Poder de declaración de unión marital de hecho
Enviado por diamar1111 • 16 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 2.063 Visitas
Poder de declaración de unión marital de hecho
Señor
JUEZ DE FAMILIA DE PALMIRA (Oficina de Reparto)
E.S. D.
ROSARIO LOPEZ mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con C.C. No 31.176.229 expedida en Palmira valle, obrando en mi propio nombre y representación por medio del presente escrito confiero Poder especial, amplio y suficiente a la Dra. DIANA MARCELA ARBOLEDA RESTREPO, Abogada en ejercicio, identificada con la C.C No 1.112.227.019 Expedida en Pradera Valle y portadora de la T.P No. 256538888 del Consejo Superior de la Judicatura, en aras de iniciar y llevar hasta su terminación Proceso Ordinario de Mayor Cuantía en contra del señor ALVARO CONTRERAS, Mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con C.C. No. 28.452.369 Expedida en Palmira Valle, para que se declare la Existencia de la Unión Marital de Hecho y de la respectiva Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes se declare la Disolución y se ordene la Liquidación de ésta última conforme a la ley. Mi apoderado queda igualmente facultado para desistir, sustituir, renunciar, reasumir; solicitar medidas cautelares, sentencia anticipada y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal desempeño del presente mandato en los términos del art. 70 del C. de Procedimiento Civil.
Sírvase señor Juez reconocer personería a mi apoderado.
De la señora Juez,
Atentamente:
ROSARIO LOPEZ
CC No. 31.176.229 Expedida en Palmira
A C E P T O
DIANA MARCELA ARBOLEDA RESTREPO
CC N° 1112227019 Expedida En Pradera valle
T.P N° 4500000 del Consejo Superior de la Judicatura.
Poder de simulación
Palmira valle 28 de Agosto del 2015
Señor
Juez de reparto
Yo Doña CLAUDIA RUIZ, de estado civil casada, 35 años, secretaria, colombiana, con CC N° 45.156.225, con domicilio en la carrera 15ª #45-36 en Palmira Valle, en uso de mis facultades y en mi nombre propio acepto:
Que otorgo PODER a RAFAEL ALVAREZ, mi esposo, para que gestione en mi nombre todos los documentos y las gestiones correspondientes a la venta de nuestro domicilio, durante los días comprendidos entre el 28 de septiembre y el 30 de octubre de 2015. Durante este periodo me mantendré ausente por motivos mayores en cumplimiento a mis labores en la empresa donde me desempeño como secretaria.
Poder de obligación de hacer
Señor
JUEZ CIVIL DE REPARTO
E.S.D.
DIANA MARCELA ARBOLEDA RESREPO mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.112.227.019 expedida en, Pradera valle, y portadora de la T.P. No 455555555 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada del señor RAFAEL LOPEZ, persona mayor de esta vecindad, comedidamente entablo ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA POR OBLIGACIÓN DE HACER contra la señora ROSAURA RUIZ igualmente mayor de edad y vecina de Palmira valle, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: La señora ROSAURA RUIZ, se obligó a favor del señor RAFAEL LOPEZ, a enajenar el bien inmueble ubicado en la calle 57ª # 42ª-15 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Palmira valle alinderado de la siguiente manera: mide de frente 13,25 metros, por un fondo o centro de 5,56 metros estrato: 3 distribución: casa: sala, comedor, cocina, baño, 3 habitaciones con closets en madera, terraza techada en la 3ra planta.
SEGUNDO: Tal compromiso fue adquirido mediante la suscripción de una promesa de compra venta suscrita entre las partes demandante y demandada con fecha 25 de agosto del 2010, documento que fue firmado ante dos testigos y además reconocidas sus firmas en la Notaría Primera de este Círculo.
TERCERO: Conforme a la referida promesa de compra venta las partes acordaron fijar como fecha para elevar a Escritura Pública la respectiva transacción el día 25 de agosto, a las 10:00 am en la Notaría Primera de la ciudad de Palmira.
CUARTO: Al momento de la firma de la promesa de compra venta, mi poderdante entrego la suma de 35.000.000, suma recibida por la hoy demandada, según se desprende de la cláusula cuarta del recibido documento, y los restantes 15.000.000, para completar los 50.000.000,indicados como valor total del negocio, serían cancelados el día de la firma de la escritura correspondiente.
QUINTO: La demandada había adquirido el inmueble por compra del señor, RAFAEL LOPEZ, conforme a Escritura Pública 47500 del departamento de valle del cauca de Palmira valle, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 14752823 del departamento de valle del cauca de Palmira valle en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad.
SEXTO: El día 25 de agosto del 2010, a las 10:00 a.m., cuando la demandada debía suscribir la respectiva escritura, esta no se hizo presente en la Notaría primera de Palmira, asistiendo únicamente mi poderdante, quien había solicitado del banco AV VILLAS un cheque de gerencia a nombre de la señora ROSAURA RUIZ, por valor de 15.000.000, con el objeto de suscribir y dar cumplimiento a lo estipulado en la promesa de compra venta.
SEPTIMO: Ante la ausencia de la demanda se procedió al levantamiento de la Escritura Pública número 47500 del departamento de valle del cauca de Palmira valle, las mismas Notarías en la cual se certifica la presencia de mi poderdante en las condiciones ya anotadas.
OCTAVO: Las partes, en el documento contentivo de la promesa de compra venta, habían fijado, en la cláusula cuarta, la suma de 15.000.000, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales.
NOVENO: El señor RAFAEL LOPEZ me ha conferido poder especial para iniciar la correspondiente acción.
DECIMO: La señora. ROSAURA RUIZ no ha cumplido con su obligación de suscribir la respectiva Escritura Pública de compra venta, derivándose la existencia de una obligación actual, expresa, clara y exigible.
PRETENSIONES
Solicito, Señor Juez, librar mandamiento ejecutivo a favor de mi representado y contra la demandada, para que esta de cumpliendo a una obligación de hacer, pagar la cláusula penal respectiva y las costas del proceso, conforme a los siguientes puntos:
1. La demandada ROSAURA RUIZ, procederá a otorgar y suscribir la Escritura Pública protocolaria del contrato de promesa de compraventa a favor del señor RAFAEL LOPEZ , respecto al inmueble ubicado en la calle 57ª # 42ª-15 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Palmira, lo cual deberá hacerse en la Notaría Primera de este Círculo, dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la sentencia.
2. La demandada ROSAURA RUIZ, pagara a favor del señor RAFAEL LOPEZ la suma de 15.000.000 por concepto de cláusula penal.
3. La señora ROSAURA RUIZ pagará a favor del demandante las costas del proceso.
...