Creación de un cine-foro como herramientas legal y comunicacional para la difusión de material político social y cultural
Enviado por Felixmathperez73 • 25 de Julio de 2023 • Informe • 4.141 Palabras (17 Páginas) • 65 Visitas
[pic 1][pic 2]República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Comunicación Social
Escuela de Comunicación Social
Creación de un Cine-Foro como herramientas legal y comunicacional para la difusión de material Político Social y Cultural.
Alumnos:
Andrimar León C.I: 27.393.008
Richard Josué Pérez Peña C.I: 11.822.486
Josué Daniel Giménez C.I: 31.072.639
Juan Mata C.I: 17.822.8009
Puerto Cabello, 2023
Introducción
La comunicación Social en cualquier sociedad tiene la gran finalidad de mantener informado a nuestra colectividad de todos los acontecimientos de importancia que suceda de forma clara y sencilla, objetiva y veras. La aplicación de un plan estratégico de comunicación permitirá que todos los miembros de la institución contribuyan a un mismo fin, El Cine Foro es una propuesta comunicacional, que servirá como herramienta para preservar valores y tradiciones de la comunidad.
Por esto consideramos que la proyección de películas y documentales se puede implementar como herramienta didáctica para trabajar las competencias ciudadanas de la Comunidad de Santa Cruz, pues posee la capacidad de involucrar al espectador en diversas situaciones, de visualizarlas y de que reflexionen sobre ellas.
El Cine-Foro: Es un mecanismo que facilita y enriquece el diálogo entre el espectador y la obra audiovisual, con el apoyo de uno o más facilitadores que orienten los temas que se quieren debatir, para la transformación positiva de los audiovisuales transmitidos por los medios de comunicación, elemento fundamental para el encuentro social de los habitantes quienes analizaran los contenidos del material. Este informe obtiene algunos resultados de la investigación orientada en la acción participativa y la sistematización de experiencias propias, en procura de potenciar el bienestar social y la democratización de la comunicación. Esta iniciativa aportara elementos importantes de carácter comunicativo para la Comunidad de Santa Cruz Las Populares de la Parroquia Goaigoaza, con propósito de diseñar el proyecto planteado por los habitantes de la comunidad.
Descripción de la Comunidad.
Es trascendental para la obtención eficiente del proyecto comunitario, conocer los aspectos que componen la trascendencia histórica de la Comunidad para así enlazar el trabajo y la recaudación de datos, por medio de la investigación y dialogo de saberes, con los habitantes del sector.
La Comunidad de Santa Cruz un sector que pertenece al Municipio Puerto Cabello. El cual es uno de los 14 municipios que conforman el Estado Carabobo en la Región Central) en Venezuela. Su capital es la ciudad de Puerto Cabello. Se encuentra ubicado en la Región Norte (noroeste) del Estado Carabobo en la costa caribeña. Tiene una superficie de 453 km² y una población de 1.100 habitantes según el Censo Nacional 2011.
Santa Cruz es un sector popular que vive en constante lucha social, la cual ha alcanzado logros y otros que faltan por construir.
Actores.
Luego de emitido la promulgación de los Consejos Comunales en Abril del año 2006, la Comunidad de Santa Cruz en fecha de diciembre del año 2010 mediante un certificado de registro del Ministerio del poder Popular para las comunas en su artículo 17 de la ley orgánica del consejo comunal.
Movimiento social que surgió como estructura de cambio históricamente como consecuencia de distintas crisis sociales y presentaron distintas orientaciones ideológicas, sin duda son los principales actores de la comunidad de Santa Cruz del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, los cuales son los encargados de llevar a cabo la participación vecinal y elaborar los proyectos que han sido ejecutados para mejorar la calidad de vida de los habitantes. Los Consejos Comunales son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana, de esta manera Venezuela vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. En concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración.
Entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.)
Que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Para este nuevo periodo de funciones del Consejo Comunal, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a través del proceso de elección popular, realizó las nuevas designaciones de los 20 comités que hacen vida en la Comunidad de Santa Cruz del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. El Consejo comunal está constituido por voceros principales y suplentes de la siguiente manera:
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