Compra y Venta. Modo de Extinción de los Contratos
Enviado por Brunoadrian • 7 de Octubre de 2023 • Síntesis • 1.696 Palabras (7 Páginas) • 55 Visitas
Compra y Venta
Modo de Extinción de los Contratos
Art. 123, compra y venta: hay compra y venta cuando una de las partes, se obliga a transferir la propiedad de la cosa y la otra parte a pagar un precio cierto en dinero.
Además, la compra y venta es el contrato mas común, en la práctica civil, es el contrato mas antiguo que existe dentro del derecho desde la creación de la moneda.
Elementos tipificantes de la compra y venta:
1- La obligación de transferir la propiedad de una cosa, es decir, transmitir la titularidad del derecho real (la traditio, la entrega material de la cosa, para formalizar el contrato de compra y venta), la obligación de transferir el dominio (la cosa), significa que anteriormente hubo un vínculo, un consentimiento y que hay un acto jurídico que une a las partes. Cuando se habla de transferencia se habla de objetos materiales. Lo que se transmite es la propiedad de la cosa, conocida como dominio.
2- Fundamental el precio, es la contraprestación de la obligación, por el cual se adquiere la propiedad de la cosa, lo asimilamos, a una obligación de dar suma de dinero, si no hay precio, no hay compra y venta. (aunque se ínfimo, y tener en cuanta, no tanto para bienes registrables, autos, motos aeronaves, etc. No se puede comprar por menos del valor fiscal, no se puede registrar por menos del valor fiscal, ya que sería evasión, esa compra y venta no es válida)
Características de la compra y venta:
Hay consentimiento, ya que toda obligación nace del consentimiento.
Es bilateral. Necesito de las dos partes, vendedor y comprador, las partes se obligan recíprocamente, Art. 966.
Es onerosa, ya que si fuera gratuita seria una donación, tiene un valor pecuniario. Hay ventaja para una de las partes, esta ventaja esta asimilada a través del dinero.
Es un acto no formal, el contrato debe estar formalizado, en papel, acto voluntario, no hay una solemnidad preestablecida, es decir la compra y venta es voluntad de las partes, las clausulas de la compra y venta la hacen las partes, tienen libertad de forma. Dentro de las clausulas no debe haber abuso de derecho.
Para los inmuebles Art. 1017, necesitamos para formalizar necesitamos la escritura pública. No solo se formaliza con la Escritura Pública, existen tres pasos o dos, quien lo hace por boleto de compra y venta, tiene el animus dominis, la posesión de la cosa, tiene 10 años para escriturar, luego esta escritura se registra en el Registro de la Propiedad del Inmueble o se compra se escritura y se registra, aquí solo hay dos pasos.
Es común hacer el boleto, pasan los 10 años por diferentes motivos y no se escrituro, se debe hacer una usucapión, también llamado prescripción adquisitiva. Si yo conozco al vendedor, yo se quien me vendió, igual tengo que hacerlo porque ya paso los diez años, si el vendedor tiene buena fe, se va a presentar en el expediente, se va allanar, va a decir si yo se lo vendí a Sergio, pero se debe llevar adelante la prescripción adquisitiva, aquí voy a tener que demostrar que compre de buena fe, que además tuve el animus dominis, la adquisición de la cosa, que además hice mejoras, de lo que compre, tengo que demostrar que no lo deje estar, que hice mejoras. Estas son las variables de la compra y venta. Lo mas común, BOLETA-ESCRITURA E INSCRIPCIÓN o mejor ESCRITURA E INSCRIPCIÓN.
Automotor: aquí se firma el 08luego se inscribe en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Embarcaciones: si los buques son de mas de 10 toneladas, se hacen por Escritura Pública, si son de menos de diez toneladas, se hace por instrumento privado (escritura pública), y una firma certificada.
Aeronaves: se puede hacer por instrumento público o privado, pero tiene que estar registrado en el Registro público de embarcaciones y aeronaves.
Caballos de pura sangre o de carrera. Se exige la inscripción en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez inscripto, perfecciono el dominio.
Ganados, Ley 22939, se hace a través de certificado de adquisición con firma autenticada por autoridad competente y se inscribe en el Min. Agricultura y Ganadería.
Armas y Explosivos: debe estar inscripto la compra y la venta ante el ANMAC.
Compra y venta de consumo: tiene que estar dentro del marco de la ley del consumidor. Aquí debe estar inscripto una marca, una S.A., una S.R.L.
Elementos de la Compra y Venta:
1- Los Sujetos, dos o más. Comprador y vendedor; acreedor y deudor; parte activa o pasiva.
2- El consentimiento, acuerdo de voluntades.
3-El objeto del contrato, debe ser licito, posible, debe ser patrimonial, y puede o no ser determinado o indeterminable.
4- Precio, se refiere, en principio debe ser en moneda pesos y si es en dólares, debe haber una clausula que lo especifique, si es en moneda extranjera debe estar el símbolo de la moneda extranjera, el monto y además la descripción. Siempre chequear, que este el símbolo, el monto y discriminado en pesos.
El precio puede ser determinado o indeterminado. Indeterminable puede ser, ej. yo pongo el precio según la cantidad de cosecha del año que viene.
Efectos del contrato de la compra y venta:
Obligaciones del comprador (Art. 1141)
1-Pagar un precio en dinero
2-Recepcionar la cosa que adquirió y los documentos relacionados con el contrato;
a-Es fundamental,
...