  •  3.565 Visitas

Página 1 de 18

CIVITAS ROMANAS

Del latin civitas (ciudad), urbs (urbe, urbanidad, urbanismo) del Griego urbes (Orbis: forma redonda que tenian las murallas), conjuntos de ciudadanos que constituían la ciudad.

Antigua Roma designa al Estado surgido de la expansión de la ciudad de Roma, que en su época de apogeo, llegó a abarcar desde Gran Bretaña al desierto del Sahara y desde la Península Ibérica al Éufrates, provocando un importante florecimiento cultural en cada lugar en el que gobernó. En un principio, tras su fundación (según la tradición en 753 a. C.) Roma fue una monarquía etrusca. Más tarde (509 a. C.) fue una república latina, y en 27 a. C. se convirtió en un imperio. Al período de mayor esplendor se le conoce como Paz romana, debido al relativo estado de armonía que prevaleció en las regiones que estaban bajo el dominio romano, un período de orden y prosperidad que conoció el Imperio bajo la dinastía de los Antoninos (96-192) y, en menor medida, bajo la de los Severos (193-235). Marcó la edad de oro de Occidente y el despertar de Oriente.

La primera estructura social y política de los latinos fue la familia: el padre (pater familias), la esposa (unida al padre de familia por el rito sagrado de la torta), los hijos, las esposas de los hijos, los hijos de los hijos, y las hijas no casadas. De la agrupación de algunas familias del mismo tronco, surgieron las gens, y de un conjunto de familias surgieron las tribus.

La familia está formada por los más próximos (agnados) pero, a medida que la familia se extiende, se forma la gens o raza de un tronco común, integrada por la familia completa propiamente dicha (adnati) y por los gentiles, todos aquellos procedentes del mismo antepasado.

¿Cómo se produce la unión de los diversos grupos, sea de gens o de tribus? Cada grupo tiene un punto común de encuentro, generalmente para el culto religioso (aunque no exclusivamente para tal fin), punto que constituye el embrión de las cívitas (ciudades).

La ciudad

La fundación de Roma se atribuye a tres tribus: los Ramnes, los Ticios y los Lúceres. Estos tres grupos fundaron la llamada Roma Quadrata en el Monte Palatino. Otra ciudad fundada por otro u otros grupos en el Quirinal, se unió a la Roma Quadrata, surgiendo así la civitas ('ciudad') llamada Roma.

A los primeros ciudadanos romanos se les llama patricios (o patres), porque o bien son padres de familia (páter familias) o bien son hijos de padres de familia vinculados a la obediencia paterna (los hijos varones no alcanzaban la condición de padre de familia hasta que el padre moría y se independizaban, pero se daba por descontado que alcanzarían esta condición).

Los hijos de los patricios, al cumplir 17 años (más tarde la edad fue rebajándose hasta los 14 años) adquirían la condición de ciudadanos plenos (con tal motivo celebraban una festividad en que dejaban de vestir la toga praetexta propia de los muchachos y se colocaban la toga virilis, propia de los hombres), pero continuaban sujetos a la potestad del padre hasta que este moría.

A los patricios corresponde el derecho pleno de ciudadanía: forman el pueblo y son de entre los habitantes los de clase social más elevada. Sus derechos eran: el sufragio, el desempeño de cargos públicos políticos o religiosos, el derecho a asignación de tierras públicas, los derechos civiles propios de las gens (tutela, sucesión, potestad, etc.), el derecho de contraer matrimonio con otros miembros de las gens, el derecho de patronato, el derecho de contratación (el único que se extendía también a los no patricios libres) y el derecho a hacer testamento (el conjunto de estos derechos constituía el ius qüiritium o ius cívitatis). Como obligaciones citaremos: el servicio militar, y el deber de contribuir con ciertos impuestos al sostenimiento del Estado.

Ciudades dependientes de Roma

El foro romano fue el centro a partir del cual la Roma antigua se desarrolló, y el punto de referencia de la vida cotidiana en Roma.

Iniciada la expansión territorial romana muchas ciudades pasaron a depender de Roma. Cuando una ciudad se sometía a Roma a discreción, sus ciudadanos quedaban con el estatuto jurídico de Dediticios (Dediticius).

Aunque la mayoría de las ciudades sometidas a discreción lo fueron después de la primera guerra púnica, probablemente la institución es anterior.

Roma se reservaba la soberanía eminente sobre estas ciudades, pero les devolvía el usufructo, con excepción del ager publicus. Roma reconoció la autonomía de alguna de estas ciudades pero sus tierras quedaron sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a título personal (por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad). El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado.

Las ciudades sometidas a Roma, con su territorio rural incluido, no tenían derecho a declarar la guerra por su cuenta, pero debían declarar la guerra forzosamente en caso de que Roma lo hiciera. También tenían prohibido hacer convenios de ningún tipo con otros Estados o Ciudades. Además no podían acuñar moneda y eran las monedas romanas las que tenían curso legal en todas estas ciudades.

Había varios tipos de ciudades vinculadas a Roma:

• Ciudades de derecho romano. Algunas ciudades recibieron el derecho completo de ciudadanía romana (civitas óptimo jure), especialmente las antiguas ciudades aliadas de la Liga Latina, las ciudades Sabinas y gran parte de las del País Volsco. Junto a ellas estaban las colonias que disfrutaban del derecho de ciudadanía.

• Ciudades latinas. Las ciudades sujetas llamadas Latinas eran las otras ciudades de la Liga Latina que no habían recibido el derecho de ciudadanía, y las colonias de derecho latino (es decir las colonias que no tenían derecho de ciudadanía). Los latinos y los romanos eran iguales en sus relaciones privadas, en los negocios, el comercio y las sucesiones.

• Ciudades sin voto. Estaban en tercer lugar las ciudades con derecho de civitas pero sin voto (civitas sine suffragio), que aunque podían llamarse ciudadanos, debían soportar todas las cargas cívicas (reclutamiento militar, impuestos ordinarios, servicios y contribuciones especiales) sin compensación (sin derecho a votar). Estas ciudades estaban administradas para los asuntos judiciales por un Prefecto anual designado por el Pretor de Roma. Su administración civil estaba en manos de sus propios magistrados locales, generalmente de la aristocracia.

• Ciudades confederadas no latinas. Finalmente estaban las ciudades confederadas no latinas, cuyos derechos quedaban establecidos por los tratados particulares concertadas con cada una de ellas. Estas ciudades suministran contingentes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb) pdf (151 Kb) docx (22 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com