UNION MARITAL DE HECHO
Enviado por • 2 de Junio de 2013 • 7.128 Palabras (29 Páginas) • 1.328 Visitas
UNION MARITAL DE HECHO
¿Cuál es el régimen legal de las uniones maritales de hecho en Colombia?
El régimen de estas uniones se encuentra en la siguiente ley
LEY 54 DE 1990 (Diciembre 28)
NOTA: Esta ley tiene aplicación retrospectiva de acuerdo a lo establecido por el Fallo 261 de 2011 de la Corte Suprema de Justicia.
NOTA: Esta ley tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 2007, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
Artículo 2o. Modificado por el art. 1, Ley 979 de 2005. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.
Artículo 3o. El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Artículo 4o. Modificado por el art. 2, Ley 979 de 2005. La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba, consagrados en el Código de Procedimiento Civil y será de conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia.
Artículo 5o. Modificado por el art. 3, Ley 979 de 2005. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
a) Por la muerte de uno o de ambos compañeros;
b) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
c) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;
d) Por sentencia judicial.
Artículo 6o. Modificado por el art. 4, Ley 979 de 2005. Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho, en la forma exigida por el artículo 2o. de la presente Ley.
Artículo 7o. A la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o., Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil. Los procesos de disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se tramitará por el procedimiento establecido en el Título XXX del Código de Procedimiento Civil y serán del conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia.
NOTA: El texto subrayado fue derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012.
Artículo 8o. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Parágrafo. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.
Artículo 9o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
¿Cuáles son las diferencias y semejanzas entre matrimonio y uniones?
Diferencias entre dos diferentes instituciones el matrimonio y la unión marital de hecho.
En el matrimonio nos encontramos con el surgimiento de una sociedad conyugal
En la unión marital con la sociedad patrimonial
Sentencia C-840/10
DIFERENCIAS entre matrimonio y uniones
-mientras el contrato de matrimonio genera un vínculo jurídico entre los contrayentes, la unión marital de hecho no, así que “la formalización jurídica de la relación de pareja que es una característica privativa del contrato de matrimonio, hace que los compromisos morales que suelen atribuirse a una relación de pareja que tiene vocación de permanencia, tales como la cohabitación, la fidelidad y el apoyo, se eleven a la categoría de deberes jurídicos” y , por otro lado, “dicha formalización hace que la libertad jurídica para dar por terminada la unión sea absoluta en el caso de la unión marital, no así en el matrimonio”.
Sostienen que “el hecho de que la cohabitación, la fidelidad y el socorro y ayuda mutua adquieran el carácter de obligaciones jurídicas tienen una repercusión importante en lo que respecta a los efectos del contrato de matrimonio”, dado que “el incumplimiento de tales obligaciones constituye una causal de divorcio que puede ser invocada con el objeto de terminar el matrimonio” y su comprobación da lugar a que “aún después de terminado el matrimonio, persistan ciertas obligaciones a cargo del cónyuge culpable” y a favor del inocente, como la obligación de prestar alimentos e igual ocurre cuando el divorcio se solicita invocando la causal de grave enfermedad del cónyuge, pues aunque ninguno de los cónyuges es responsable, quien solicita el divorcio tiene la obligación de prestarle alimentos al enfermo o afectado por una anormalidad grave e incurable, que carezca de los medios para subsistir autónoma y dignamente.
Destacan que el matrimonio ofrece a la pareja un régimen más favorable que el de la unión marital de hecho, pues de él se derivan derechos y deberes que van
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