LAS UNIONES DE HECHO, UN DERECHO NECESARIO O UN VERDUGO DEL MATRIMONIO
Enviado por Eloy Gutierrez • 28 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 766 Palabras (4 Páginas) • 244 Visitas
LAS UNIONES DE HECHO, UN DERECHO NECESARIO O UN VERDUGO DEL MATRIMONIO
Eloy Gutiérrez Achire
Universidad Católica de Santa María
RESUMEN
El presente artículo presenta un breve estudio acerca de la tesis de la apariencia al estado matrimonial o unión de hecho, como una figura inevitablemente cada vez más atractiva que el matrimonio, opacando poco a poco a esta institución bajo el argumento de tratarse de situaciones fácticamente iguales diferenciadas solo por la formalización. por lo que remitiéndonos a la esencia de cada uno de estos conceptos es que entenderemos cuan diferentes son uno del otro y sobretodo cuán importante es mantener esa diferencia en favor de restaurar al matrimonio como base de constitución de la familia.
Palabras clave: Matrimonio, Unión, Diferencias, Formalización.
ABSTRACT
This article presents a short study about matrimonial status appearance thesis or non-marital union like something unavoidable more attractive than the marriage making down this institution little by little by the argument that those are the same situations with the only difference that is the formalisation. Getting into the essence of each one concepts to understand how different they are one form the other and how important is to keep this difference in the way to restore the marriage ass the base of the family’s constitution.
Palabras clave: Marriage, Unión, Differences, Formalisation.
INTRODUCCION
El principio de amparo de las uniones de hecho, recogido inicialmente en el artículo 9° de la Constitución de 1979 y contemplado actualmente en el artículo 5° de la Constitución de 1993, sustenta la regla de que la unión voluntaria realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos-personales y patrimoniales- reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio. La tesis de la apariencia al estado matrimonial, que sigue nuestro ordenamiento jurídico, esta admitida también en el artículo 326° del Codigo Civil cuando señala que con la unión de hecho se persigue “alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio”. Se comprueba por tanto, que no hemos adoptado en el Perú la teoría de la equiparación al estado matrimonial, según la cual la unión de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio. (V., 2002)
Es por ello que debemos tener muy claras las diferencias entre la unión de hecho y el matrimonio, sin desligar la idea de que la tesis de la apariencia al estado matrimonial no trata de amparar directamente a la unión de hecho, sino de elevarla a la categoría matrimonial cuando asume similares condiciones exteriores, esto es, cuando puede hablarse de un estado aparente de matrimonio, por su estabilidad y singularidad. (V., 2002)
Esto trata de no fomentar la unión de hecho, situación que en la realidad resulta distinta, ya que al otorgar la protección que confiere el ordenamiento jurídico a esta institución la hace atractiva, causando inevitablemente que se promueva la misma y no al matrimonio como base de la constitución familiar.
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