Contrato Compra Venta
Enviado por gabylo • 5 de Diciembre de 2013 • 1.875 Palabras (8 Páginas) • 382 Visitas
¿QUE ES EL CONTRATO DE COMPRA –VENTA?
El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación.
El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias.
Para contar con normas y lenguaje universal en materia de contratos de compraventa las Naciones Unidas elaboró en 1980 la “Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, a la cual Colombia se adhirió mediante la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, y su entrada en vigor comenzó el 1 de Agosto de 2002, con la expedición del Decreto 2826 de Diciembre de 2001.
ELEMENTOS PERSONALES
COMPRADOR:
Como sabemos el comprador es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio expresado en dinero o símbolo que lo represente.
"La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta".
VENDEDOR:
Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, y sus obligaciones son la entrega y garantía del producto.
Importancia del Contrato de Compraventa
El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.
Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito. La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, (de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación.
El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado.
Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino.
Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.
Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparación, (negociaciones comerciales), después son formalizados dentro de las condiciones jurídicas y se redactan cuidadosamente.
REFERENCIA HISTORICA
La Convención de Viena
Dentro de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta Uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, cuya finalidad es fomentar y unificar el Comercio Internacional.
El Convenio se aplica a contratos de compraventa de mercaderías elaborados entre partes que tengan su establecimiento en países diferentes, quedando excluidos los inmuebles, ventas en subastas o judiciales, los bienes adquiridos para el consumo familiar o privado (salvo que el vendedor, en el momento de la venta, no supiera que iban a destinarse a esta finalidad) y los buques, aeronaves, electricidad o valores mobiliarios por no entrar en el concepto de mercaderías.
Asimismo, cabe destacar que el Convenio de Viena regula exclusivamente la formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, no regulando:
i. La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habrá que estar a lo dispuesto por la ley interna aplicable).
ii. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías.
La Convención no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este materia por lo que habrá que estar en este punto a la ley del lugar donde estén las mercaderías.
DESCRIPCION DEL TEMA
El presente contrato de Compra Venta es entre dos empresas cuyos giros son el vender y manufacturar todo tipo de metales, a la vez distribuir aleaciones de aceros y prestar servicios profesionales en el campo de la metalúrgica, metalmecánica, hidráulica, alimenticia, donde están presentes los aceros ferrosos y no ferrosos.
Este contrato consta de cinco hojas, el cual se emitieron dos ejemplares originales los cuales se firmaran por cada representante legal en su respectivo país que en este caso serian La República de Nicaragua y La República de Guatemala, y los cuales se reputarán válidos y vinculantes, debiendo las partes remitirse recíprocamente la página firmas en original.
¿DE DONDE VIENE LA LAMINA DE HIERRO NEGRO?
El hierro es el metal duro más usado, con el 95% en peso de la producción mundial de metal. El hierro puro (pureza a partir de 99,5%) no tiene demasiadas aplicaciones, salvo excepciones para utilizar su potencial magnético. El hierro tiene su gran aplicación para formar los productos siderúrgicos, utilizando éste como elemento matriz para alojar otros elementos aleantes tanto metálicos como no metálicos, que confieren distintas propiedades al material.
El hierro se obtiene a partir de minerales, sometidos a intenso calor en un horno, proceso que se denomina fundición. Uno de los productos que se obtienen en este caso es la lámina de hierro negro.
Al fundir el hierro el carbón vegetal que se sustituyo por el coque con el que se obtuvo más fácilmente hierro de mejor calidad.
La lamina de hierro negro, es materia prima que es utilizada por la Industria Minera, Alimenticia, Agropecuaria, Avícula y Pesquera, para la fabricación de diferentes utensilios ejemplos; tubos, placas, tanques, etc.…
Ya que cuenta con una gran facilidad de maniobra, en términos
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