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MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  7.570 Palabras (31 Páginas)  •  493 Visitas

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MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO

ÍTEMS

MATRIMONIO

UNION MARITAL DE HECHO

DEFINICIÓN

El matrimonio Civil es un acto solemne, por eso le damos toda la importancia y hacemos de su boda un momento inolvidable.

El matrimonio (del latín: matrimonīum)1 es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

La unión marital de hecho es la constituida por un hombre y una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular, es la fuente de la familia extramatrimonial y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

El reconocimiento de la unión marital de hecho y la posterior constitución de la sociedad patrimonial, es válido también para personas del mismo sexo y constituye un fundamento de igualdad y respeto por las decisiones de los demás, como lo reconoció la Honorable Corte Constitucional, al aplicar a la norma que regula la unión marital de hecho, los derechos fundamentales de las personas.

ORIGEN

La palabra matrimonio puede ser usada para denotar la acción, contrato, formalidad, o ceremonia en la que la unión conyugal es creada, o para la unión en sí, en su condición de permanente. Normalmente es definido como la unión legítima entre marido y mujer. "Legítimo" indica la sanción de una ley, ya sea natural, evangélica, o civil, mientras que la frase, "marido y mujer", implica los derechos mutuos en las relaciones sexuales, de la vida en común, y de una unión permanente. estas se distinguen el matrimonio del concubinato y de la fornicación, respectivamente. La definición, sin embargo, es lo suficientemente amplia como para comprender la poligamia y la poliandria, cuando estas uniones son permitidas por el derecho civil; pues en tales relaciones hay tantos matrimonios como individuos del sexo numéricamente mayor.

La unión marital de hecho nace a partir de la ley 54 de 1990, mediante la cual se otorga carácter de institución jurídica a la unión entre un hombre y una mujer que ante los demás se comporten como esposos y cuyo fin es procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda entre otros este es un fenómeno que se ha vuelto bastante común en las familias de la sociedad moderna, ya que, los vínculos religiosos y formales se han vuelto innecesarios para conformar una familia que se encuentre en igualdad de condiciones a las legalmente conformadas ante la ley

REQUISITOS

REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL (COLOMBIA) (Decreto 2.668 De 1.988)PRIMERAS NUPCIAS: 1) Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los futuros Contrayentes, válido para acreditar parentesco y para contraer Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de UN (1) MES a la fecha de presentación de la solicitud. 2) Fotocopia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los futuros Contrayentes. 3) Si alguno de los futuros Contrayentes es menor de Dieciocho (18) anos de edad, deberá acompañar autorización de los padres debidamente autentica. SECUNDAS NUPCIAS:1) Copia Autentica del Folio de Registro Civil de Nacimiento de cada de los futuros Contrayentes, válida para acreditar parentesco y para Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de UN (1) MES a la fecha de presentación de la solicitud. 2) Fotocopia de la cedula de ciudadanía de cada uno de los futuros Contrayentes. 3) Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Matrimonio anterior con la nota de Divorcio a Copia Autentica del Folio del Registro Civil de Matrimonio anterior conjuntamente con el Registro de Defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior. 4) Copia autentica del todo el expediente de nombramiento de CURADOR ESPECIAL, con la declaración del mismo, en el caso de existir hijos menores, del anterior matrimonio ya. 5) Declaración juramentada de que los hijos del anterior matrimonio son mayores, basada en documento de idóneos, de que en el anterior matrimonio no quedaron hijos.

• Copia del documento de identidad de los comparecientes.

• Manifestación de la capacidad legal para declarar voluntariamente la unión marital.

• Inventario solemne de bienes si hay hijos menores de edad

• Ser mayores de 18 años

• Aportar Registros Civiles

• Que el hombre y la mujer no se tengan vinculo vigente

• Que hagan una comunidad de vida permanente y singular (cohabitación, singularidad y permanencia)

SOPORTE CONSTITUCIONAL

Artículo 42. Constitución Política de Colombia

Artículo 113. Código Civil

Artículo 180. Código Civil.

Sentencias de la Corte Constitucional

Leyes

Código de Infancia y Adolescencia

Art. 42 inc. 1 Constitución Política

Art. ley 54 de 1990

Ley 979 de 2005

Código Civil Titulo XXII, capítulos 1 al 6

ALIMENTOS

Las personas obligadas a dar alimentos, tienen que proporcionar al acreedor todo o aquella parte que haga falta para la subsistencia o el bienestar de la persona, según el caso y por ello entran en el concepto de alimentos no sólo la comida y la bebida como tal, sino todos los elementos accesorios como el vestido, la vivienda, la salud, la recreación y los complementarios de estos, como servicios públicos domiciliarios ordinarios, transporte. “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación e instrucción, y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Artículo 24. Código Infancia y AdolescenciaLos alimentos

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