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Cuestiones patrimoniales de la ruptura en las uniones de hecho actualmente en la Argentina


Enviado por   •  4 de Abril de 2024  •  Trabajo  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  91 Visitas

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Facultad de Derecho

Metodología de la Investigación Social

Trabajo Práctico

Tema: El derecho patrimonial en las uniones de hecho

Titulo: Cuestiones patrimoniales de  la ruptura en las uniones de hecho actualmente en la argentina

Problema: ¿Son asimilables al régimen patrimonial del matrimonio las cuestiones patrimoniales en la ruptura de las uniones de hecho?

En la actualidad han disminuido considerablemente la celebración de matrimonios, en virtud de un crecimiento directamente proporcional del número de parejas que optan por la unión de hecho o vida marital aparente.

El problema que acarrea esto surge de la inexistencia de un régimen legal destinado específicamente a regular la ruptura de estas uniones. Por lo cual, la incertidumbre se traslada a la dicotomía de basarse o no en las leyes que regulan la disolución del matrimonio.

          Hipótesis: las cuestiones patrimoniales en la ruptura de las uniones de hecho no son asimilables al régimen patrimonial del matrimonio por ser violatorio de la autonomía de la voluntad.

Objetivos:

  • Generales :  

-Analizar la problemática en la Argentina actual

  • Particulares:

      -Comparar la regulación del derecho extranjero al respecto

      -Clasificar las sentencias sobre cuestiones referidas al tema en los  tribunales argentinos

     - Hacer un censo para determinar la cantidad de uniones de hecho

Tipo de diseño:

Nuestra investigación va a tener un diseño descriptivo,  ya que intentaremos evaluar los diversos aspectos, dimensiones o componentes de la problemática elegida, describiéndola.

MARCO TEORICO

Las uniones de hecho, comúnmente llamadas concubinato, consisten en la unión estable y permanente de dos personas que  viven en aparente matrimonio. Este tipo de uniones han proliferado en los últimos años, con anterioridad a la ley de matrimonio civil, 23.515, esta era la única opción para aquellas personas que tenían un matrimonio anterior.  Actualmente son una elección de vida, con el mencionado cambio en la legislación, podríamos decir que las personas que optan por este tipo de unión lo hacen por elección, o, también la posibilidad de no verse sometidos al régimen jurídico del matrimonio. Más allá de los motivos que tuvieron las partes a la hora de decidirse por este tipo de unión lo cierto es que, frente a la ruptura de la relación los mismos por  ignorancia o por la razón que fuere,  invocan los derechos de la disolución de la sociedad conyugal, dado que existe una creencia generalizada que este tipo de uniones, pasado cierto tiempo, pueden asimilarse al matrimonio.

   

El proyecto de vida que existe en este tipo de uniones  supone un gran despliegue de actos con contenido patrimonial, al igual que en el matrimonio, pero sin una regulación al respecto. La problemática que pretendemos abordar en esta investigación son  las cuestiones  patrimoniales  que se generan en este tipo de unión, y como deben resolverse al momento de la ruptura. Ya sea por decisión  de las partes  o bien por fallecimiento  de uno de sus miembros. Habrá quienes sostendrán que esto no es un problema, ya que si consideramos que no existe impedimento legal para que aquellas personas que quisiesen contraer matrimonio lo hagan, los que han tomado esta última opción lo han hecho con la idea de no someterse al estricto régimen de bienes, que implica la institución del matrimonio en nuestro país, y defenderán la libertad de opción de quienes lo han decidido así. Por otra parte están quienes sostienen que este tipo de uniones son un nuevo tipo de familia y merecen protección, al igual que el matrimonio; base fundamental para la constitución de la familia.  Lo que creemos importante destacar es que  frente al silencio legislativo respecto al tema de  las uniones de hecho, no hace más que generar inseguridad jurídica.

Como puede apreciarse, frente a  la creciente judicialización de cuestiones de índole patrimonial, en donde una de las partes pretende que se le aplique el régimen legal del matrimonio y la otra se opone rotundamente invocando que su voluntad no fue la del matrimonio, esto da sin  lugar a dudas, un sin número de inconvenientes al momento de enfrentarse con el  conflicto, generando desde ya, soluciones dispares por parte de nuestro tribunales a la hora de dictar sentencia.

El régimen patrimonial del matrimonio en la argentina es forzoso, los cónyuges no pueden modificarlo, sino que deben someterse al mismo de la manera más rigurosa, ya que estas cuestiones son consideradas de orden público.  El régimen elegido es el de comunidad, comienza junto con el matrimonio, y se presume que todo lo adquirido durante el mismo será ganancial, salvo que se pruebe que su causa es anterior o posterior al matrimonio, o que fue adquirido por herencia, donación o legado, o que reemplaza, por subrogación real a otro bien propio.  

El problema que nosotras nos planteamos es si las cuestiones de índole patrimonial surgidas a raíz de las uniones de hecho deben ser resueltas por el régimen patrimonial del matrimonio, tal como expusimos en la hipótesis; consideramos que no, que estas deben ser resueltas por un régimen especial para ellas. Creemos que la concepción del Código de Napoleón: “les concubines se passent de la loi, la loi se désinteresse d'eux (los concubinos prescinden de la ley, la ley se desinteresa de ellos)”, no es adecuada, que es necesario que el legislador observe la realidad y legisle para resolver las cuestiones que se plantean en la misma. En este último tiempo se han dado muchos reclamos respecto de estas cuestiones, que van desde lo más absurdo a otros de suma importancia, y por la obligación que tiene los jueces de fallar, y el silencio de la ley, deben recurrir a institutos y teorías que no son ni propias, ni adecuadas a la naturaleza de los mismos. No podemos pretender que jueces que tienen una formación en derecho civil general o comercial puedan resolver cuestiones que son propias del derecho de familia, con instituciones que le son ajenas, por lo cual dan lugar a soluciones  en donde el concepto de justicia no se encuentra presente.

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