Union Marital De Hecho
Enviado por glenis.matos347 • 12 de Agosto de 2013 • 1.000 Palabras (4 Páginas) • 503 Visitas
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL ANTE UN JUEZ
El matrimonio civil en nuestro país se puede realizar ante Juez y ante notario; el matrimonio civil ante Juez se encuentra consagrado en el código civil a partir del artículo 113. El matrimonio es definido como un contrato que reviste la característica de solemne debido a que para su validez es necesario que se realicen ciertos tramites, además el código habla de que se forma por un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y auxiliarse mutuamente.
Por consiguiente el juez procederá a los siguientes pasos:
Se dará comienzo a la ceremonia declarando el juez en audiencia pública al juzgado; luego dará posesión a los testigos designados para presenciar el ma¬trimonio.
A continuación, el secretario procederá a leer la petición formulada por los contrayentes; el juez los instruirá sobre la naturaleza del contrato matrimonial, las obligaciones que de él se derivan, la disolubilidad del vínculo y los rasgos más salientes de la sociedad conyugal.
Luego que el juez ha instruido brevemente a los contrayentes, interrogará a cada uno de ellos sobre si es de su libre y espontánea voluntad unirse en ma¬trimonio, para lo cual estos expresarán de viva voz su intención de contraer matrimonio.
Después el juez se cerciorara de la formación del consentimiento matrimonial, de¬clarando a los esposos casados y ordenará luego a su secretario extender el acta respectiva, que será firmada por el juez, los contrayentes y el secretario. de la celebración del matrimonio deberá dejarse constancia en un acta que contendrá, el relato de lo ocurrido, el lugar, día, mes y año de la celebración del matrimonio, los nom¬bres y apellidos de los casados, los del juez, testigos y secretario esta acta deberá ser firmada por los contrayente, los testigos, el juez y el secretario. El acta deberá protocolizarse y servirá para proceder al registro del matrimonio.
SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO
a) Celebración del matrimonio: El notario del domicilio de la mujer, o ante el cónsul del círculo de la mujer si es en el exterior. La Corte Constitucional en sentencia C-l 12 de febrero 9 del año 2000 declaró inexequible la norma en el sentido de la discriminación que consagraba; de ello se sigue que es competente el notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
b) Contenidos de la solicitud y anexos: se deberá presentar una solicitud ya sea por escrito o personalmente ante el notario por ambos interesados o sus apoderados, en esta se indicará:
1. Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres; que no tiene impedimento legal para celebrar matrimonio, y que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.
Al hacer el escrito de la solicitud los pre¬tendientes acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento, válidos para acreditar parentesco, expedidos con antelación no mayor de un mes a la so¬licitud del
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