Matrimonio Y Uniones Estables De Hecho
Enviado por deliarojas • 21 de Mayo de 2012 • 3.481 Palabras (14 Páginas) • 792 Visitas
EFECTOS SOCIO JURIDICOS DE LAS RELACIONES DE HECHO EN CUANTO A SU DERECHO
ART 77 DE LA CONSTITUCION
Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Como consecuencia de la forma de vida en familia que adopta la sociedad como estructura substancial para apoyar sus basamentos, el ser humano requiere necesariamente de una autoridad que, atendiendo al bien común, señale las normas por las cuales puedan y deban los hombres regular dicha conducta. Con tal propósito, aparece dentro de un aspecto sumamente concreto y específico la figura del Derecho de Familia, regulando esta situación. Pero, muy por encima de éste, se encuentra una ordenanza de carácter supremo que ampara y acoge los derechos de todos por igual, a través de su perfil imperativo e ineludible. Es ésta la norma primaria de Kelsen, la Carta Magna de la nación; en la cual se recogen todos los principios más elementales concebidos en la mente del legislador, para consagrar los derechos fundamentales a través de la imposición de deberes de respeto de los mismos..
Actualmente, como resultado de un proceso de cambio en el ámbito político e institucional a través de la actuación de una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido promulgada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, electa por decisión popular en el año 1999. Ésta introdujo una serie de cambios en la estructura convencional que traía nuestro antiguo texto al implementar derechos que, a pesar de ser inherentes a la persona humana, no estaban previstos expresamente en aquél.
Vale mencionar entre esos nuevos derechos que dejan de ser sobrentendidos para tener regulación específica, el artículo 77 perteneciente al capítulo que trata De los derechos sociales y de las familias; según el cual:
"Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".
De acuerdo con esta apreciación, es posible verificar que nuestra actual norma suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no circunscribe el nacimiento de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el legislador se percata de que resulta necesario elevar a rango constitucional de igual modo a aquéllas surgidas de las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser una simple exigencia de carácter formal sin relación alguna con la realidad social de la nación. Dicho fin consiste en proteger a la familia dentro de la cual se fomentan los valores principales de la sociedad, procurando así el adecuado crecimiento ético y personal de todos los individuos ciudadanos de la República, a través de la intermediación de la ley.
queda eliminada la discriminación presente entre "familia matrimonial" (legal) y "familia concubinaria" (natural), ya que siempre y cuando tal unión estable de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con los ya expuestos requerimientos del artículo 767 del CCV, tal como la estabilidad que debe existir en la pareja (afín en ese sentido a la relación de cónyuges), goza de la igualdad que se merece emanando los mismos deberes y derechos que dicha institución (matrimonio), bien sea que ellos estén expresados en el Código o en la propia Constitución.
MATRIMONIO
Existen definiciones de carácter juridico-formal, teologico y sociológico para el matrimonio, conjugandolas en una sola. Podríamos decir que es la unión legal de un hombre y una mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida, consagrada por la ley formando una unidad perfecta de vida física y espiritual, es por tanto la unión total, que convierte al esposo y a la esposa en una sola carne, fundiendolos en una unidad superior, a través de un acto jurídico, estableciendo una alianza que la ley sanciona.
su importancia radica en la condición que posee de asiento básico de las relaciones personales, y por tanto, de la sociedad, ya que sus fines primordiales entre otros son: procurar auxilio y complemento mutuo entre ambos conyuges,constituyendo la clave para perpetuar la especie, así como formar a las nuevas generaciones, inculcando en ellas valores humanos esenciales.
CARACTERISTICAS
Unidad: porque se realiza entre un solo hombre y una sola mujer, tal como lo contempla el art 77 de la CRBV y el código civil en su art 44.
Perpetuidad: se celebra con la aspiración de que esa unión perdure en el tiempo y su consentimiento debe otorgarse sin someterlo a término o condición alguna.
Laicismo: produce efectos jurídicos
Solemnidad; requiere de formalidades previstas en la ley para su celebración.
Consentimiento: se requiere de la plena voluntad de ambos contrayentes, respecto al acto que están realizando.
Intervención del estado; a través de un funcionario público competente, quien debe prestar declaración referente a la nueva unión que ha presenciado.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO:
Los requisitos pueden ser de fondo y de forma. Los de fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y están contenidos en tres categorías:
1.- Supuestos o elementos esenciales del matrimonio:
Los elementos sine quanon para la existencia del matrimonio es la diversidad de sexo, pues aunque el fin primario de esta unión no es la procreación, la misma es consecuencia instintiva de todas las especies, así por ejemplo en la legislación venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo; el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en el que debe estar ausente, el error y la violencia y por último la presencia de un funcionario público competente.
2.- Capacidad de las partes:
Que implica la aptitud legal para actuar. En el caso del matrimonio se toma en consideración: la edad mínima, la cordura o salud mental y la potencia sexual permanente.
3.- Ausencia de impedimentos matrimoniales:
Es decir que no existan obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Existen impedimentos dirimentes e impedientes.
En cuanto a los impedimentos dirimentes las prohibiciones legales de celebración del matrimonio, cuya violación acarrea la nulidad absoluta del acto matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo anterior) y relativos aquellos que prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada y otra persona específicamente (ascendientes descendientes).
Sobre
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