DERECHO DE FAMILIA- UNION MARITAL DE HECHO
Enviado por LAINA • 5 de Diciembre de 2013 • 796 Palabras (4 Páginas) • 508 Visitas
FORMACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CODIGO CIVIL
TITULO XXII
CAPITULOS I, II, Y III
Ley 28/32 ley 1ª /76
HABER ABSOLUTO
Concepto:
Son los que ingresan a la sociedad conyugal de manera pura y simple y sin que generen ningún tipo de recompensa. Son aportados por cualquiera de los esposos a la sociedad conyugal, están constituidos por:
Art. 1781.
1- Salarios y emolumentos de todo género de empleos de oficios devengados durante el matrimonio.
2- Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provenga, sea de los bienes sociales, propios de cada uno de los cónyuges y que se devengue durante el matrimonio.
3- Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a titulo oneroso.
4- El dinero que cualquiera de los cónyuges adquiere durante el matrimonio.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquier aparte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
Art. 1784.
El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges y adquiridos por el durante el matrimonio, a cualquier titulo que lo haga comunicable.
Art. 1785.
La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciera dueño por cualquier titulo oneroso.
Art. 1786.
Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos.
Art. 1787
La parte del tesoro que, según la Ley pertenece al que lo encuentre.
Art. 1790.
No hay subrogación cuando el excedente, a favor o en contra de la sociedad conyugal, excede de la mitad del precio del bien que se recibe.
Art. 1792.
1- Los frutos de la propiedad que pertenece al cónyuge.
Art. 1793.
Los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, igualmente los frutos producidos.
Art. 1794.
… las donaciones remuneratorias que hubieren dado acción contra la persona servida.
HABER RELATIVO
Concepto:
Son aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal pero generan recompensa del aportante con el valor que tenía en el momento de aportarlo a la sociedad conyugal, están constituidos por:
Art. 1781.
1. Dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
2- Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio
3- Los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad
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